Recurso de alzada contra resoluciones sancionadoras en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
Información Rápida
Objetivo
Permite a ciudadanos, empresas y entidades recurrir sanciones relacionadas con espectáculos públicos y actividades recreativas.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas y entidades que hayan recibido una sanción en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Requisitos principales
- Haber recibido una resolución sancionadora en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- No haber reconocido la responsabilidad durante el procedimiento sancionador.
Plazos
El plazo para presentar el recurso es de un mes desde el día siguiente a la notificación de la sanción.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver el recurso es de 3 meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera desestimado.
Información adicional
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar el trámite por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Resumen
Este trámite permite presentar un recurso de alzada contra resoluciones sancionadoras en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Es decir, si has recibido una sanción por este tipo de infracciones y no estás de acuerdo, puedes recurrirla a través de este procedimiento.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanos
- Empresas y profesionales
- Entidades
Lo que necesitas
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Documentación requerida:
- Documentación acreditativa de la representación, si procede. Si ya estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa), no es necesario que la aportes.
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Plazos:
- Tienes un mes para presentar el recurso, contando desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora.
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Costes:
- Este trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Presentar el recurso:
- Por Internet: (Obligatorio para autónomos, empresas y entidades)
- Accede al formulario electrónico.
- Identifícate con idCAT Mòbil o certificado digital.
- Completa el formulario y adjunta la documentación necesaria.
- Firma y envía el formulario.
- Presencialmente: (Solo para particulares, con cita previa)
- Descarga el formulario presencial.
- Preséntalo en las oficinas de registro indicadas.
- Por Internet: (Obligatorio para autónomos, empresas y entidades)
- Consultar el estado del trámite:
- Puedes hacerlo a través de Canal Empresa, el Estado de mis gestiones o llamando al 012.
- Recibir la respuesta de la Administración:
- La administración resolverá el recurso y te notificará la decisión.
Después de hacerlo
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Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver el recurso es de 3 meses. Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que el recurso ha sido desestimado.
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Cómo se recibe la respuesta:
Ayuda
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Contacto:
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Normativa:
- LEY 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
- DECRETO 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.