Planes de autoprotección 5: Dar de baja la actividad
Información Rápida
Objetivo
Permite a los titulares de actividades o centros de interés para la protección civil comunicar el cese de su actividad o la desaparición de las causas que les obligaban a adoptar medidas de autoprotección.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares de centros, instalaciones, establecimientos y actividades de interés para la protección civil de Cataluña o local.
Requisitos principales
- Ser titular de la actividad o centro afectado.
- Que la actividad haya cesado o que hayan desaparecido las causas que motivaban la necesidad de medidas de autoprotección.
Plazos
La comunicación debe realizarse en el momento en que se produce el cese de la actividad o desaparece la causa que motivaba la afectación.
Duración del trámite
Inmediata.
Información adicional
Una vez realizada la comunicación, la instalación, centro o actividad queda exenta de las obligaciones establecidas en el Decreto 30/2015.
Resumen
Este trámite permite a los titulares de actividades o centros de interés para la protección civil en Cataluña comunicar la baja de su actividad cuando ésta cesa o cuando desaparecen las causas que obligaban a adoptar medidas de autoprotección. La comunicación se realiza telemáticamente a través de la plataforma HERMES.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas y profesionales
- Entidades
- Otras administraciones
Cuándo:
- En cualquier momento en que cese la actividad o desaparezcan las causas que obligaban a adoptar medidas de autoprotección.
Lo que necesitas
- Disponer de un certificado digital o idCAT Mòbil para acceder a la plataforma HERMES.
- Ser el titular o representante del titular de la actividad.
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
- La respuesta es inmediata una vez realizada la comunicación.
Cómo hacerlo
- Comunicar la baja de la actividad:
- Acceder a la plataforma HERMES con certificado digital o idCAT Mòbil.
- Seleccionar el rol de titular/representante del titular de la actividad.
- En el menú lateral, seleccionar "Gestión de mis actividades" y buscar la actividad correspondiente.
- Acceder a la información de la actividad y seleccionar la pestaña "Baja afectación".
- Iniciar el trámite de baja de la afectación
- Consultar la baja de la actividad:
- Acceder a la plataforma HERMES con certificado digital o idCAT Mòbil.
- Iniciar la consulta de la baja de la afectación
- Recibir la respuesta de la Administración:
- La respuesta es inmediata y el formulario de la declaración, una vez firmada electrónicamente, sirve como comprobante de la comunicación.
- El sistema muestra los datos resumen del trámite y el identificador registrado.
- El titular/representante puede guardar o imprimir los documentos.
Después de hacerlo
- La instalación, centro o actividad queda exenta de las obligaciones establecidas en el Decreto 30/2015.
Ayuda
- Para dudas sobre notificaciones electrónicas, consultar: http://web.gencat.cat/es/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/acces-a-les-notificacions-electroniques/index.html
- Comprobar los requisitos técnicos necesarios: http://web.gencat.cat/es/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/acces-a-les-notificacions-electroniques/requisits-tecnics/index.html
- En caso de incidencias, llamar al 012 o utilizar el formulario de contacto.
Normativa
- DECRETO 30/2015, de 3 de marzo, por el cual se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas
- RESOLUCIÓN INT/764/2016, de 23 de marzo
- ORDEN IRP/516/2010, de 8 de noviembre
- ORDEN INT/193/2011, de 28 de julio
- ORDEN INT/325/2013, de 4 de diciembre
- ORDEN INT/20/2011, de 8 de febrero
- CORRECCIÓN DE ERRORES en el Decreto 30/2015, de 3 de marzo