Inscripción de Agentes de Viaje al Registro de Turismo de Cataluña

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

El agente de viajes es la persona, física o jurídica que, bajo cualquier forma empresarial, puede comercializar y organizar viajes combinados y que tiene reservadas en exclusiva estas actividades. También puede realizar cualquier actividad de asesoramiento, mediación y organización en materia de servicios turísticos.

La denominación y la condición legal de agente de viajes o de agencia de viajes quedan reservadas exclusivamente a los agentes de viajes. Éstos son los únicos que pueden utilizar los términos "viaje", "viaje combinado", "paquete turístico" o la correspondencia en cualquier idioma, en la rotulación de sus actividades.

Los agentes de viajes que quieran establecerse en Cataluña tienen que presentar una declaración responsable que, si cumple los requisitos establecidos a la normativa, comporta la inscripción al Registro de Turismo de Cataluña (RTC).

Leer más

Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

A quién va dirigido

A los agentes de viajes que quieran establecerse o actuar en Cataluña.

Organismo responsable

Normativa

Cesar la actividad. Agente de viajes domiciliado en Cataluña

Plazos

Los agentes de viajes domiciliados en Cataluña que cesen a la sierva actividad, tienen que poner en conocimiento que ya no ejercen la actividad mediante una declaración responsable

Requisitos

Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Por correo postal

Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficines de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre

Trasladar a un agente desde fuera a Cataluña

Plazos

Los agentes de viajes que se quieran domiciliar en Cataluña tienen que comunicar la modificación de estos datos

Requisitos

Cumplir los requisitos establecidos a la normativa vigente para ejercerla, que se compromete a mantener el cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que dispone de la documentación acreditativa correspondiente.

Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.

Disponer de un espacio identificado de atención presencial al público que tiene que exhibir un letrero (redactado al menos en catalán) en el cual conste el nombre del titular y el número de inscripción al RTC

Tienen que tener hojas de reclamación a disposición de las personas usuarias.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Por correo postal

Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficines de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre

Trasladar al agente dentro de Cataluña

Plazos

Los agentes de viajes domiciliados en Cataluña tienen que comunicar la modificación de estos datos ya declarados mediante la presentación de una declaración responsable

Requisitos

Cumplir los requisitos establecidos a la normativa vigente para ejercerla, mantener el cumplimiento durante la vigencia de la actividad y disponer de la documentación acreditativa correspondiente.

Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.

Disponer de un espacio identificado de atención presencial al público que tiene que exhibir un letrero (redactado al menos en catalán) en el cual conste el nombre del titular y el número de inscripción al RTC

Tienen que tener hojas de reclamación a disposición de las personas usuarias.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Por correo postal

Por correo postal

Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre

Por correo electrónico

Por correo postal

Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre

Abrir un nuevo espacio de atención presencial/establecimiento (sucursal)

Plazos

Los agentes de viajes domiciliados en Cataluña que quieran abrir un nuevo espacio de atención presencial al público, los agentes establecidos en el resto de comunidades autónomas o en otro estado miembro de la UE que quieran abrir un establecimiento a Cataluña tienen que presentar la declaración responsable antes del inicio efectivo de la actividad..

Requisitos

  • Cumplir los requisitos establecidos a la normativa vigente para ejercerla, mantener el cumplimiento durante la vigencia de la actividad y disponer de la documentación acreditativa correspondiente.
  • Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
  • Disponer de un espacio identificado de atención presencial al público que tiene que exhibir un letrero (redactado al menos en catalán) en el cual conste el nombre del titular y el número de inscripción al RTC.
  • En caso de utilizar un nombre comercial o una marca, tendrá que disponer del documento acreditativo.
  • Tienen que tener hojas de reclamación a disposición de las personas usuarias.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Tienen reservada en exclusiva la comercialización y organización de los viajes combinados. Se entiende por viaje combinado o forfait la combinación previa de al menos dos de los elementos siguientes, vendidos u ofrecidos en venta por un precio global, siempre que la prestación rebase las 24 horas o incluya una noche de estancia, y sin perjuicio que se puedan facturar por separado los diferentes elementos del mismo forfait:

  • Transporte, sin perjuicio de lo que establece la normativa que lo regula.
  • Alojamiento.
  • Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento que representen una parte significativa del viaje combinado.

Pueden llevar a cabo cualquier actividad de asesoramiento, mediación y organización en materia de servicios turísticos

Presencialmente


Puntos de tramitación

Por correo postal

Se debe enviar a:

Cambiar la denominación

Plazos

Los agentes de viajes domiciliados en Cataluña tienen que comunicar la modificación de estos datos ya declarados mediante la presentación de una declaración responsable

Requisitos

Cumplir los requisitos establecidos a la normativa vigente para ejercerla, mantener el cumplimiento durante la vigencia de la actividad y disponer de la documentación acreditativa correspondiente.

Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.

En caso de utilizar un nombre comercial o una marca, tendrá que disponer del documento acreditativo.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Por correo postal

Se debe enviar a:

Iniciar la actividad. Establecimiento principal (central) de agente de viajes domiciliado en Cataluña

Plazos

Los agentes de viajes domiciliados en Cataluña tienen que presentar la declaración responsable antes del inicio efectivo de la actividad. También tendrán que presentarla los agentes habilitados fuera de la UE que quieran actuar en Cataluña abriendo establecimiento.

Requisitos

  • Cumplir los requisitos establecidos a la normativa vigente para ejercerla, mantener el cumplimiento durante la vigencia de la actividad y disponer de la documentación acreditativa correspondiente.
  • Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
  • Disponer de un espacio identificado de atención presencial al público que tiene que exhibir un letrero (redactado al menos en catalán) en el cual conste el nombre del titular y el número de inscripción al RTC
  • Disponer de la garantía a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 30/314/CEE, del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados. Tiene que responder, en caso de insolvencia o quiebra, del reembolso de los fondos depositados y de la repatriación del consumidor. Esta garantía puede revestir tres formas:
    • Individual: en forma de aval bancario o póliza de caución con un importe mínimo de 100.000 euros el primer año. A partir del segundo año, el equivalente a un 3% del volumen del negocio, con un mínimo de 100.000 y un máximo de 300.000 euros.
    • Colectivas: a través de las asociaciones empresariales constituidas legalmente.?
    • Por cada viaje combinado: por persona y viaje combinado, subscrito con una entidad garante. Tendrá que cubrir, al menos, el importe entregado como paga y señal y la repatriación.
  • En caso de utilizar un nombre comercial o una marca, tendrá que disponer del documento acreditativo.
  • Tienen que tener hojas de reclamación a disposición de las personas usuarias.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Tienen reservada en exclusiva la comercialización y organización de los viajes combinados. Se entiende por viaje combinado o forfait la combinación previa de al menos dos de los elementos siguientes, vendidos u ofrecidos en venta por un precio global, siempre que la prestación rebase las 24 horas o incluya una noche de estancia, y sin perjuicio que se puedan facturar por separado los diferentes elementos del mismo forfait:

  • Transporte, sin perjuicio de lo que establece la normativa que lo regula.
  • Alojamiento
  • Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento que representen una parte significativa del viaje combinado.

Pueden llevar a cabo cualquier actividad de asesoramiento, mediación y organización en materia de servicios turísticos

Presencialmente


Puntos de tramitación

Por correo postal

Se debe enviar a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre

Cambiar datos societarios

Plazos

Los agentes de viajes domiciliados en Cataluña tienen que comunicar la modificación de los datos declarados mediante la presentación de una declaración responsable

Requisitos

Cumplir los requisitos establecidos a la normativa vigente para ejercerla, mantener el cumplimiento durante la vigencia de la actividad y disponer de la documentación acreditativa correspondiente.

Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Altres Informacions

Las modificaciones que se pueden comunicar con éste procedimientos son: el cambio de dirección social y el cambio en el tipo de sociedad (SL - SA) siempre que no haya variación del NIF de la persona titular (si variara se tendría que tramitar como una nueva comunicación de inicio de actividad de agente de viajes -obtención de un nuevo título licencia) y siempre que no haya variación en la razón social (si variara se tendría que tramitar como comunicación de cambio de denominación)

Presencialmente


Puntos de tramitación

Por correo postal

Se debe enviar a:

Oficines de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre

Trasladar un agente desde Cataluña a fuera

Plazos

Los agentes de viajes domiciliados en Cataluña tienen que comunicar la modificación de estos datos ya declarados una vez hayan comunicado/solicitado el inicio de actividad en el lugar de destino.

Requisitos

Cumplir los requisitos establecidos a la normativa vigente para ejercerla, mantener el cumplimiento durante la vigencia de la actividad y disponer de la documentación acreditativa correspondiente.

Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.

El traslado de un agente de viajes domiciliado en Cataluña a fuera, implica la baja en el Registro de Turismo de Cataluña. Previamente, la persona titular tendrá que comunicar el inicio de actividad/solicitar la correspondiente autorización a la comunidad autónoma u otro Estado Miembro donde pretenda ejercer la actividad

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Por correo postal

Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficines de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre

Cambiar la garantía

Plazos

Se puede cambiar en cualquier momento

Requisitos

  • Cumplir los requisitos establecidos a la normativa vigente para ejercerla, mantener el cumplimiento durante la vigencia de la actividad y disponer de la documentación acreditativa correspondiente.
  • Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
  • Disponer de la garantía a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 30/314/CEE, del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados. Tiene que responder, en caso de insolvencia o quiebra, del reembolso de los fondos depositados y de la repatriación del consumidor. Esta garantía puede revestir tres formas:
    • Individual: en forma de aval bancario o póliza de caución con un importe mínimo de 100.000 euros el primer año. A partir del segundo año, el equivalente a un 3% del volumen del negocio, con un mínimo de 100.000 y un máximo de 300.000 euros.
    • Colectivas: a través de las asociaciones empresariales constituidas legalmente.
    • Por cada viaje combinado: por persona y viaje combinado, subscrito con una entidad garante. Tendrá que cubrir, al menos, el importe entregado como paga y señal y la repatriación.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.