Recurso de alzada contra resoluciones sancionadoras en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a ciudadanos, empresas y entidades recurrir sanciones relacionadas con espectáculos públicos y actividades recreativas.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos, empresas y entidades que hayan recibido una sanción en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Requisitos principales

  • Haber recibido una resolución sancionadora en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • No haber reconocido la responsabilidad durante el procedimiento sancionador.

Plazos

El plazo para presentar el recurso es de un mes desde el día siguiente a la notificación de la sanción.

Duración del trámite

El plazo máximo para resolver el recurso es de 3 meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera desestimado.

Información adicional

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar el trámite por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Resumen

Este trámite permite presentar un recurso de alzada contra resoluciones sancionadoras en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Es decir, si has recibido una sanción por este tipo de infracciones y no estás de acuerdo, puedes recurrirla a través de este procedimiento.

Quién puede usar este servicio:

  • Ciudadanos
  • Empresas y profesionales
  • Entidades

Lo que necesitas

  • Documentación requerida:

    • Documentación acreditativa de la representación, si procede. Si ya estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa), no es necesario que la aportes.
  • Plazos:

    • Tienes un mes para presentar el recurso, contando desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora.
  • Costes:

    • Este trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Presentar el recurso:
  2. Consultar el estado del trámite:
  3. Recibir la respuesta de la Administración:
    • La administración resolverá el recurso y te notificará la decisión.

Después de hacerlo

  • Plazos de resolución:

    • El plazo máximo para resolver el recurso es de 3 meses. Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que el recurso ha sido desestimado.
  • Cómo se recibe la respuesta:

    • Si eres autónomo, empresa o entidad, recibirás una notificación electrónica a través de e-NOTUM.
    • Si eres un particular, recibirás la notificación por correo postal en la dirección que hayas indicado en el formulario. También podrás acceder a la notificación electrónica a través de e-NOTUM.

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