Nombrar una persona representante en los procedimientos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña
Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite designar a una persona para que actúe en nombre de otra en los trámites tributarios ante la Agencia Tributaria de Cataluña.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas, profesionales y entidades que necesiten realizar trámites tributarios con la Agencia Tributaria de Cataluña.
Requisitos principales
- El nombramiento debe realizarse antes de que el representante actúe ante la administración.
Plazos
El nombramiento del representante debe realizarse antes de su comparecencia ante la administración.
Duración del trámite
No especificado
Resumen
Este trámite permite designar a una persona representante para actuar en los procedimientos tributarios ante la Agencia Tributaria de Cataluña.
¿Quién puede usar este servicio?
Ciudadanos, empresas, profesionales y entidades que necesiten realizar trámites tributarios con la Agencia Tributaria de Cataluña.
Antes de empezar
El nombramiento del representante debe realizarse antes de su comparecencia ante la administración.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Documento de representación normalizado firmado por la persona representada y la persona representante.
Costes y plazos
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- El nombramiento del representante debe realizarse antes de su comparecencia ante la administración.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Nombrar representante
- Por Internet: Accede al trámite telemático en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: Iniciar (Este trámite permite otorgar la representación únicamente en los tres ámbitos siguientes: solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, interposición telemática de recursos de reposición y recepción de avisos de notificación electrónica.)
- Presencialmente: Utiliza el Modelo S20. Otorgamiento de la representación.
- Recibir la respuesta de la Administración
- En general, no hay que esperar ninguna respuesta de la Administración.
Después de hacerlo
Qué sucede después
- En general, no hay que esperar ninguna respuesta de la Administración.
Siguiente pasos
- Por la naturaleza del trámite, no procede recurso alguno.