Renta garantizada de ciudadanía y Prestación complementaria a prestaciones estatales (activables)
Información Rápida
Objetivo
Complementar las prestaciones estatales para alcanzar el importe de la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC), asegurando que los ciudadanos de Cataluña puedan cubrir sus gastos esenciales.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos que no dispongan de recursos económicos mínimos para cubrir sus necesidades básicas y que cumplan los requisitos establecidos.
Requisitos principales
- Haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- No superar los límites de ingresos establecidos según el número de miembros de la unidad familiar.
- Haber solicitado cualquier otra prestación a la que se pueda tener derecho.
- Tener más de 23 años (o más de 18 en ciertas situaciones especiales).
- Estar empadronado y residir legalmente en Cataluña.
- Acreditar residencia continuada en Cataluña durante los 24 meses anteriores a la solicitud (con excepciones).
- No estar en prisión.
- No ser beneficiario de una prestación de servicio residencial permanente.
- Carecer de bienes muebles o inmuebles (con excepciones).
- Haber reclamado judicialmente la pensión de alimentos si tienes derecho a ella.
- No trabajar (con excepciones para familias monoparentales, numerosas y mayores de 55 años parados de larga duración).
- No haber renunciado a un trabajo en los últimos 12 meses.
- No tener deudas pendientes con la Administración por prestaciones indebidas (con excepciones).
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
RGC: 4 meses. Complemento a pensiones estatales: 3 meses.
Información adicional
Las personas perceptoras están obligadas a comunicar cualquier cambio de situación patrimonial, personal o familiar, dentro del plazo de un mes desde que se hayan producido los cambios, a través de la oficina de trabajo correspondiente.
Resumen
Este trámite permite solicitar la prestación complementaria a las prestaciones estatales para alcanzar el importe de la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC). La RGC busca asegurar que los ciudadanos de Cataluña puedan cubrir sus gastos esenciales.
Importante: Para solicitar esta ayuda, primero debes solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Lo que necesitas
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Documentación:
- Acreditación de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- DNI o pasaporte.
- Si eres ciudadano de la UE, certificado de inscripción como residente comunitario y copia de todas las hojas del pasaporte.
- Si eres de otro país, copia del NIE, permiso de residencia vigente y copia de todas las hojas del pasaporte que acrediten residencia legal.
- Extractos bancarios de los últimos dos meses de todas las cuentas familiares.
- Documento con el número de cuenta donde quieres recibir la prestación (debe estar a tu nombre).
- Documento de datos fiscales actualizados.
- Documentos que prueben tu residencia continuada en Cataluña durante los últimos dos años (ej: pasaporte, certificados escolares, recibos, etc.).
- Otros documentos específicos según tu situación (nómina, declaraciones trimestrales de autónomos, documentos de propiedad de bienes, sentencia de divorcio, libro de familia, certificado de discapacidad, etc.).
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Requisitos:
- No superar los límites de ingresos establecidos según el número de miembros de la unidad familiar (consultar la tabla en la sección de requisitos).
- Haber solicitado cualquier otra prestación a la que puedas tener derecho (IMV, subsidios, etc.).
- Tener más de 23 años (o más de 18 en ciertas situaciones especiales).
- Estar empadronado y residir legalmente en Cataluña.
- Acreditar residencia continuada en Cataluña durante los 24 meses anteriores a la solicitud (con excepciones).
- No estar en prisión.
- No ser beneficiario de una prestación de servicio residencial permanente.
- Carecer de bienes muebles o inmuebles (con excepciones).
- Haber reclamado judicialmente la pensión de alimentos si tienes derecho a ella.
- No trabajar (con excepciones para familias monoparentales, numerosas y mayores de 55 años parados de larga duración).
- No haber renunciado a un trabajo en los últimos 12 meses.
- No tener deudas pendientes con la Administración por prestaciones indebidas (con excepciones).
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Coste: El trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
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Solicitar la prestación:
- Pide cita previa llamando al teléfono 012 o a través del Asistente virtual de la Renta garantizada de ciudadanía.
- Acude a la cita con la documentación necesaria.
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Consulta del estado del expediente:
- Puedes consultar el estado de tu solicitud llamando al 012 o en tu Oficina de Trabajo.
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Recibir respuesta de la Administración:
- La Administración tiene un plazo para resolver tu solicitud:
- RGC: 4 meses.
- Complemento a pensiones estatales: 3 meses.
- Recibirás una notificación individualizada con la resolución.
- Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso.
- La Administración tiene un plazo para resolver tu solicitud:
Después de hacerlo
- Si te conceden la prestación, debes comunicar cualquier cambio en tu situación personal, familiar o económica en el plazo de un mes a tu oficina de trabajo.
Ayuda
- Para cualquier duda, puedes contactar a través del Buzón de contacto.
- Teléfono gratuito para aportar documentación o comunicar un cambio en un expediente ya iniciado: 900 800 046.