Modificaciones de la situación de residencia circunstancias excepcionales con autorización de trabajo a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (MOD06a)

Actualizado el 19 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a personas con residencia por circunstancias excepcionales y autorización de trabajo cambiar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos extranjeros con autorización de residencia por circunstancias excepcionales y autorización de trabajo, ya sea directamente o a través de un representante.

Requisitos principales

  • Ser titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales con autorización de trabajo.
  • Presentar la solicitud dentro de los plazos establecidos (60 días antes de la caducidad hasta 90 días después, o en cualquier momento si ya se renovó la autorización).

Plazos

Desde 60 días naturales previos a la fecha de caducidad de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales hasta los 90 días naturales posteriores a la fecha mencionada. Si ya habéis renovado la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, con autorización de trabajo, en cualquier momento.

Duración del trámite

La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para notificar la resolución.

Información adicional

Se recomienda la presentación electrónica de la solicitud.

Resumen

Este trámite permite a personas con autorización de residencia por circunstancias excepcionales y permiso de trabajo cambiar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Lo que necesitas

  • Documentación: La guía de tramitación (G146NAT-049T) indica la documentación necesaria. Un expediente incompleto retrasa la resolución.
  • Tasas: Generalmente, las paga el empleador, excepto en el servicio doméstico a tiempo parcial o actividades discontinuas en el sector agrario, donde las paga el trabajador. Exención total si los ingresos son inferiores a 30.000 €.

Cómo hacerlo

  1. Solicitar:
  2. Consulta el estado del trámite: A través del ‘Área privada’ , en '’Estat de les meves gestions' , o llamando al 012.
  3. Respuesta de la Administración: Plazo máximo de 3 meses. Si no hay respuesta, se considera desestimada. Consulta el estado en el portal de Trabajo.

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