Registro del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las organizaciones registrarse, renovar o actualizar su participación en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), demostrando su compromiso con la mejora continua de su desempeño ambiental.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas, entidades, otras administraciones y profesionales que operen dentro o fuera de la Unión Europea.

Requisitos principales

  • La organización debe verificar su sistema de gestión ambiental con un verificador ambiental acreditado.
  • Presentar la solicitud de adhesión a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Duración del trámite

3 meses (si no hay respuesta, se considera aprobada)

Información adicional

El tamaño máximo del archivo de solicitud, incluyendo los adjuntos, es de 5 MB. El peso máximo del documento de Declaración ambiental validada es de 25 MB.

Resumen

Este trámite permite a las organizaciones inscribirse, renovar o actualizar su registro en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). El EMAS es un sistema voluntario que promueve la mejora continua del desempeño ambiental de las organizaciones.

Quién puede usar este servicio:

  • Empresas y profesionales
  • Entidades
  • Otras administraciones

Lo que necesitas

Documentación requerida

Requisitos previos

  • La organización debe verificar su sistema de gestión ambiental con un verificador ambiental acreditado.
  • El tamaño máximo del archivo de solicitud, incluyendo los adjuntos, es de 5 MB.

Costes y plazos

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.
  • Se puede solicitar en cualquier momento.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Inscribirse, renovar y actualizar el Registro:
  2. Consulta del estado del trámite (para personas jurídicas):
    • A través de Canal Empresa.
    • A través del Estado de mis gestiones.
    • Llamando al teléfono 012.
  3. Recibir la respuesta de la Administración (para personas jurídicas):
    • La Administración tiene 3 meses para emitir la resolución. Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera estimada.

Después de hacerlo

Plazos de resolución

  • La Administración tiene 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.

Siguiente pasos

  • Se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Transición Ecológica en el plazo de un mes a partir del día siguiente de recibir la notificación.

Ayuda

Contacto

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental

Normativa


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

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Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

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