Inscripción en el censo de empresas estibadoras de Ports de la Generalitat
Información Rápida
Objetivo
Permite a las empresas dedicadas a la carga y descarga de mercancías en los puertos comerciales adscritos a Ports de la Generalitat inscribirse en un censo, garantizando así las condiciones para realizar su actividad.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y profesionales dedicados a la carga, descarga o manipulación de mercancías en puertos comerciales adscritos a Ports de la Generalitat.
Requisitos principales
- Ser una empresa o profesional dedicado a la carga, descarga o manipulación de mercancías en puertos comerciales adscritos a Ports de la Generalitat.
Plazos
La solicitud se puede presentar en cualquier momento.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Si la solicitud es desestimada por silencio administrativo, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente de Ports de la Generalitat en el plazo de un mes.
Resumen
Este trámite permite a las empresas que realizan actividades de carga y descarga de mercancías en los puertos comerciales gestionados por Ports de la Generalitat inscribirse en un censo.
Quién puede usar este servicio:
Empresas y profesionales dedicados a la carga, descarga o manipulación de mercancías en los puertos gestionados por Ports de la Generalitat.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Formulario de solicitud de inscripción.
- Memoria explicativa y justificativa de las actividades que se pretenden realizar, indicando el puerto y el volumen de operaciones estimado.
- Declaración de solvencia económica y declaración de no incompatibilidad.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- Se puede solicitar en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar la inscripción:
- Presentar el formulario de solicitud y la documentación requerida en las oficinas de registro. El formulario se puede descargar desde la página web del trámite: Solicitud de inscripción en el censo de empresas estibadoras de Ports de la Generalitat
- Se puede presentar en cualquiera de los lugares y por los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se puede consultar la dirección y teléfono de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat aquí. En el caso de optar por presentar el formulario en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
- Atención: Si a la hora de descargarse el formulario aparece un mensaje de error, siga estas instrucciones.
- Recibir la respuesta de la Administración:
- La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver y notificar la resolución. Si transcurre este periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
- Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el presidente de Ports de la Generalitat, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
Después de hacerlo
- Si la solicitud es aprobada, la empresa queda inscrita en el censo de empresas estibadoras de Ports de la Generalitat.
- Si la solicitud es denegada, se puede interponer un recurso de alzada.
Ayuda
- Contacto:
- Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
- Secretaria de Mobilitat i Infraestructures
- Ports de la Generalitat de Catalunya
- Normativa: