Presentar documentación en un procedimiento económico-administrativo
Información Rápida
Objetivo
Permite a ciudadanos, empresas y entidades presentar documentación relacionada con un procedimiento económico-administrativo en curso ante la Junta de Tributos de Cataluña, ya sea para responder a un requerimiento o por iniciativa propia. También permite solicitar la revisión de una resolución ya dictada.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas, profesionales y entidades que estén tramitando una reclamación económico-administrativa o que deseen solicitar la revisión de una resolución.
Requisitos principales
- Para responder a requerimientos o aportar documentación: No debe haberse dictado resolución aún.
- Para solicitar la revisión de la resolución: Estar en desacuerdo con la resolución y cumplir con los requisitos para solicitar la revisión (recurso de anulación, recurso extraordinario de revisión, etc.).
Plazos
Los plazos varían según la situación: * Si la documentación es requerida, el plazo es el que indique el requerimiento. * Si la documentación se aporta por iniciativa propia, hasta la fecha de resolución. * Para recursos de anulación: 15 días desde la notificación de la resolución. * Para recursos extraordinarios de revisión: 3 meses desde que se conoce nueva documentación o la sentencia judicial es firme. * Otros procedimientos especiales de revisión: Plazos variables según la causa.
Duración del trámite
Variable, depende del caso.
Información adicional
Es importante adjuntar el <a href="https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/VEH/A_Finances/escrit-presentacio-documentacio-allegacions-reclamacions-economicoadministratives.pdf">formulario de presentación de documentación</a> para facilitar la tramitación.
Resumen
Este trámite permite presentar documentación en un procedimiento económico-administrativo ante la Junta de Tributos de Cataluña. Puede ser para responder a un requerimiento de la administración o para aportar documentación por iniciativa propia. También permite solicitar la revisión de una resolución.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanos
- Empresas y profesionales
- Entidades
Cómo se puede hacer:
- Por internet
- Presencialmente
- Por correo postal
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- La que te haya sido requerida por la administración (si aplica).
- La que consideres que debe formar parte del expediente.
- Para facilitar la tramitación, puedes usar el formulario de presentación de documentación.
Requisitos:
- Para responder a requerimientos o aportar documentación: No debe haberse dictado resolución aún.
- Para solicitar la revisión de la resolución: Estar en desacuerdo con la resolución y que se den los supuestos necesarios para poder pedir la revisión.
Costes:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
Plazos:
- Si la documentación es requerida, el plazo es el que indique el requerimiento.
- Si la documentación se aporta por iniciativa propia, hasta la fecha de resolución.
- Para recursos de anulación: 15 días desde la notificación de la resolución.
- Para recursos extraordinarios de revisión: 3 meses desde que se conoce nueva documentación o la sentencia judicial es firme.
- Otros procedimientos especiales de revisión: Plazos variables según la causa.
Cómo hacerlo
Paso 1: Presentar documentación
Una vez que el órgano que dictó el acto recurrido haya trasladado tu expediente a la Junta de Tributos, recibirás un aviso por correo electrónico o SMS (si has elegido relacionarte electrónicamente con este tribunal). En este aviso encontrarás la información necesaria para acceder al 'Área privada'.
- Por Internet:
- Presenta la documentación a través del Área privada.
- Puedes utilizar el formulario para presentar la documentación y/o alegaciones.
- Si tienes dudas, consulta la ayuda para la tramitación online y la información sobre notificaciones electrónicas.
- Presencialmente:
- Puedes utilizar el formulario para presentar la documentación y/o alegaciones.
- La documentación se puede presentar en cualquiera de los lugares que indica el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
- Puedes presentar la documentación en la Junta de Tributs de Catalunya.
- Por correo postal:
- Si envías la documentación desde una oficina de Correos, es importante que presentes los documentos originales y las copias en un sobre abierto y pidas que te los sellen. Así podrás acreditar la fecha de presentación.
Paso 2: Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con idCAT Móbil o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el código identificador (ID) del trámite o el número de expediente).
- En el 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
Paso 3: Recibir la respuesta de la Administración
- Por Internet: Recibirás un acuse de recibo en el Área privada, que podrás descargar e imprimir.
- Presencialmente: Recibirás un recibo que es una copia autenticada de la documentación presentada, con la fecha, hora y número de entrada de registro.
- Por correo postal: El sello de Correos sirve como justificante del día de presentación si la documentación se presenta en sobre abierto.
Ayuda
Normativa
- LEY 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, Ley General Tributaria
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003