Inscripción en el censo de empresas consignatarias de Ports de la Generalitat

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite a las empresas consignatarias inscribirse en el censo de empresas consignatarias de Ports de la Generalitat para poder representar a los armadores de barcos en los puertos comerciales.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas que desarrollan la actividad de consignataria en los puertos adscritos a Ports de la Generalitat.

Requisitos principales

  • Constituir una fianza en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya a disposición de Ports de la Generalitat, cuyo importe varía según la actividad (crucero turístico/carga y descarga o representación de buques de ocio).

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Las actividades asociadas a este trámite tienen el código CCAE '7562 Consignatarios de buques'.

Resumen

Este trámite permite a las empresas consignatarias inscribirse en el censo de empresas consignatarias de Ports de la Generalitat. La inscripción es necesaria para representar a los armadores de barcos en los puertos comerciales.

Quién puede usar este servicio:

Empresas que desarrollan la actividad de consignataria en los puertos adscritos a Ports de la Generalitat.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  1. Formulario de solicitud del 'Paso 1 Solicitar la inscripción'.
  2. Documentación justificativa de la personalidad de la sociedad (escritura de constitución, NIF, poderes del representante, DNI...).
  3. Datos de la persona de contacto (teléfono, fax y correo electrónico).
  4. Declaración responsable conforme la sociedad está inscrita en el Censo de la actividad de agente consignatario de buques, a los efectos del impuesto sobre actividades económicas, si procede.
  5. Constitución de la fianza que se especifica en el apartado 'Requisitos'.
  6. En el caso de que los barcos realicen actividades de crucero turístico o de carga y descarga de mercancías, deberá aportarse una memoria explicativa donde se haga mención de:
    • las compañías navieras o armadores que representa, indicándolas por líneas en el caso de que presten un servicio regular
    • el itinerario
    • la clase de barcos y de servicio
    • las peculiaridades que afecten al tráfico y comercio marítimo
    • la frecuencia y adscripción a conferencia
    • el despacho de buques TRAMP y las empresas estibadoras con las que en su caso contratan los servicios de manipulación de mercancías
  7. En el caso de barcos de recreo, relación de puertos donde está previsto su atraque.

Requisitos previos:

  • Constituir una fianza en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya del departamento competente en temas económicos y de hacienda, a disposición de Ports de la Generalitat:
    • Para la actividad de crucero turístico o de carga y descarga de mercancías, cada empresa constituirá una fianza a disposición de Ports de la Generalitat en cualquiera de las formas admitidas en derecho de 30.050,61 Euros.
    • Para la actividad de representación únicamente de buques de ocio superiores a 24 metros de eslora (megayates), la fianza quedará fijada en el 5% de la facturación en el año natural anterior, con un mínimo de 6.010,12 Euros.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.
  • Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar la inscripción:
    • Este trámite solo se puede hacer por internet.
    • Si firmas el formulario como persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa). Si firmas en nombre propio, deberás disponer de idCAT Móvil o un certificado digital.
    • Por Internet:
      • Petición genérica con firma electrónica: Iniciar .
        1. Descárgate el formulario 'Solicitud de inscripción en el censo de empresas consignatarias de Ports de la Generalitat'. Rellénalo y guárdalo en tu ordenador.
        2. Accede a la petición genérica con firma electrónica. Tendrás que identificarte con certificado digital o idCAT Móvil.
          1. Rellena la petición genérica con los datos que correspondan. Además, debes hacer constar los siguientes datos:
            1. En el apartado "Asunto" del "Motivo de la petición" debes indicar: Solicitud de inscripción en el censo de empresas consignatarias
            2. En el apartado "A dónde va dirigida" debes hacer constar estos datos:
              • Ente destinatario: Ports de la Generalitat
              • Tema: Movilidad y Transportes
              • Subtema: Puertos
          2. En el apartado "Documentación anexa" de la petición genérica deberás adjuntar el formulario 'Solicitud de inscripción en el censo de empresas consignatarias de Ports de la Generalitat' y el/los documento/s del apartado "Documentación" de esta página web. Se pueden adjuntar hasta 2 documentos con un máximo de 4 MB cada uno. En caso de que supere dicho peso, puedes comprimir la documentación a adjuntar.
        3. Envía tu petición. A continuación se generará el recibo de registro de entrada con el número de registro, que puedes imprimir o guardar en tu ordenador.
  2. Consulta del estado del trámite:
  3. Recibir la respuesta de la Administración:
    • ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? La Administración dispone de un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución de la concesión de la autorización. Si transcurre este periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

    • ¿Cómo se recibe respuesta? La Administración te enviará un mensaje de correo electrónico indicando de que dispones de una notificación electrónica a la cual podrás acceder:

      1. desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
        • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
        • idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente)
        • contraseña de un solo uso: necesitas el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentras el mensaje en el buzón de entrada por favor, revisa la carpeta de correo basura (spam).
      2. desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
        • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
        • idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente)
        • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
      3. desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
        • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
        • idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente)
        • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil Desde la emisión del aviso de notificación dispones de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.

      Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido efectuada (practicada).

      ¿Se puede presentar un recurso? Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la presidente/a de Ports de la Generalitat, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 111.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

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