Presentar alegaciones ante la Agencia Tributaria de Cataluña

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los ciudadanos y empresas presentar sus argumentos y documentación ante la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) cuando no están de acuerdo con una propuesta de liquidación, un acta de inspección o una propuesta de sanción.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos, empresas, profesionales y entidades a quienes la Agencia Tributaria de Cataluña haya notificado una propuesta de liquidación tributaria, un acta de inspección o una propuesta de sanción.

Requisitos principales

  • Ser notificado con una propuesta de liquidación tributaria, un acta de inspección o una propuesta de sanción por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Plazos

El plazo para presentar alegaciones se indica en la notificación de la propuesta de liquidación o sanción, y debe ser entre 10 y 15 días hábiles.

Duración del trámite

No especificado

Resumen

Este trámite permite presentar alegaciones ante la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) cuando no se está de acuerdo con una propuesta de liquidación, un acta de inspección o una propuesta de sanción. Es un derecho del contribuyente para defender sus intereses y aportar información relevante.

Quién puede usar este servicio:

  • Ciudadanos
  • Empresas y profesionales
  • Entidades

Lo que necesitas

  • Documentos requeridos: Las alegaciones deben ser presentadas por el contribuyente o su representante.
  • Costes: El trámite es gratuito.
  • Plazos: El plazo para presentar alegaciones se indica en la notificación de la propuesta de liquidación o sanción, y debe ser entre 10 y 15 días hábiles.

Cómo hacerlo

  1. Presentar:

    • Por Internet: Accede al trámite telemático en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: Iniciar
    • Presencialmente: Utiliza el formulario S02 para presentar o renunciar a presentar alegaciones. Consulta la información en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
  2. Recibir la respuesta de la Administración:

    • El órgano competente notificará el acto administrativo de liquidación o sanción, valorando las alegaciones presentadas.
    • Se puede presentar un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo máximo de un mes desde la notificación.

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