Renta garantizada de ciudadanía y prestación complementaria a prestaciones estatales (personas activables)

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

La Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) busca asegurar que los ciudadanos de Cataluña puedan cubrir sus gastos básicos. La prestación complementaria busca complementar las prestaciones estatales hasta alcanzar los montos de la RGC.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos que no dispongan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, o que, recibiendo otra prestación estatal, esta no sea suficiente.

Requisitos principales

  • Los ingresos de la unidad familiar no deben superar los límites establecidos en la tabla de ingresos máximos.
  • Haber solicitado cualquier prestación, ayuda o pensión a la que se tenga derecho (IMV, subsidios, prestaciones por desempleo, pensiones de alimentos, etc.).
  • Ser mayor de 23 años (con excepciones para mayores de 18 años en ciertas situaciones).
  • Estar empadronado y residir legalmente en Cataluña.
  • Acreditar residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los 24 meses anteriores a la solicitud (con excepciones).
  • No estar internado en un centro penitenciario.
  • No ser beneficiario de una prestación de servicio residencial permanente (con excepciones).
  • Carecer de bienes muebles o inmuebles (con excepciones).
  • Haber interpuesto una reclamación judicial en relación con una pensión de alimentos a la que se tiene derecho pero no se percibe.
  • No trabajar (con excepciones).
  • No haber renunciado a un trabajo en los últimos 12 meses (con excepciones).
  • No haber percibido en los últimos 5 años una prestación indebida que ha generado una deuda (con excepciones).

Plazos

La solicitud se puede presentar en cualquier momento.

Duración del trámite

El tiempo de resolución de la solicitud es de 4 meses para la Renta Garantizada de Ciudadanía y de 3 meses para el complemento a pensiones estatales.

Información adicional

Es obligatorio comunicar cualquier cambio en la situación patrimonial, personal o familiar en el plazo de un mes. Para comunicar cambios o aportar documentación, se debe llamar al teléfono gratuito 900 800 046 o dirigirse a la Oficina de Trabajo correspondiente.

Resumen

Este trámite permite solicitar la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) y la prestación complementaria a prestaciones estatales para personas activables en Cataluña. La RGC asegura un nivel mínimo de ingresos para cubrir las necesidades básicas, mientras que la prestación complementaria complementa otras ayudas estatales.

Quién puede usar este servicio:

Ciudadanos que no dispongan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, o que, recibiendo otra prestación estatal, esta no sea suficiente.

Antes de empezar:

Es imprescindible haber solicitado previamente el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Documentación acreditativa de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • DNI o pasaporte.
  • En caso de tener nacionalidad de la Unión Europea, certificado de inscripción como residente comunitario en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y copia de todas las hojas del pasaporte.
  • En caso de tener la nacionalidad de otros países, copia del NIE, copia del permiso de residencia vigente y copia de todas las hojas del pasaporte que acredite los períodos de residencia legal.
  • Extracto bancario de los últimos dos meses de todas las cuentas de la unidad familiar.
  • Documentación donde conste el número de cuenta donde se quiere cobrar la prestación. La persona que solicita la prestación debe ser titular de la cuenta bancaria.
  • Documento de datos fiscales actualizadas, que se puede obtener a través de la web de la Agencia Tributaria.
  • Documentos que demuestren la residencia en Catalunya de manera continuada en los últimos dos años (por ejemplo, pasaporte, certificados escolares, recibos de compras o servicios hechos en Catalunya, certificados de visitas médicas, quejas o denuncias a la Administración, etc.).

Requisitos previos:

  1. La unidad familiar no puede superar los ingresos de la tabla durante los 2 meses anteriores a la solicitud:

    | Miembros unidad familiar* | Ingresos máximos | |---|---| | 1 | 1.556,98 € | | 2 | 2.335,48 € | | 3 | 2.569,02 € | | 4 | 2.802,58 € | | >5 | 2.833,72 € |

    *La unidad familiar está formada por una o más personas que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción o acogimiento. La relación de parentesco se contará a partir del titular.

  2. Acreditar haber solicitado cualquier prestación, ayuda o pensión a la que se pueda tener derecho (IMV, subsidios, prestaciones por desempleo, pensiones de alimentos, etc.).

  3. Ser mayor de 23 años (también mayores de 18 años si se encuentran en alguna de las situaciones siguientes: tener menores o personas con discapacidad a cargo, ser huérfanas de ambos progenitores, haber sido víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar, o cualquier otra situación o circunstancia que se establezca por reglamento).

  4. Estar empadronado y residir legalmente en Catalunya en el momento de la presentación de la solicitud. Excepciones: mujeres con permiso de residencia por reagrupamiento familiar que lo pierden por divorcio o separación y catalanes devueltos.

  5. Acreditar residencia continuada y efectiva durante los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Excepciones:

    • Mujeres víctimas de violencia machista que vengan de otras comunidades autónomas: no deben acreditar tiempo de residencia.
    • Personas refugiadas y demandantes de protección internacional: deben acreditar 12 meses de residencia.
  6. No estar internado en un centro penitenciario.

  7. No ser beneficiario de una prestación de servicio residencial permanente (social, sanitario o sociosanitario). Excepción: seguir un acuerdo de trabajo vinculado a un proceso de emancipación y empoderamiento, con previsión de salida del servicio residencial antes de 12 meses.

  8. Carecer de bienes muebles o inmuebles. Excepción: la vivienda habitual y los bienes que facilitan el transporte básico (como un vehículo).

  9. Haber interpuesto una reclamación judicial en relación con una pensión de alimentos a la que tienen derecho pero no percibe.

  10. No trabajar (excepto personas solicitantes de familias monoparentales y numerosas, y familias en las que la persona que trabaja sea mayor de 55 años y parado de larga duración con trabajo a tiempo parcial).

  11. No haber renunciado a un trabajo en los últimos 12 meses (si durante estos 12 meses ha tenido más de un trabajo, la renuncia solo hace referencia a la última).

  12. No haber percibido en los últimos 5 años una prestación indebida que ha generado una deuda que el titular debe devolver a la Administración. Excepción: acreditar que se ha aceptado la deuda.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.
  • Se puede solicitar en cualquier momento.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar:
  2. Consulta del estado del expediente:
    • Se puede consultar telefónicamente llamando al 012 o presencialmente en las Oficinas de Trabajo o en los Servicios Sociales correspondientes.
  3. Recibir respuesta de la Administración:
    • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 4 meses para la RGC y de 3 meses para el complemento a pensiones estatales. La resolución se notifica de manera individualizada.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Si la solicitud es aprobada, se comenzará a percibir la prestación. Es importante comunicar cualquier cambio en la situación personal, familiar o económica.

Plazos de resolución:

  • Renta garantizada de ciudadanía (RGC): 4 meses.
  • Complemento a pensiones estatales (activables): 3 meses.

Siguientes pasos:

  • En caso de denegación, se puede presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Ayuda

Contacto:

  • Teléfono 012.
  • Teléfono gratuito 900 800 046 (para aportar documentación o comunicar cambios en un expediente ya iniciado).

Recursos adicionales:

Normativa


Preguntas frecuentes


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