Presentación de recursos administrativos contra resoluciones y actos en procedimientos de la Dirección General de Función Pública

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los ciudadanos presentar un recurso administrativo contra decisiones tomadas por la Dirección General de Función Pública.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona (física o jurídica) que desee recurrir una resolución o acto administrativo de la Dirección General de Función Pública.

Requisitos principales

  • Ser una persona física o jurídica interesada en recurrir una resolución de la Dirección General de Función Pública.
  • Presentar el recurso dentro de los plazos legales.

Plazos

Los plazos para presentar el recurso varían según la normativa aplicable (Ley 39/2015 y Ley 26/2010).

Duración del trámite

Los plazos de resolución varían según el tipo de recurso: alzada (3 meses), reposición (1 mes), revisión (3 meses). Si no hay respuesta en el plazo, se considera desestimado.

Información adicional

Este trámite solo se puede realizar online. La documentación enviada por otros medios no será considerada.

Resumen

Este trámite permite presentar un recurso administrativo contra resoluciones y actos administrativos emitidos por la Dirección General de Función Pública. El proceso se realiza completamente online.

Lo que necesitas

  • Documentación:
    • Formulario de presentación del recurso.
    • Documentación acreditativa de la representación (si aplica).
  • Costes:
    • El trámite es gratuito.
  • Plazos:
    • Los plazos para la interposición de recursos están definidos en la Ley 39/2015 y la Ley 26/2010.

Cómo hacerlo

  1. Hacer la presentación:
  2. Aportar documentación:
  3. Consultar el estado del trámite:
  4. Recibir la respuesta de la Administración:
    • Recibirás la resolución por notificación electrónica a través de e-NOTUM.

Después de hacerlo

  • Plazos de resolución:
    • Recurso de alzada: 3 meses.
    • Recurso potestativo de reposición: 1 mes.
    • Recurso extraordinario de revisión: 3 meses.
    • Si no recibes respuesta en estos plazos, el recurso se considera desestimado.

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