Inscripción del establecimiento de delegaciones de fundaciones nacionales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Las delegaciones de fundaciones reguladas por la ley de fundaciones estatal o por leyes de fundaciones autonómicas diferentes de la catalana pueden solicitar la inscripción de una delegación de la fundación en el Registro de fundaciones de Cataluña.

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A quién va dirigido

A aquellas entidades que deseen inscribirse en este registro.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la inscripción

Plazos

La inscripción se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. La documentación que acredite que la fundación ha sido válidamente constituida de acuerdo con la ley personal que le es aplicable.
  2. Certificado del acuerdo del órgano de gobierno de la fundación por el que se aprueba establecer una delegación de la fundación en Cataluña, que debe incluir:
    • Identificación de los miembros del órgano de gobierno de la fundación que manifiestan y acuerdan la voluntad de establecer una delegación de la fundación en Cataluña.
    • Finalidades de la fundación.
    • Denominación que debe incluir la expresión " Delegación de la fundación ..." y el nombre de la fundación madre.
    • Domicilio y ámbito territorial de actuación de la delegación.
    • La declaración de que las actividades que se realizan son sin ánimo de lucro. Identificación de las personas que ejercen la representación de la delegación y de los órganos que la integran.
    • La aceptación expresa de las personas que ejerzan la representación de la delegación a sus cargos de representantes.
    • El primer plan de actuación y la previsión patrimonial para llevarla a cabo.
  3. Justificante de pago de la tasa.

Tasas

78,75 ?
El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.

En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

Por internet

Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

Presencialmente


Puntos de tramitación

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Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

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