Instalación generadora acogida a venta de toda la energia producida de más de 100 kW
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite realizar diversas gestiones relacionadas con instalaciones generadoras de energía que venden toda su producción y superan los 100 kW, incluyendo la solicitud de autorizaciones, modificaciones o bajas.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas o entidades titulares de instalaciones generadoras de energía de más de 100 kW acogidas a la venta de toda la energía producida.
Requisitos principales
- Los requisitos varían según el trámite específico. Consulte la información detallada al seleccionar la opción correspondiente a su caso.
Duración del trámite
Variable, según el tipo de trámite.
Información adicional
Este trámite engloba diferentes acciones relacionadas con instalaciones generadoras de energía. Seleccione la opción que corresponda a su necesidad para acceder a la información y condiciones específicas.
Resumen
Este trámite permite realizar diversas gestiones relacionadas con instalaciones generadoras de energía que venden toda su producción y superan los 100 kW. Podrá solicitar autorizaciones, realizar modificaciones o dar de baja la instalación.
¿Qué necesitas hacer?
Consulta las siguientes opciones y selecciona la que corresponda a tu caso:
- Solicitar la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación fotovoltaica sobre cubierta (nueva instalación y ampliación/reducción)
- Solicitar la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación fotovoltaica y eólica sobre el terreno (nueva instalación y ampliación/reducción)
- Solicitar autorización administrativa previa y construcción de instalación de almacenamiento Stand-Alone, cogeneración, biogás, biomasa, residuos, hidroeléctrica y parques eólicos/plantas solares en suelo urbano que no requieran DUP ni AIA (nueva instalación y ampliación/reducción)
- Solicitar la autorización de explotación provisional para pruebas e inscripción previa en el RIPRE de una instalación generadora acogida a la venta de toda la energía producida de más de 100 kW (nueva instalación y ampliación/reducción)
- Solicitar la autorización de explotación definitiva e inscripción definitiva al RIPRE de una instalación generadora acogida a la venta de toda la energía producida de más de 100 kW (nueva instalación y ampliación/reducción)
- Modificar, cambiar de titular o dar de baja la instalación