Prestación para la acogida en familia ajena de niños y adolescentes tutelados por la Generalitat de Catalunya

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Esta prestación económica está destinada a familias que acogen a niños o adolescentes tutelados por la Generalitat de Catalunya.

¿Quién puede solicitarlo?

La persona o personas a las que se ha delegado la guarda y tienen asignada la medida de acogimiento en familia ajena.

Requisitos principales

  • El menor debe estar tutelado por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) y estar en acogimiento familiar.
  • Los ingresos de la familia acogedora no se tienen en cuenta para ser perceptor de esta prestación.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Duración del trámite

La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución.

Información adicional

El beneficiario de la prestación es el menor tutelado por la Generalitat de Catalunya.

Resumen

Este trámite permite solicitar una prestación económica para familias que acogen a niños y adolescentes tutelados por la Generalitat de Catalunya.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas o familias que tienen la guarda delegada de un menor tutelado.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

Requisitos:

  • El menor debe estar tutelado por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) y en régimen de acogimiento familiar.
  • Los ingresos de la familia acogedora no se tienen en cuenta.

Costes y plazos:

  • Este trámite es gratuito.
  • Se puede solicitar en cualquier momento.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar la prestación:
    • Por Internet: A través de la sede electrónica de la Generalitat, requiriendo certificado digital o idCAT Mòbil.
    • Presencialmente: Presentando la documentación en los registros electrónicos de la administración, oficinas de asistencia en materia de registro, oficinas de correos, embajadas y consulados.
  2. Recibir la respuesta de la Administración:
    • La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la resolución.
    • Si no hay respuesta en este plazo, la solicitud puede considerarse desestimada.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La resolución no agota la vía administrativa.
  • Se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Normativa


Preguntas frecuentes


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