Recurso administrativo contra resoluciones sancionadoras en materia de seguridad privada

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a ciudadanos, empresas y entidades recurrir sanciones impuestas en materia de seguridad privada.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos, empresas y entidades sancionadas en materia de seguridad privada.

Requisitos principales

  • Haber recibido una sanción en materia de seguridad privada.
  • No haber reconocido la responsabilidad durante el procedimiento sancionador.

Plazos

El plazo para presentar el recurso es de 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la sanción.

Duración del trámite

El tiempo de resolución depende del tipo de recurso: 3 meses para alzada y 1 mes para reposición. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera denegado.

Información adicional

Este trámite es para recurrir sanciones impuestas por la Dirección General de Administración de Seguridad.

Resumen

Este trámite permite presentar un recurso administrativo contra resoluciones sancionadoras en materia de seguridad privada. Pueden utilizarlo ciudadanos, empresas y entidades que hayan sido sancionadas.

Lo que necesitas

Documentación requerida

  • Documentación que acredite la representación, si aplica. No es necesario si estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).

Plazos

  • Tienes 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora para presentar el recurso.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Presentar el recurso:
    • Si eres particular, puedes hacerlo por internet o presencialmente.
    • Si eres autónomo, profesional, empresa, entidad u otro colectivo obligado, debes hacerlo por internet.
    • Por Internet:
    • Presencialmente:
      • Puedes pedir cita en las oficinas de atención ciudadana.
      • Presenta la documentación en los registros electrónicos, oficinas de asistencia o correos.
      • Descarga el formulario para presentar un recurso administrativo.
  2. Consultar el estado del trámite:
  3. Recibir la respuesta de la Administración:
    • La Administración tiene un plazo máximo para responder:
      • 3 meses para recursos de alzada.
      • 1 mes para recursos de reposición.
    • Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera que el recurso ha sido desestimado por silencio administrativo.
    • Recibirás una notificación electrónica a través de tu Área privada.
    • Si eres particular y no quieres notificaciones electrónicas, recibirás la notificación en papel por correo certificado.

Después de hacerlo

Siguientes pasos

  • Si tu recurso es desestimado, puedes presentar un recurso contencioso administrativo ante los juzgados en un plazo de 2 meses desde la notificación.

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