Prestación económica por acogimiento en familia extensa o por guarda provisional en familia ajena de una persona menor de edad tutelada o bajo la guarda protectora de la Generalitat Catalunya

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Esta prestación económica está destinada a cubrir los gastos de manutención de menores tutelados o bajo la guarda protectora de la Generalitat de Catalunya que se encuentran en acogimiento familiar (extensa o ajena) o guarda provisional.

¿Quién puede solicitarlo?

La persona o personas a quienes se haya delegado la guarda del menor.

Requisitos principales

  • Para acogimiento en familia extensa: el menor debe estar tutelado por la Generalitat y en acogimiento familiar extenso al solicitar la prestación.
  • Para guarda provisional en familia ajena: el menor debe estar tutelado por la Generalitat y en guarda provisional en familia ajena.
  • Para guarda protectora de la Generalitat: el menor debe estar bajo la guarda protectora de la Generalitat.
  • Los ingresos de la familia acogedora o guardadora no se tienen en cuenta.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento hasta que el menor cumpla los 18 años.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

La cuantía mensual de la prestación varía según la edad del menor: 496 euros (0-9 años), 532 euros (10-14 años) y 563 euros (15-18 años).

Resumen

Esta prestación económica está pensada para ayudar a las familias que acogen a menores tutelados o bajo la guarda de la Generalitat de Catalunya. El objetivo es cubrir los gastos básicos de manutención del menor.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas que tienen la guarda de un menor tutelado o bajo la guarda protectora de la Generalitat.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de tener los documentos necesarios.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Libro de familia o partida de nacimiento del menor (si nació fuera de España).
  • Formulario de solicitud de transferencia bancaria, firmado y sellado por el banco.

Requisitos previos:

  • El menor debe estar tutelado por la Generalitat o bajo su guarda protectora.
  • Debe estar en régimen de acogimiento familiar (extensa o ajena) o guarda provisional.

Costes y plazos:

  • Este trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar la prestación: Puedes hacerlo por internet o presencialmente.
  2. Recibir la respuesta de la Administración: La Administración responderá en un plazo máximo de tres meses.

Información sobre cada etapa:

  • Solicitar:
    • Por Internet: Necesitas un certificado digital o el idCAT Mòbil. Puedes iniciar la solicitud a través de este enlace. Si tienes problemas técnicos, consulta la sección de ayuda.
    • Presencialmente: Puedes presentar la documentación en el registro electrónico de la administración, en las oficinas de asistencia en materia de registro, en las oficinas de correos, o en las embajadas y consulados de España en el extranjero. También puedes usar este formulario.
  • Recibir la respuesta: La Administración tiene tres meses para responder. Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que tu solicitud ha sido desestimada. Puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Si tu solicitud es aprobada, empezarás a recibir la prestación económica.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para resolver la solicitud es de tres meses.

Siguiente pasos:

  • Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de alzada.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

  • Puedes suscribirte a los avisos informativos para recibir novedades sobre este trámite.

Normativa:


Preguntas frecuentes


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