Reconocimiento para la certificación de rendimiento eléctrico equivalente en instalaciones generadoras
Información Rápida
Objetivo
Permite a las empresas obtener el reconocimiento para realizar la certificación de rendimiento eléctrico en instalaciones generadoras de energía eléctrica en Cataluña.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y profesionales que deseen certificar el rendimiento eléctrico de sus instalaciones generadoras de energía eléctrica.
Requisitos principales
- Ser una empresa que desee llevar a cabo la certificación de rendimiento eléctrico en instalaciones generadoras.
Plazos
La solicitud se puede presentar en cualquier momento.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Información adicional
Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación que se aporte por otros medios no será tenida en cuenta.
Resumen
Este trámite permite a las empresas solicitar el reconocimiento para llevar a cabo la certificación de rendimiento eléctrico en instalaciones generadoras de energía eléctrica ante el órgano competente de la Generalitat de Cataluña.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas y profesionales que deseen certificar el rendimiento eléctrico de sus instalaciones generadoras.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Documentación acreditativa justificativa.
- Otra documentación complementaria.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- Se puede solicitar en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar: Descargar, rellenar y enviar el formulario electrónicamente.
- Consultar el estado del trámite: A través de Canal Empresa, Estado de mis gestiones o por teléfono.
- Recibir la respuesta de la Administración: Notificación electrónica en un plazo máximo de tres meses.
Información sobre cada etapa:
- Solicitar: El trámite se realiza exclusivamente por internet, identificándose con idCATMóvil o certificado digital.
- Consultar el estado del trámite: Se puede hacer online o por teléfono, utilizando el identificador del trámite y el DNI/NIF.
- Recibir la respuesta de la Administración: La resolución indicará si se concede o no el reconocimiento. En caso de silencio administrativo, la solicitud se entenderá estimada.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver es de tres meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se recibe una notificación electrónica con la resolución.
Siguientes pasos:
- En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede presentar un recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
- Para consultas, se puede utilizar el formulario disponible en el enlace proporcionado.
Recursos adicionales: