Renta garantizada de ciudadanía y prestación complementaria a pensiones estatales (personas no activables)
Información Rápida
Objetivo
Esta prestación complementa las pensiones, prestaciones y ayudas estatales para igualar los ingresos de los beneficiarios a los de la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC), asegurando así un mínimo para una vida digna.
¿Quién puede solicitarlo?
Pensionistas de pensiones estatales que no pueden incorporarse al mundo laboral y que no disponen de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Requisitos principales
- Ser mayor de 23 años (excepciones para mayores de 18 años).
- Estar empadronado en Cataluña con residencia continuada durante los 24 meses anteriores a la solicitud.
- Percibir una pensión estatal (jubilación, incapacidad absoluta, SOVI, viudedad, etc.).
- No trabajar (con excepciones para familias monoparentales/numerosas o personas mayores de 55 años, desempleados de larga duración y con trabajo a tiempo parcial).
- No ser beneficiario de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente, ni estar en un centro penitenciario (con excepciones bajo ciertas condiciones).
- No superar los ingresos máximos establecidos según el número de miembros de la unidad familiar.
Plazos
La prestación se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
La resolución de las solicitudes se realiza en un plazo de 4 meses desde la fecha de presentación.
Información adicional
Es obligatorio comunicar cualquier cambio que pueda afectar la prestación en el mes siguiente al cambio. Para cambiar la domiciliación bancaria, se debe entregar la hoja de solicitud de transferencia bancaria sellada por la entidad bancaria.
Resumen
Este trámite permite solicitar una prestación complementaria a las pensiones estatales para aquellas personas que no pueden acceder al mercado laboral y cuyos ingresos son insuficientes para cubrir sus necesidades básicas. Esta ayuda busca equiparar sus ingresos a los de la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC), asegurando un nivel de vida digno.
Quién puede usar este servicio:
- Pensionistas de pensiones estatales (jubilación, incapacidad, SOVI, viudedad mayores de 65 años, orfandad por discapacidad, Clases Pasivas, etc.) que no pueden incorporarse al mundo laboral.
- Personas que no disponen de recursos suficientes para cubrir las necesidades básicas, cumpliendo una serie de requisitos.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Si eres ciudadano de la Unión Europea: Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y copia del pasaporte o documento de identidad.
- Si eres ciudadano de otros países: Copia del NIE, permiso de residencia vigente y certificado de la Dirección General de la Policía justificando los periodos de residencia legal en España.
- Si estás incapacitado legalmente: Copia de la sentencia de incapacitación y de la aceptación del cargo de tutor.
- Si tú o algún miembro de tu unidad familiar trabaja: Nóminas o declaraciones trimestrales (si eres autónomo).
- Si tú o algún miembro de tu unidad familiar tiene cuentas bancarias: Extractos bancarios de los últimos dos meses.
- Documento donde conste el número de cuenta donde quieres cobrar la prestación (debe ser tu cuenta).
- Si estás en situación de incapacidad temporal: Copia del certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal.
- Si percibes pensiones de otros países u organismos privados: Documentación acreditativa del importe mensual y el número de pagos anuales.
- En caso de divorcio o separación: Copia de la sentencia de separación o divorcio y del convenio regulador.
Requisitos previos:
- Ser mayor de 23 años (excepciones para mayores de 18 años).
- Estar empadronado en Cataluña con residencia continuada y efectiva durante los 24 meses anteriores a la solicitud.
- Percibir una pensión estatal (jubilación, incapacidad absoluta, SOVI, viudedad, etc.).
- No trabajar (excepto familias monoparentales/numerosas o mayores de 55 años, desempleados de larga duración y con trabajo a tiempo parcial).
- No ser beneficiario de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente, ni estar en un centro penitenciario (con excepciones).
- No superar los ingresos máximos establecidos según el número de miembros de la unidad familiar.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- Se puede solicitar en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar la prestación:
- Por Internet: A través de una petición genérica con firma electrónica, adjuntando la solicitud de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía (RGC) para personas no activables o la solicitud del complemento de pensiones, prestaciones y otras ayudas estatales.
- Necesitarás un certificado digital o el idCAT Mòbil.
- Iniciar
- Presencialmente: En una oficina de atención ciudadana con cita previa.
- Se recomienda pedir cita a través de la web o llamando al teléfono 012.
- Por Internet: A través de una petición genérica con firma electrónica, adjuntando la solicitud de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía (RGC) para personas no activables o la solicitud del complemento de pensiones, prestaciones y otras ayudas estatales.
- Consulta el estado del trámite:
- Puedes consultar el estado de tu solicitud en el Área privada, en el Estado mis gestiones o llamando al teléfono 012.
- Recibir respuesta de la Administración:
- La administración debe resolver y notificar la resolución en un plazo de 4 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido estimada.
- La resolución de concesión o denegación se notifica de manera individualizada.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Si la solicitud es aprobada, comenzarás a recibir la prestación complementaria.
- Es importante comunicar cualquier cambio en tu situación que pueda afectar la prestación.
Plazos de resolución:
- 4 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Siguientes pasos:
- Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.
Ayuda
Contacto:
- Para cualquier duda o consulta, puedes contactar a través del Buzón de contacto o llamando al teléfono 012.
Recursos adicionales:
- Tríptico informativo renta garantizada de ciudadanía
- Tríptico informativo de complemento a pensiones, prestaciones y otras ayudas estatales
Normativa
- DECRETO LEY 1/2024, de 13 de febrero, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC)
- DECRETO 55/2020, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2017, de la renta garantizada de ciudadanía
- LEY 1/2020, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 14/2017, de la renta garantizada de ciudadanía
- LEY 3/2018, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 14/2017, de la renta garantizada de ciudadanía
- LEY 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía
- DECRETO 78/2019, de 2 de abril, de creación y regulación de la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía
- LEY 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico
- DECRETO 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo