Recurso administrativo contra resoluciones sancionadoras en materia de violencia deportiva
Información Rápida
Objetivo
Permite a los ciudadanos y entidades presentar un recurso administrativo contra las resoluciones sancionadoras en materia de violencia deportiva emitidas por el Departament d'Interior i Seguretat Pública.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas, profesionales y entidades sancionadas en un procedimiento de violencia deportiva.
Requisitos principales
- Haber sido sancionado en un procedimiento sancionador en materia de violencia deportiva.
- No haber reconocido la responsabilidad durante el procedimiento.
Plazos
El plazo para presentar un recurso de alzada o de reposición es de 1 mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución sancionadora.
Duración del trámite
La Administración dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar y notificar la resolución en caso de recurso de alzada, y de 1 mes en caso de recurso de reposición.
Información adicional
Este trámite solo se puede hacer presencialmente si eres un particular. En caso de que seas un sujeto obligado, solo puedes hacerlo por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Resumen
Este trámite permite presentar un recurso administrativo contra resoluciones sancionadoras en materia de violencia deportiva.
Quién puede usar este servicio: Ciudadanos, empresas, profesionales y entidades que hayan sido sancionados en un procedimiento sancionador en materia de violencia deportiva y que no hayan reconocido su responsabilidad durante el procedimiento.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Documentación acreditativa de la representación, en su caso. No es necesario si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
Plazos:
- El plazo para presentar los recursos de alzada o de reposición es de 1 mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución sancionadora.
Costes:
- Este trámite no tiene coste.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Presentar el recurso:
- Si eres un particular, puedes hacerlo presencialmente o por internet.
- Si eres autónomo, profesional, empresa, entidad u otro colectivo obligado a relacionarse digitalmente con la Generalitat, debes realizar el trámite por internet.
- Para presentar el recurso por internet, puedes identificarte con idCAT Móvil o un certificado digital.
- En caso de incidencia en el sistema, puedes utilizar el formulario de petición genérica, el formulario de instancia genérica de tu ayuntamiento, o presentar la documentación en una oficina de registro (consulta la lista de oficinas).
- Para presentar el recurso presencialmente, puedes dirigirte al registro electrónico de la Administración, a las oficinas de asistencia en materia de registros, a las oficinas de correos, o a las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero (consulta las direcciones).
- Consultar el estado del trámite:
- Puedes consultar el estado del trámite en el Canal Empresa, en tu Área privada, en el Estado de mis gestiones, en el teléfono 012, o en cualquier oficina de atención ciudadana (OAC).
- Recibir la respuesta de la Administración:
- En caso de que hayas presentado un recurso de alzada, la Administración dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar y notificar la resolución.
- En caso de que hayas presentado un recurso de reposición, la Administración dispone de un plazo máximo de 1 mes para dictar y notificar la resolución.
- Si transcurren estos plazos y no se ha dictado ninguna resolución expresa, se entiende que el recurso ha sido desestimado por silencio administrativo.
- Recibirás una notificación electrónica a través de tu Área privada. Si eres un particular y has manifestado que no quieres recibir notificaciones electrónicas, recibirás la notificación en papel por correo certificado.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Si la resolución no es favorable, podrás presentar un recurso contencioso administrativo ante los juzgados, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
Ayuda
Contacto:
- Para consultas o ayuda, se puede contactar a través del Buzón de contacto o pedir cita en las oficinas de atención ciudadana.
Normativa:
- DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.