Modificació d'estatuts d'una fundació
Información Rápida
Objetivo
Permite inscribir en el Registro de fundaciones las modificaciones realizadas a los estatutos de una fundación, siempre que estas modificaciones sean acordadas por el Patronato y beneficien a la fundación, respetando la voluntad de los fundadores.
¿Quién puede solicitarlo?
Fundaciones inscritas en el Registro de fundaciones y miembros del patronato de dichas fundaciones.
Requisitos principales
- Ser miembro del Patronato.
- Ser persona interesada con plena capacidad de actuar.
- Ser representante de las personas indicadas.
- Los cargos de los patrones deben estar vigentes.
Plazos
La inscripción de la modificación de los estatutos puede solicitarse una vez que se disponga de la escritura pública de modificación. El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
Duración del trámite
Variable, no especificada.
Información adicional
Este trámite solo puede realizarse por internet con certificado digital. La documentación aportada por otros medios no será tenida en cuenta. Una vez generada la carta de pago, el pago de la tasa debe realizarse en un plazo de 10 días hábiles. De no realizarse el pago en este plazo, la solicitud se considerará desestimada.
Resumen
Este trámite permite inscribir en el Registro de fundaciones las modificaciones de los estatutos de una fundación. La modificación debe ser acordada por el Patronato y debe ser en beneficio de la fundación, respetando la voluntad de los fundadores.
Quién puede usar este servicio:
- Fundaciones inscritas en el Registro de fundaciones.
- Miembros del patronato de las fundaciones inscritas en el Registro.
Antes de empezar:
- Es necesario disponer de un certificado digital para realizar este trámite por internet.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Copia auténtica de la escritura pública que contenga el acuerdo motivado del patronato para modificar los estatutos de la fundación, conforme al artículo 335-1 del Código Civil de Cataluña.
Requisitos previos:
- Ser miembro del Patronato.
- Ser persona interesada con plena capacidad de actuar.
- Ser representante de las personas indicadas.
- Los cargos de los patrones deben estar vigentes.
Costes y plazos:
- Tasa: 52,05 €.
- Plazo para presentar la documentación: 10 días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
- Plazo para pagar la tasa: 10 días hábiles desde la generación de la carta de pago.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Inscribir: Presentar la solicitud de inscripción de la modificación de los estatutos a través de internet con certificado digital.
- Consultar el estado del trámite: Verificar el estado de la solicitud a través del apartado "Estado de mis gestiones" o el "Área privada" del portal.
- Recibir la respuesta de la Administración: Se recibirá un aviso por SMS o correo electrónico con una notificación electrónica accesible a través de e-NOTUM o el Área privada.
Información sobre cada etapa:
- Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de representante, de persona vinculada o de persona física.
- Se recomienda descargar los formularios cada vez que se vayan a utilizar para asegurar que se está utilizando la última versión.
Tiempos de espera:
- No especificado.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se recibirá una notificación electrónica con la resolución del trámite.
Plazos de resolución:
- No especificado.
Siguientes pasos:
- Una vez recibida la notificación, revisar la resolución y, si es necesario, realizar los trámites adicionales que se indiquen.
Ayuda
Contacto:
- Departamento de Justicia y Calidad Democrática.
- Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación.
Recursos adicionales:
- Modelo de estatutos de una fundación (DOC, 62 KB)
- Modelo de estatutos de una fundación (PDF, 62 KB)
- Condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea
- Servicio e-NOTUM
- Área privada
- Avisos y notificaciones electrónicas
Normativa
- LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
- LEY 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- LEY 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
- CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 16/2008, del 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
- LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (articulos 39 y siguientes)
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.
- LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.