Prestación para la acogida en familia ajena de niños y adolescentes tutelados por la Generalitat de Catalunya
Información Rápida
Objetivo
Esta prestación económica está destinada a familias que acogen a niños o adolescentes tutelados por la Generalitat de Catalunya.
¿Quién puede solicitarlo?
La persona o personas a las que se ha delegado la guarda y tienen asignada la medida de acogimiento en familia ajena.
Requisitos principales
- El menor debe estar tutelado por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) y estar en acogimiento familiar.
- Los ingresos de la familia acogedora no se tienen en cuenta para ser perceptor de esta prestación.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución.
Información adicional
El beneficiario de la prestación es el menor tutelado por la Generalitat de Catalunya.
Resumen
Este trámite permite solicitar una prestación económica para familias que acogen a niños y adolescentes tutelados por la Generalitat de Catalunya.
Quién puede usar este servicio:
- Personas o familias que tienen la guarda delegada de un menor tutelado.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
Requisitos:
- El menor debe estar tutelado por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) y en régimen de acogimiento familiar.
- Los ingresos de la familia acogedora no se tienen en cuenta.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- Se puede solicitar en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar la prestación:
- Por Internet: A través de la sede electrónica de la Generalitat, requiriendo certificado digital o idCAT Mòbil.
- Presencialmente: Presentando la documentación en los registros electrónicos de la administración, oficinas de asistencia en materia de registro, oficinas de correos, embajadas y consulados.
- Recibir la respuesta de la Administración:
- La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la resolución.
- Si no hay respuesta en este plazo, la solicitud puede considerarse desestimada.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La resolución no agota la vía administrativa.
- Se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación.
Ayuda
Contacto:
- Para cualquier consulta, puedes utilizar el Buzón de contacto.
Recursos adicionales:
Normativa
- LEY 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
- LEY 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010.
- LEY 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
- DECRETO 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas en desarrollo de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
- ACUERDO GOV/149/2011, de 15 de noviembre, de prórroga para el ejercicio 2011 del Acuerdo GOV/152/2009, de 29 de septiembre, por el que se fijan los importes complementarios a la prestación para la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad regulada en la Ley 13/2006, de 27 de julio, y del Acuerdo GOV/196/2010, de 2 de noviembre, de prórroga para el ejercicio 2010 del citado Acuerdo.
- ACUERDO GOV/196/2010, de 2 de noviembre, de prórroga para el ejercicio 2010 del Acuerdo GOV/152/2009, de 29 de septiembre, por el que se fijan los importes complementarios a la prestación por el acogimiento de menores de edad tutelados por la Generalidad regulada en el artículo 22.2.c) de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico para el 2009.
- ACUERDO GOV/152/2009, de 29 de septiembre, por el que se fijan los importes complementarios a la prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad regulada en el artículo 22.2.c) de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico para el 2009.