Recurso administrativo contra resoluciones sancionadoras en materia de establecimientos obligados

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a empresas y profesionales presentar un recurso contra sanciones impuestas en materia de establecimientos obligados.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas y profesionales titulares de establecimientos obligados que hayan sido sancionados.

Requisitos principales

  • Ser titular de un establecimiento obligado a disponer de medidas de seguridad.
  • Haber sido sancionado en un procedimiento sancionador en materia de establecimientos obligados.
  • No haber reconocido la responsabilidad durante el procedimiento sancionador.

Plazos

El plazo para presentar un recurso de alzada o reposición es de 1 mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la sanción.

Duración del trámite

El plazo máximo para resolver es de 3 meses para recursos de alzada y 1 mes para recursos de reposición. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera que el recurso ha sido rechazado.

Resumen

Este trámite permite a empresas y profesionales presentar un recurso administrativo contra resoluciones sancionadoras en materia de establecimientos obligados.

Quién puede usar este servicio Empresas y profesionales que sean titulares de establecimientos obligados y hayan recibido una sanción.

Antes de empezar Es importante tener a mano la resolución sancionadora y la documentación necesaria para acreditar la representación, si es el caso.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Documentación acreditativa de la representación, si aplica. No es necesario si ya estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).

Costes y plazos

  • Este trámite es gratuito.
  • El plazo para presentar el recurso es de 1 mes desde la notificación de la resolución sancionadora.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Presentar el recurso: El trámite se realiza exclusivamente por internet a través del formulario disponible.
  2. Consultar el estado del trámite: Puedes seguir el estado de tu solicitud a través de diferentes canales.
  3. Recibir la respuesta de la Administración: La resolución se notificará electrónicamente.

Presentar

Este trámite solo se puede hacer por internet.

Para tramitar el formulario, puedes identificarte con el idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada. Si te identificas, podrás enviar el formulario sin firmarlo.

Por Internet

Presentación de un recurso administrativo (formulario html)

Iniciar

  1. El sistema validará los datos y comprobará los que son obligatorios. Si se detectan errores en los datos introducidos o faltan datos obligatorios, el sistema te avisará mediante el correspondiente mensaje de error.
  2. Desde el mismo formulario deberás adjuntar, en su caso, el anexo de Documentación acreditativa de la representación.
  3. Hay que firmar el formulario con idCAT Móvil o certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada para enviarlo. Si te has identificado digitalmente en el momento de iniciar la solicitud, podrás enviar el formulario sin firmarlo.
  4. Una vez enviado el formulario, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y hora de presentación) que acredita que el documento ha quedado registrado en el sistema correctamente.

Apoyo a la tramitación

En caso de que no puedas realizar el trámite por una incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde.

Alternativamente, si la incidencia persiste o no puedes esperarte a realizar el trámite, puedes:

  • Utilizar el formulario de petición genérica con firma electrónica para dirigirte al Departamento de Interior.
  • Utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web (o sede electrónica) de tu ayuntamiento o de cualquier otra Administración pública. En este caso, recuerda que el cómputo de plazos puede variar y que debes esperarte un días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el Área privada.
  • Presentar la documentación en una oficina de registro. Consulta la lista de oficinas.

Consultar el estado del trámite

Puedes consultar el estado del trámite:

Recibir la respuesta de la Administración

¿Cuándo recibiré la respuesta?

  • En caso de que hayas presentado un recurso de alzada, la Administración dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar y notificar la resolución.
  • En caso de que hayas presentado un recurso de reposición, la Administración dispone de un plazo máximo de 1 mes para dictar y notificar la resolución.

Si transcurren estos plazos y no se ha dictado ninguna resolución expresa, se entiende que el recurso ha sido desestimado por silencio administrativo.

¿Cómo recibiré la respuesta?

Recibirás una notificación electrónica a través de tu Área privada.

Si eres un particular y has manifestado que no quieres recibir notificaciones electrónicas, recibirás la notificación en papel por correo certificado.

¿Podré presentar un recurso?

Podrás presentar un recurso contencioso administrativo ante los juzgados, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

Ayuda

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