Inscripción de derechos de propiedad intelectual - Autoría y demostración de los derechos de explotación
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite inscribir una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, lo cual sirve como prueba para acreditar la autoría y los derechos de explotación de la misma.
¿Quién puede solicitarlo?
Autores, autoras y titulares de los derechos de explotación.
Requisitos principales
- Ser el autor o titular de los derechos de explotación de la obra.
- Presentar la documentación requerida.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
El tiempo de resolución es de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud.
Resumen
Este trámite permite inscribir derechos de propiedad intelectual, específicamente la autoría y los derechos de explotación de una obra. La inscripción es voluntaria, pero proporciona una prueba de la autoría y facilita la defensa de los derechos.
Quién puede usar este servicio
- Autores y autoras.
- Empresas y profesionales.
- Entidades.
Antes de empezar
Es recomendable pedir cita para realizar el trámite presencialmente.
Lo que necesitas
Documentación requerida
- Modelos A (autoría) y B (obra) de la solicitud.
- Si eres el autor o titular de los derechos: original y fotocopia del DNI, pasaporte o carné de conducir.
- Si actúas en nombre del autor o titular: autorización del autor o titular y fotocopia de su DNI, pasaporte o carné de conducir.
- Si eres una persona jurídica titular de los derechos: original y copia de las escrituras de constitución y apoderamiento de la entidad.
- Si se registra una obra derivada: autorización firmada por el autor de la obra original que otorgue el derecho de transformación de la obra.
- Si se registra una obra editada: justificante de haberla entregado al Depósito Legal.
Costes y plazos
- Coste: Consultar las tasas en el apartado Tasas de la web del Registro de la Propiedad Intelectual.
- Plazo: Se puede solicitar en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Inscribir: Presentar los modelos A y B de solicitud en las oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual. Se recomienda solicitar cita.
- Recibir la respuesta de la Administración: Si hay errores en la solicitud, se pedirá subsanarlos en 10 días hábiles. El plazo de resolución es de seis meses desde la fecha de entrada. La respuesta se recibirá a través de la Carpeta Ciudadana.
Después de hacerlo
Plazos de resolución
El plazo de resolución es de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud.
Siguiente pasos
Una vez resuelta la solicitud, se podrá acceder a la información a través de la Carpeta Ciudadana.
Ayuda
Contacto
Recursos adicionales
Normativa
- Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia