Modificaciones de la situación de residencia circunstancias excepcionales con autorización de trabajo a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (MOD06a)
Información Rápida
Objetivo
Permite a personas con residencia por circunstancias excepcionales y autorización de trabajo cambiar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos extranjeros con autorización de residencia por circunstancias excepcionales y autorización de trabajo, ya sea directamente o a través de un representante.
Requisitos principales
- Ser titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales con autorización de trabajo.
- Presentar la solicitud dentro de los plazos establecidos (60 días antes de la caducidad hasta 90 días después, o en cualquier momento si ya se renovó la autorización).
Plazos
Desde 60 días naturales previos a la fecha de caducidad de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales hasta los 90 días naturales posteriores a la fecha mencionada. Si ya habéis renovado la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, con autorización de trabajo, en cualquier momento.
Duración del trámite
La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para notificar la resolución.
Información adicional
Se recomienda la presentación electrónica de la solicitud.
Resumen
Este trámite permite a personas con autorización de residencia por circunstancias excepcionales y permiso de trabajo cambiar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Lo que necesitas
- Documentación: La guía de tramitación (G146NAT-049T) indica la documentación necesaria. Un expediente incompleto retrasa la resolución.
- Tasas: Generalmente, las paga el empleador, excepto en el servicio doméstico a tiempo parcial o actividades discontinuas en el sector agrario, donde las paga el trabajador. Exención total si los ingresos son inferiores a 30.000 €.
Cómo hacerlo
- Solicitar:
- Online: Necesitas certificado digital o idCAT Móvil. Accede al formulario como persona extranjera solicitante Iniciar . Acceder a Acceder al formulario com a persona estrangera solicitante , como representante no colegiado Iniciar . Acceder a Accedir al formulari com a representant no col·legiat de la persona estrangera sol·licitant, o como representante colegiado Iniciar . Acceder a Accedir al formulari com a representant col·legiat de la persona sol·licitant.
- Presencial: Solicita cita en las oficinas de atención ciudadana o presenta la documentación en los registros indicados.
- Consulta el estado del trámite: A través del ‘Área privada’ , en '’Estat de les meves gestions' , o llamando al 012.
- Respuesta de la Administración: Plazo máximo de 3 meses. Si no hay respuesta, se considera desestimada. Consulta el estado en el portal de Trabajo.
Ayuda
- Contacto: Buzón de contacto
- Oficinas de Atención Ciudadana: