Renta garantizada de ciudadanía y prestación complementaria a pensiones estatales (colectivos no activables)

Actualizado el 19 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar una prestación económica complementaria a las pensiones estatales para equipararlas a la Renta Garantizada de Ciudadanía, asegurando así un nivel de vida digno.

¿Quién puede solicitarlo?

Pensionistas de pensiones estatales no laborables y personas sin recursos suficientes que cumplan los requisitos.

Requisitos principales

  • Ser mayor de 23 años (excepciones para mayores de 18).
  • Estar empadronado en Cataluña con residencia continuada durante los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • Percibir una pensión estatal.
  • No trabajar (con excepciones).
  • No ser beneficiario de servicios residenciales permanentes (con excepciones).
  • No superar los límites de ingresos familiares establecidos.

Plazos

En cualquier momento

Duración del trámite

4 meses (silencio administrativo estimatorio)

Información adicional

Comunicar cualquier cambio de circunstancias que pueda afectar a la prestación. Para cambiar la domiciliación bancaria, entregar la hoja de solicitud de transferencia bancaria sellada por la entidad bancaria.

Resumen

Este trámite permite solicitar una ayuda económica para complementar las pensiones estatales, equiparándolas al importe de la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC). La RGC busca asegurar un nivel de vida digno a personas y familias en situación de pobreza, promoviendo su autonomía.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Pensionistas de pensiones estatales que no pueden acceder al mercado laboral (jubilación, incapacidad, SOVI, viudedad para mayores de 65 años, orfandad por discapacidad, Clases Pasivas, etc.).
  • Personas que no tienen recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, cumpliendo ciertos requisitos.

Cómo hacerlo

Paso 1: Solicitar la prestación

Se puede solicitar por internet con certificado digital o idCAT Mòbil, o presencialmente con cita previa.

Paso 2: Consultar el estado del trámite

Se puede consultar el estado del trámite:

Paso 3: Recibir respuesta de la Administración

Las solicitudes se deben resolver y notificar en un plazo máximo de 4 meses desde la fecha de presentación. Si no se recibe respuesta en este plazo, se entiende que la solicitud ha sido estimada.

La resolución de concesión o denegación se notifica individualmente. Se puede presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.

Documentación necesaria

  • Ciudadanos de la Unión Europea: Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y copia del pasaporte o documento de identidad del país de origen.
  • Ciudadanos de otros países: Copia del NIE, copia del permiso de residencia vigente y certificado de la Dirección General de la Policía justificativo de los periodos de residencia legal en territorio español.
  • Incapacitados legalmente: Copia de la sentencia de incapacitación y de la aceptación del cargo de tutor.
  • Trabajadores: Nóminas o declaraciones trimestrales (autónomos).
  • Cuentas bancarias: Extractos bancarios de los últimos dos meses.
  • Documentación con el número de cuenta donde se quiere cobrar la prestación (el titular debe ser el solicitante).
  • Incapacidad temporal: Copia del certificado emitido por la entidad pagadora.
  • Pensiones de otros países u organismos privados: Documentación acreditativa del importe mensual y número de pagos anuales.
  • Divorcio o separación: Copia de la sentencia y del convenio regulador.
  • Cualquier otra documentación que acredite los ingresos del solicitante y su unidad familiar.

Requisitos

  • Ser mayor de 23 años (excepciones para mayores de 18).
  • Estar empadronado en Cataluña con residencia continuada y efectiva durante los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • Percibir una pensión estatal (jubilación, incapacidad absoluta, SOVI, viudedad, etc.).
  • No trabajar (excepto familias monoparentales/numerosas o personas mayores de 55 años, desempleados de larga duración con trabajo a tiempo parcial).
  • No ser beneficiario de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, ni estar en un centro penitenciario (salvo excepciones con plan de trabajo vinculado a la emancipación).
  • No superar los límites de ingresos familiares establecidos.

Tasas

Este trámite no tiene tasas asociadas.

Ayuda

Normativa


Preguntas frecuentes


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