Prestación económica por acogimiento en familia extensa o por guarda provisional en familia ajena de una persona menor de edad tutelada o bajo la guarda protectora de la Generalitat Catalunya
Información Rápida
Objetivo
Esta prestación económica está destinada a cubrir los gastos de manutención de menores tutelados o bajo la guarda protectora de la Generalitat de Catalunya que se encuentran en acogimiento familiar (extensa o ajena) o guarda provisional.
¿Quién puede solicitarlo?
La persona o personas a quienes se haya delegado la guarda del menor.
Requisitos principales
- Para acogimiento en familia extensa: el menor debe estar tutelado por la Generalitat y en acogimiento familiar extenso al solicitar la prestación.
- Para guarda provisional en familia ajena: el menor debe estar tutelado por la Generalitat y en guarda provisional en familia ajena.
- Para guarda protectora de la Generalitat: el menor debe estar bajo la guarda protectora de la Generalitat.
- Los ingresos de la familia acogedora o guardadora no se tienen en cuenta.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento hasta que el menor cumpla los 18 años.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
La cuantía mensual de la prestación varía según la edad del menor: 496 euros (0-9 años), 532 euros (10-14 años) y 563 euros (15-18 años).
Resumen
Esta prestación económica está pensada para ayudar a las familias que acogen a menores tutelados o bajo la guarda de la Generalitat de Catalunya. El objetivo es cubrir los gastos básicos de manutención del menor.
Quién puede usar este servicio:
- Personas que tienen la guarda de un menor tutelado o bajo la guarda protectora de la Generalitat.
Antes de empezar:
- Asegúrate de tener los documentos necesarios.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Libro de familia o partida de nacimiento del menor (si nació fuera de España).
- Formulario de solicitud de transferencia bancaria, firmado y sellado por el banco.
Requisitos previos:
- El menor debe estar tutelado por la Generalitat o bajo su guarda protectora.
- Debe estar en régimen de acogimiento familiar (extensa o ajena) o guarda provisional.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar la prestación: Puedes hacerlo por internet o presencialmente.
- Recibir la respuesta de la Administración: La Administración responderá en un plazo máximo de tres meses.
Información sobre cada etapa:
- Solicitar:
- Por Internet: Necesitas un certificado digital o el idCAT Mòbil. Puedes iniciar la solicitud a través de este enlace. Si tienes problemas técnicos, consulta la sección de ayuda.
- Presencialmente: Puedes presentar la documentación en el registro electrónico de la administración, en las oficinas de asistencia en materia de registro, en las oficinas de correos, o en las embajadas y consulados de España en el extranjero. También puedes usar este formulario.
- Recibir la respuesta: La Administración tiene tres meses para responder. Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que tu solicitud ha sido desestimada. Puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Si tu solicitud es aprobada, empezarás a recibir la prestación económica.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver la solicitud es de tres meses.
Siguiente pasos:
- Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
- Puedes enviar tu consulta a través del Buzón de contacto.
Recursos adicionales:
- Puedes suscribirte a los avisos informativos para recibir novedades sobre este trámite.
Normativa:
- LEY 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
- DECRETO LEY 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
- DECRETO 63/2022, de 5 de abril, de los derechos y deberes de los niños y los adolescentes en el sistema de protección, y del procedimiento y las medidas de protección a la infancia y la adolescencia.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- LEY 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
- DECRETO 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas en desarrollo de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
- LEY 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.