Modificaciones de la situación de residencia
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite a personas con autorización de residencia por circunstancias excepcionales y permiso de trabajo cambiar su situación para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos extranjeros que ya tienen una autorización de residencia por circunstancias excepcionales con permiso de trabajo.
Requisitos principales
- Ser titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales con autorización para trabajar.
- Presentar la solicitud dentro de los plazos establecidos.
Plazos
Se puede presentar la solicitud desde 60 días antes de la fecha de caducidad de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, hasta 90 días después de dicha fecha. Si ya se renovó la autorización, se puede presentar en cualquier momento.
Duración del trámite
La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para notificar la resolución.
Información adicional
Se recomienda la presentación electrónica de la solicitud. Si se opta por la vía presencial, se puede pedir cita previa.
Resumen
Este trámite permite a personas que tienen un permiso de residencia por circunstancias especiales y autorización de trabajo, cambiar su situación para obtener un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanos extranjeros que ya tienen una autorización de residencia por circunstancias excepcionales con permiso de trabajo.
- Empresas que contratan a estos ciudadanos.
Lo que necesitas
Documentación:
- La documentación específica se detalla en la guía del trámite (G146NAT-049T).
Plazos:
- Puedes presentar la solicitud desde 60 días antes de que caduque tu permiso actual, hasta 90 días después.
- Si ya renovaste tu permiso actual, puedes solicitarlo en cualquier momento.
Costes:
- Normalmente, la empresa paga la tasa. Sin embargo, si trabajas en el servicio doméstico a tiempo parcial o en el sector agrario de forma discontinua, te toca pagarla a ti.
- Si tus ingresos son bajos, podrías estar exento de pagar la tasa.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Solicitar:
- Necesitas un certificado digital o el idCAT Móvil.
- Puedes hacerlo por internet o de forma presencial.
- Iniciar trámite online
- Consultar dónde hacerlo presencialmente
- Consulta el estado del trámite:
- Puedes verificar cómo va tu solicitud en el Área privada con tu idCAT Móvil o certificado digital.
- También puedes usar el Estado de mis gestiones con el identificador del trámite y tu DNI/NIF.
- O llamar al 012 con el código identificador y tu DNI/NIF.
- Respuesta de la Administración:
- La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para responder.
- Si no recibes respuesta en ese tiempo, se considera que tu solicitud ha sido denegada.
Ayuda
- Si tienes dudas, puedes enviar tu consulta a través del Buzón de contacto.
- Para más información, consulta las Preguntas más frecuentes.
Normativa
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.