Registre d'Entitats Urbanístiques Col·laboradores

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir entidades urbanísticas colaboradoras en el registro correspondiente, lo cual les otorga personalidad jurídica. También se registran modificaciones en sus estatutos y su disolución.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos, entidades urbanísticas colaboradoras y otras administraciones públicas (entes locales a través de EACAT).

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos específicos para la constitución, modificación o disolución de la entidad urbanística colaboradora según la normativa vigente.
  • Presentar la documentación requerida de forma telemática.

Plazos

La solicitud de inscripción puede presentarse en cualquier momento.

Duración del trámite

Un mes desde la presentación de la solicitud.

Información adicional

La inscripción en el registro es necesaria para que las entidades urbanísticas colaboradoras adquieran personalidad jurídica.

Resumen

Este trámite permite solicitar la inscripción de la constitución, modificación o disolución de entidades urbanísticas colaboradoras en el registro correspondiente. La inscripción otorga personalidad jurídica a estas entidades.

Quién puede usar este servicio:

  • Ciudadanos
  • Entidades urbanísticas colaboradoras
  • Otras administraciones (entes locales a través de EACAT)

Lo que necesitas

Documentación requerida

  • Para la constitución:
    1. Documento público o escritura de constitución de la entidad, que contenga:
      • Las personas propietarias.
      • La relación de las fincas incluidas en el polígono de actuación urbanística.
      • El acuerdo de constitución.
      • Las personas designadas para desempeñar los cargos del órgano rector.
      • En caso de apoderamiento especial de un proyecto de reparcelación, el plazo de mandato y las reglas de funcionamiento, adjuntando el proyecto aprobado por el ayuntamiento.
      • En caso de entidad urbanística provisional, su duración, domicilio, reglas de funcionamiento, régimen de adopción de acuerdos y facultades del presidente o presidenta.
    2. Certificado de la administración actuante, que certifique:
      • El acuerdo de aprobación definitiva del documento público de constitución de la entidad.
      • El acuerdo de aprobación definitiva y la fecha de su publicación en el BOP del acuerdo y del texto íntegro de los estatutos de la entidad, si procede.
      • El acuerdo de aprobación definitiva y la fecha de la publicación en el BOP del acuerdo y del texto íntegro de las Bases de actuación/concertación, si procede.
      • La ejecutividad del planeamiento de aplicación, haciendo constar la fecha de publicación en el DOGC de la aprobación definitiva, el sistema y la modalidad de actuación.
      • Que el plano de emplazamiento y ámbito del polígono de actuación urbanística corresponde con el polígono de actuación urbanística aprobado.
      • La designación de la persona representante de la administración actuante en la entidad.
    3. Plano de emplazamiento con el ámbito del polígono de actuación donde la entidad urbanística colaboradora debe desarrollar su actividad.
  • Para la modificación:
    1. El acuerdo de aprobación de la modificación por parte del órgano de gobierno de la entidad.
    2. En caso de modificación de los estatutos, de las bases de actuación o de las bases de concertación:
      • Certificado de la administración actuante que apruebe la modificación presentada por la entidad.
      • Publicación en el BOP del acuerdo de aprobación definitiva y del texto modificado de los estatutos o bases.
  • Para la disolución:
    1. El acuerdo de aprobación de la disolución del órgano gestor de la entidad.
    2. El certificado de la administración actuante.

Costes

  • Constitución: 327,55 €
  • Modificación: 118,90 €
  • Disolución: Sin coste.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Solicitar: El trámite se realiza exclusivamente por internet y requiere firma electrónica (idCAT Mòbil o certificado digital).
    • Personas físicas y jurídicas: Acceder al formulario y seguir las instrucciones. Guardar los datos del trámite (ID) y el recibo de registro de entrada.
    • Entes locales: Acceder a EACAT, ir al apartado "Tràmits" y seleccionar el servicio "TER - Tramitació d'actuacions en l'àrea d'urbanisme". Seleccionar el trámite correspondiente.
  2. Consultar el estado del trámite: Se puede consultar el estado del trámite a través del Área privada.
  3. Recibir la respuesta de la Administración: Una vez efectuada la inscripción, la Administración enviará la resolución con el certificado correspondiente. En caso de constitución o modificación, se enviará también la carta de pago con las instrucciones para pagar la tasa.

Después de hacerlo

Plazos de resolución

La Administración dispone de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud para inscribirla y notificarla.

Si la documentación no es completa o tiene defectos, se requerirá la subsanación. Si no se subsanan los defectos en tres meses, el expediente caducará.

Notificación

La Administración enviará un correo electrónico con un enlace para acceder a la notificación electrónica.

Los entes locales recibirán la notificación a través de la plataforma EACAT.

Recursos

Contra la resolución de inscripción o caducidad, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura en el plazo de un mes.

Ayuda

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