Planes técnicos de gestión cinegética (PTGC)
Actualizado el 6 de marzo de 2025
Ver en la web de la administraciónInformación Rápida
Objetivo
El objetivo de este trámite es solicitar la aprobación, renovación o modificación de los Planes Técnicos de Gestión Cinegética (PTGC), que buscan compatibilizar la caza con la conservación de los ecosistemas y especies amenazadas.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares de áreas de caza que deseen realizar aprovechamiento cinegético.
Requisitos principales
- Ser titular de un área de caza.
- Deseo de realizar aprovechamiento cinegético en su área.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
No especificado
Resumen
Este trámite permite solicitar la aprobación, renovación o modificación de los Planes Técnicos de Gestión Cinegética (PTGC). Estos planes buscan equilibrar la actividad de la caza con la conservación de los ecosistemas y la protección de las especies amenazadas.
Quién puede usar este servicio:
- Titulares de áreas de caza que deseen realizar aprovechamiento cinegético.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Plan Técnico de Gestión Cinegética (PTGC):
- Mapa del área de caza:
- A escala 1:50.000 en papel y soporte digital.
- Debe incluir la localización de las zonas de seguridad declaradas oficialmente.
- Debe ser a color y mostrar topónimos, relieve y núcleos urbanos.
- El formato digital debe ser compatible con software de Sistemas de Información Geográfica.
- Se recomienda añadir mapas a escala 1:10.000 para indicar enclavados, lugares de repoblación, mejoras de hábitat y zonas de adiestramiento de perros.
- Autorización de representación (si aplica):
- Si el titular del área privada de caza autoriza a otra persona a presentar y tramitar la solicitud en su nombre, debe cumplimentar el documento de Autorización de representación (M0641-DO11).
Costes:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar:
- Este trámite solo puede realizarse presencialmente si es usted un particular.
- Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
- Por Internet:
- Presencialmente:
- Se puede presentar en:
- Servicios Centrales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Barcelona (Gran Via)
- Servicios territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (excepto Barcelona)
- Oficinas comarcales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural
- Formularios:
- Se puede presentar en:
- Consulta el estado del trámite:
- En Área privada (con idCATMóvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si es usted un particular.
- Recibir respuesta de la Administración:
- Se recibirá la autorización o denegación del trámite solicitado.
- Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos recibirán una notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.
- Si es usted un particular recibirá la notificación en la dirección postal que consta en el formulario de solicitud. También podrá acceder a la notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.
Después de hacerlo
- Se puede presentar un recurso de alzada ante el/la director/a general de Bosques y Gestión del Medio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ayuda
- Para más información, puede contactar con el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
- El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ofrece a los destinatarios un documento explicativo del proceso de tramitación del PTGC (M0641-AN3)
Normativa
- Ley 1/1970, de 4 de abril, que establece las normas reguladoras de caza.
- RESOLUCIÓN ACC/923/2024, de 21 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2024-2025 en todo el territorio de Cataluña.
- Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970.
- ORDEN de 21 de abril de 1999, por la que se fijan las instrucciones generales para la redacción, la aprobación y la revisión de los planes técnicos de gestión cinegética.
- ORDEN MAH/226/2004, de 16 de junio, de modificación de la Orden de 21 de abril de 1999, por la que se fijan las instrucciones generales para la redacción, la aprobación y la revisión de los planes técnicos de gestión cinegética.