Participación en la trigésima quinta edición del 080 Barcelona Fashion del mes de abril de 2025.
Información Rápida
Objetivo
Permite a empresas y profesionales del sector de la moda participar en la trigésima quinta edición del 080 Barcelona Fashion, que tendrá lugar en abril de 2025.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y profesionales del sector de la moda, incluyendo diseñadores emergentes, diseñadores establecidos y marcas de moda con establecimiento operativo en Cataluña o ámbito estatal.
Requisitos principales
- Los requisitos están detallados en el apartado 4 de la normativa de esta convocatoria: <a href="https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=1001626">apartado 4 - Requisitos de la normativa de esta convocatoria.</a>
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes fue del 18 de diciembre de 2024 al 15 de enero de 2025.
Duración del trámite
El tiempo de resolución se notifica electrónicamente a los solicitantes, en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
Información adicional
Para más información sobre los criterios de selección, consulta la normativa del trámite.
Resumen
Este trámite permite participar en la trigésima quinta edición del 080 Barcelona Fashion, que se celebrará en abril de 2025.
Quién puede usar este servicio:
- Diseñadores/as de moda emergentes con establecimiento operativo en Cataluña o bien de ámbito estatal.
- Diseñadores/as de moda con establecimiento operativo en Cataluña o bien de ámbito estatal.
- Marcas de moda con establecimiento operativo en Cataluña con presencia en el mercado nacional e internacional.
El plazo de presentación del formulario de solicitud comienza a las 9:00 h. del día 18 de diciembre de 2024 y finaliza a las 14:00 del 15 de enero de 2025.
Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los tenga que utilizar se los descargue. Si reutiliza los documentos por otras ocasiones, puede darse el caso de que presente una versión obsoleta.
Lo que necesitas
Documentación requerida
Las personas y/o marcas interesadas deben presentar de forma telemática la siguiente documentación:
- Información de la colección Otoño / Invierno 2025-2026 o Primavera / Verano 2025, en caso de que sigan la estrategia “see now buy now”, con un mínimo de 5 dibujos, explicación y tejidos o fotografías de prendas.
- Fotos/Catálogos de las dos últimas colecciones comercializadas.
- Currículum/biografía actualizada.
- Memoria de la propuesta de colección.
- Datos de contacto (nombre, dirección, teléfono, mail, web, etc.).
- Una foto del diseñador/ao de imagen de marca (formato .jpg ALTA o .tiff 300 dpi).
- El logo de la marca (en formato png o gif o jpg).
Los beneficiarios incluidos en el apartado a) de la base 2, que no dispongan de dos colecciones comercializadas, deben aportar:
- Plan de negocio de la marca (Este documento sustituirá la documentación de los apartados a) yb) y el apartado de datos específicos, que no será necesario completar)
Requisitos previos
Los requisitos están detallados en el apartado 4 - Requisitos de la normativa de esta convocatoria.
Costes y plazos
Las personas seleccionadas incluidas en el apartado a) de la base 2 deben abonar, mediante transferencia bancaria y en un plazo máximo de 30 días antes del inicio de cada una de las ediciones del 080 Barcelona Fashion, un importe de 1.250 € (IVA incluido) en el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña en concepto de participación en los gastos de organización y gestión de la pasarela, y por el mismo concepto las personas incluidas en el apartado b) deben abonar un importe de 2.200 € (IVA incluido), las personas incluidas en el apartado c) deben abonar un importe de 3.600 € (IVA incluido), las personas incluidas en el apartado d) deben abonar un importe de 9.000 € (IVA incluido), y en caso de los beneficiarios incluidos en el apartado e) no será necesario abonar ningún importe.
En la resolución definitiva de selección de los diseñadores se comunicará a las personas seleccionadas la cuenta corriente donde deben realizar la transferencia bancaria.
En caso de que finalmente no puedan participar por causas de fuerza mayor se devolverá el importe que hayan abonado.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
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Presentar la solicitud
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario identificarse cuando se envie el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital admitido.
Por Internet
Presentar la solicitud: Iniciar . Acceder a Presentar la solicitud
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Recibir la respuesta de la Administración
Una vez realizado la selección por parte del Comité de Expertos, las resoluciones de la responsable del Área de Moda del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya de aceptación o desestimación para participar al 080 Barcelona Fashion, dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud, se notificarán por medios electrónicos a la dirección que el solicitante haya facilitado, a estos efectos, al impreso de solicitud, y esta notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la puesta en disposición de la notificación a la dirección electrónica, transcurran diez días sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución de aceptación o desestimación de las solicitudes, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el/la conseller/a del departamento responsable del trámite en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Ayuda
Otras informaciones
Para más información sobre los criterios de selección consultáis la normativa del trámite.