Resolución extrajudicial de conflictos cooperativos: arbitraje

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Resolver conflictos en el ámbito de las cooperativas a través de un proceso de arbitraje, donde un tercero decide la solución, con el compromiso de que las partes cumplan dicha resolución.

¿Quién puede solicitarlo?

Socios de cooperativas, cooperativas, federaciones de cooperativas y confederaciones de cooperativas.

Requisitos principales

  • La cooperativa o federación debe estar inscrita en el Registro General de Cooperativas de Cataluña.
  • Es necesario que las partes se hayan obligado previamente, mediante una cláusula arbitral insertada en los estatutos sociales o bien mediante un convenio arbitral, que deben estar formalizados por escrito.
  • Al presentar la demanda, se debe depositar el 25% de los honorarios del arbitraje y de los gastos del procedimiento.

Plazos

La demanda de arbitraje se puede presentar en cualquier momento.

Duración del trámite

El laudo arbitral debe dictarse en un plazo de seis meses desde la presentación de la contestación a la demanda.

Información adicional

El arbitraje puede ser de derecho (árbitro es abogado) o de equidad (árbitro es experto en la materia).

Resumen

Este trámite permite presentar una demanda de arbitraje para la resolución extrajudicial de conflictos en cooperativas. El arbitraje es un proceso en el que un tercero, el árbitro, decide sobre el conflicto, y las partes se comprometen a cumplir su decisión.

Quién puede usar este servicio:

  • Socios de cooperativas.
  • Cooperativas.
  • Federaciones de cooperativas.
  • Confederaciones de cooperativas.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Actas de la Asamblea.
  • Correos electrónicos.
  • Fotografías o videos.
  • Certificados.
  • Cláusula de sumisión del convenio donde se acredite la posibilidad de arbitraje.
  • Facturas.
  • Documento anexo a la demanda.
  • Otra documentación.

Requisitos previos:

  • La cooperativa o federación debe estar inscrita en el Registro General de Cooperativas de Cataluña.
  • Es necesario que las partes se hayan obligado previamente, mediante una cláusula arbitral insertada en los estatutos sociales o bien mediante un convenio arbitral, que deben estar formalizados por escrito.

Costes y plazos:

  • Al presentar la demanda, debe depositarse el equivalente al 25% de los honorarios del arbitraje y de los gastos del procedimiento.
  • La demanda de arbitraje se puede presentar en cualquier momento.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Presentar la demanda:
  2. Recibir la respuesta de la Administración:
    • El Consejo Superior de la Cooperación trasladará la demanda a la parte demandada para que manifieste su conformidad con el número y la identidad de los árbitros en un plazo de diez días.
    • El laudo arbitral debe dictarse en un plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la contestación a la demanda.
    • Una vez dictado el laudo, los árbitros deben entregarlo al Consejo Superior de la Cooperación para que este lo notifique a las partes implicadas.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • El laudo arbitral es la resolución con la que se da por finalizado el procedimiento arbitral.
  • Cuando se ha dictado el laudo arbitral, no será posible presentar otra solicitud de arbitraje o demanda judicial sobre los mismos hechos, puesto que el laudo produce efectos de cosa juzgada.
  • El laudo arbitral surtirá el mismo efecto que la sentencia judicial y en caso de que no se cumpla, podrá ejecutarse, forzosamente, de acuerdo con la ley de enjuiciamiento civil.

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