Obtención de la capacidad legal, técnica y económica para el ejercicio de la actividad de distribución de energía eléctrica
Las empresas que se quieran dedicar exclusivamente en el territorio de Cataluña a la actividad de distribución de energía eléctrica, deben contar, previamente a su autorización como tales y entre otros requisitos, con una certificación expedida por el órgano competente en materia de energía, de su capacidad legal, técnica y económica para el ejercicio de la actividad.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
A quién va dirigido
A las empresas que se quieran dedicar a la actividad de distribución de energía eléctrica cuando esta se vaya a desarrollar exclusivamente en Cataluña.
Organismo responsable
Normativa
Obtener la certificación
Plazos
Se debe presentar la documentación como requisito previo para la obtención de la autorización como distribuidor de energía eléctrica.
Documentación
Este trámite no tiene formulario de solicitud. Solo se debe presentar la siguiente documentación:
Para acreditar la capacidad legal:
- Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil o, si procede, de sociedad cooperativa en el registro que corresponda, que acredite las condiciones legales y económicas a las que se refiere este artículo.
- Certificación de la inscripción de la sociedad en el registro de actividades industriales correspondiente.
- Acreditación de la capacidad técnica de la sociedad de acuerdo con lo establecido en el punto correspondiente.
Las entidades que realizan la actividad de distribución deberán revestir la forma de sociedades mercantiles de nacionalidad española o, si procede, de otro Estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en España.
También podrán acreditar esta capacidad las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios de nacionalidad española que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.3 del presente Real Decreto, estén debidamente dadas de alta en los registros correspondientes.
Estas sociedades no podrán desarrollar directamente actividades de generación o comercialización.
Para acreditar la capacidad técnica:
- Contará con 25 MVA de transformación o 50 km de líneas o 1.000 clientes en instalaciones sin solución de continuidad eléctrica.
- Para ello, hay que presentar un plan de negocio auditado que garantice el cumplimiento de los requisitos anteriores en un plazo máximo de tres años. Este plan deberá incluir:
- El plan de inversiones en activos para la distribución de energía eléctrica.
- El plan de gastos para el mantenimiento de los activos y su reposición.
- Contar con capacidad suficiente para poder realizar la lectura y facturación de los clientes.
Para acreditar la capacidad económica, hay que poseer un inmovilizado material mínimo de 300.000 ?, financiado al menos un 50% mediante recursos propios. Durante los tres primeros años del ejercicio de la actividad el requisito anterior se considerará cumplido mediante la presentación de garantías por esta cantidad.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
En cualquier caso, se podrá solicitar a la persona interesada otra documentación complementaria necesaria para acreditar la debida capacidad legal, técnica o económica de la sociedad.
Presencialmente
Este trámite no tiene formulario de solicitud. Sólo se tiene que presentar la documentación mencionada en el paso anterior a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
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