Presentar documentación en un procedimiento económico-administrativo

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a ciudadanos, empresas y entidades presentar documentación relacionada con un procedimiento económico-administrativo en curso ante la Junta de Tributos de Cataluña, ya sea para responder a un requerimiento o por iniciativa propia. También permite solicitar la revisión de una resolución ya dictada.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos, empresas, profesionales y entidades que estén tramitando una reclamación económico-administrativa o que deseen solicitar la revisión de una resolución.

Requisitos principales

  • Para responder a requerimientos o aportar documentación: No debe haberse dictado resolución aún.
  • Para solicitar la revisión de la resolución: Estar en desacuerdo con la resolución y cumplir con los requisitos para solicitar la revisión (recurso de anulación, recurso extraordinario de revisión, etc.).

Plazos

Los plazos varían según la situación: * Si la documentación es requerida, el plazo es el que indique el requerimiento. * Si la documentación se aporta por iniciativa propia, hasta la fecha de resolución. * Para recursos de anulación: 15 días desde la notificación de la resolución. * Para recursos extraordinarios de revisión: 3 meses desde que se conoce nueva documentación o la sentencia judicial es firme. * Otros procedimientos especiales de revisión: Plazos variables según la causa.

Duración del trámite

Variable, depende del caso.

Información adicional

Es importante adjuntar el <a href="https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/VEH/A_Finances/escrit-presentacio-documentacio-allegacions-reclamacions-economicoadministratives.pdf">formulario de presentación de documentación</a> para facilitar la tramitación.

Resumen

Este trámite permite presentar documentación en un procedimiento económico-administrativo ante la Junta de Tributos de Cataluña. Puede ser para responder a un requerimiento de la administración o para aportar documentación por iniciativa propia. También permite solicitar la revisión de una resolución.

Quién puede usar este servicio:

  • Ciudadanos
  • Empresas y profesionales
  • Entidades

Cómo se puede hacer:

  • Por internet
  • Presencialmente
  • Por correo postal

Lo que necesitas

Documentación requerida:

Requisitos:

  • Para responder a requerimientos o aportar documentación: No debe haberse dictado resolución aún.
  • Para solicitar la revisión de la resolución: Estar en desacuerdo con la resolución y que se den los supuestos necesarios para poder pedir la revisión.

Costes:

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.

Plazos:

  • Si la documentación es requerida, el plazo es el que indique el requerimiento.
  • Si la documentación se aporta por iniciativa propia, hasta la fecha de resolución.
  • Para recursos de anulación: 15 días desde la notificación de la resolución.
  • Para recursos extraordinarios de revisión: 3 meses desde que se conoce nueva documentación o la sentencia judicial es firme.
  • Otros procedimientos especiales de revisión: Plazos variables según la causa.

Cómo hacerlo

Paso 1: Presentar documentación

Una vez que el órgano que dictó el acto recurrido haya trasladado tu expediente a la Junta de Tributos, recibirás un aviso por correo electrónico o SMS (si has elegido relacionarte electrónicamente con este tribunal). En este aviso encontrarás la información necesaria para acceder al 'Área privada'.

  • Por Internet:
  • Presencialmente:
  • Por correo postal:
    • Si envías la documentación desde una oficina de Correos, es importante que presentes los documentos originales y las copias en un sobre abierto y pidas que te los sellen. Así podrás acreditar la fecha de presentación.

Paso 2: Consultar el estado del trámite

Puedes consultar el estado del trámite:

  • En el Área privada (con idCAT Móbil o certificado digital).
  • En el Estado de mis gestiones (con el código identificador (ID) del trámite o el número de expediente).
  • En el 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).

Paso 3: Recibir la respuesta de la Administración

  • Por Internet: Recibirás un acuse de recibo en el Área privada, que podrás descargar e imprimir.
  • Presencialmente: Recibirás un recibo que es una copia autenticada de la documentación presentada, con la fecha, hora y número de entrada de registro.
  • Por correo postal: El sello de Correos sirve como justificante del día de presentación si la documentación se presenta en sobre abierto.

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