Inscripción de Agentes de Viaje al Registro de Turismo de Cataluña
El agente de viajes es la persona, física o jurídica que, bajo cualquier forma empresarial, puede comercializar y organizar viajes combinados y que tiene reservadas en exclusiva estas actividades. También puede realizar cualquier actividad de asesoramiento, mediación y organización en materia de servicios turísticos.
La denominación y la condición legal de agente de viajes o de agencia de viajes quedan reservadas exclusivamente a los agentes de viajes. Éstos son los únicos que pueden utilizar los términos "viaje", "viaje combinado", "paquete turístico" o la correspondencia en cualquier idioma, en la rotulación de sus actividades.
Los agentes de viajes que quieran establecerse en Cataluña tienen que presentar una declaración responsable que, si cumple los requisitos establecidos a la normativa, comporta la inscripción al Registro de Turismo de Cataluña (RTC).
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
A quién va dirigido
A los agentes de viajes que quieran establecerse o actuar en Cataluña.
Organismo responsable
Normativa
Cesar la actividad. Agente de viajes domiciliado en Cataluña
Plazos
Los agentes de viajes domiciliados en Cataluña que cesen a la sierva actividad, tienen que poner en conocimiento que ya no ejercen la actividad mediante una declaración responsable
Requisitos
Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Oficina de Gestió Empresarial a Barcelona
- Oficina de Gestió Empresarial de Girona
- Oficina de Gestió Empresarial de Lleida
- Oficina de Gestió Empresarial de Tarragona
- Oficina de Gestió Empresarial de les Terres de l'Ebre
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficines de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre
Trasladar a un agente desde fuera a Cataluña
Plazos
Los agentes de viajes que se quieran domiciliar en Cataluña tienen que comunicar la modificación de estos datos
Requisitos
Cumplir los requisitos establecidos a la normativa vigente para ejercerla, que se compromete a mantener el cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que dispone de la documentación acreditativa correspondiente.
Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
Disponer de un espacio identificado de atención presencial al público que tiene que exhibir un letrero (redactado al menos en catalán) en el cual conste el nombre del titular y el número de inscripción al RTC
Tienen que tener hojas de reclamación a disposición de las personas usuarias.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Oficina de Gestió Empresarial a Barcelona
- Oficina de Gestió Empresarial de Girona
- Oficina de Gestió Empresarial de Lleida
- Oficina de Gestió Empresarial de Tarragona
- Oficina de Gestió Empresarial de les Terres de l'Ebre
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficines de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre
Trasladar al agente dentro de Cataluña
Plazos
Los agentes de viajes domiciliados en Cataluña tienen que comunicar la modificación de estos datos ya declarados mediante la presentación de una declaración responsable
Requisitos
Cumplir los requisitos establecidos a la normativa vigente para ejercerla, mantener el cumplimiento durante la vigencia de la actividad y disponer de la documentación acreditativa correspondiente.
Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
Disponer de un espacio identificado de atención presencial al público que tiene que exhibir un letrero (redactado al menos en catalán) en el cual conste el nombre del titular y el número de inscripción al RTC
Tienen que tener hojas de reclamación a disposición de las personas usuarias.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Oficina de Gestió Empresarial a Barcelona
- Oficina de Gestió Empresarial de Girona
- Oficina de Gestió Empresarial de Lleida
- Oficina de Gestió Empresarial de Tarragona
- Oficina de Gestió Empresarial de les Terres de l'Ebre
Por correo postal
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre
Por correo electrónico
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre
Abrir un nuevo espacio de atención presencial/establecimiento (sucursal)
Plazos
Los agentes de viajes domiciliados en Cataluña que quieran abrir un nuevo espacio de atención presencial al público, los agentes establecidos en el resto de comunidades autónomas o en otro estado miembro de la UE que quieran abrir un establecimiento a Cataluña tienen que presentar la declaración responsable antes del inicio efectivo de la actividad..
Requisitos
- Cumplir los requisitos establecidos a la normativa vigente para ejercerla, mantener el cumplimiento durante la vigencia de la actividad y disponer de la documentación acreditativa correspondiente.
- Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
- Disponer de un espacio identificado de atención presencial al público que tiene que exhibir un letrero (redactado al menos en catalán) en el cual conste el nombre del titular y el número de inscripción al RTC.
- En caso de utilizar un nombre comercial o una marca, tendrá que disponer del documento acreditativo.
- Tienen que tener hojas de reclamación a disposición de las personas usuarias.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Tienen reservada en exclusiva la comercialización y organización de los viajes combinados. Se entiende por viaje combinado o forfait la combinación previa de al menos dos de los elementos siguientes, vendidos u ofrecidos en venta por un precio global, siempre que la prestación rebase las 24 horas o incluya una noche de estancia, y sin perjuicio que se puedan facturar por separado los diferentes elementos del mismo forfait:
- Transporte, sin perjuicio de lo que establece la normativa que lo regula.
- Alojamiento.
- Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento que representen una parte significativa del viaje combinado.
Pueden llevar a cabo cualquier actividad de asesoramiento, mediación y organización en materia de servicios turísticos
Presencialmente
Puntos de tramitación
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Por correo postal
Se debe enviar a:
- Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona i Terres de l'Ebre
Cambiar la denominación
Plazos
Los agentes de viajes domiciliados en Cataluña tienen que comunicar la modificación de estos datos ya declarados mediante la presentación de una declaración responsable
Requisitos
Cumplir los requisitos establecidos a la normativa vigente para ejercerla, mantener el cumplimiento durante la vigencia de la actividad y disponer de la documentación acreditativa correspondiente.
Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
En caso de utilizar un nombre comercial o una marca, tendrá que disponer del documento acreditativo.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
Puntos de tramitación
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- Oficina de Gestió Empresarial de Girona
- Oficina de Gestió Empresarial de Lleida
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Por correo postal
Se debe enviar a:
- Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre
Iniciar la actividad. Establecimiento principal (central) de agente de viajes domiciliado en Cataluña
Plazos
Los agentes de viajes domiciliados en Cataluña tienen que presentar la declaración responsable antes del inicio efectivo de la actividad. También tendrán que presentarla los agentes habilitados fuera de la UE que quieran actuar en Cataluña abriendo establecimiento.
Requisitos
- Cumplir los requisitos establecidos a la normativa vigente para ejercerla, mantener el cumplimiento durante la vigencia de la actividad y disponer de la documentación acreditativa correspondiente.
- Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
- Disponer de un espacio identificado de atención presencial al público que tiene que exhibir un letrero (redactado al menos en catalán) en el cual conste el nombre del titular y el número de inscripción al RTC
- Disponer de la garantía a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 30/314/CEE, del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados. Tiene que responder, en caso de insolvencia o quiebra, del reembolso de los fondos depositados y de la repatriación del consumidor. Esta garantía puede revestir tres formas:
- Individual: en forma de aval bancario o póliza de caución con un importe mínimo de 100.000 euros el primer año. A partir del segundo año, el equivalente a un 3% del volumen del negocio, con un mínimo de 100.000 y un máximo de 300.000 euros.
- Colectivas: a través de las asociaciones empresariales constituidas legalmente.?
- Por cada viaje combinado: por persona y viaje combinado, subscrito con una entidad garante. Tendrá que cubrir, al menos, el importe entregado como paga y señal y la repatriación.
- En caso de utilizar un nombre comercial o una marca, tendrá que disponer del documento acreditativo.
- Tienen que tener hojas de reclamación a disposición de las personas usuarias.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Tienen reservada en exclusiva la comercialización y organización de los viajes combinados. Se entiende por viaje combinado o forfait la combinación previa de al menos dos de los elementos siguientes, vendidos u ofrecidos en venta por un precio global, siempre que la prestación rebase las 24 horas o incluya una noche de estancia, y sin perjuicio que se puedan facturar por separado los diferentes elementos del mismo forfait:
- Transporte, sin perjuicio de lo que establece la normativa que lo regula.
- Alojamiento
- Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento que representen una parte significativa del viaje combinado.
Pueden llevar a cabo cualquier actividad de asesoramiento, mediación y organización en materia de servicios turísticos
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Por correo postal
Se debe enviar a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre
Cambiar datos societarios
Plazos
Los agentes de viajes domiciliados en Cataluña tienen que comunicar la modificación de los datos declarados mediante la presentación de una declaración responsable
Requisitos
Cumplir los requisitos establecidos a la normativa vigente para ejercerla, mantener el cumplimiento durante la vigencia de la actividad y disponer de la documentación acreditativa correspondiente.
Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Altres Informacions
Las modificaciones que se pueden comunicar con éste procedimientos son: el cambio de dirección social y el cambio en el tipo de sociedad (SL - SA) siempre que no haya variación del NIF de la persona titular (si variara se tendría que tramitar como una nueva comunicación de inicio de actividad de agente de viajes -obtención de un nuevo título licencia) y siempre que no haya variación en la razón social (si variara se tendría que tramitar como comunicación de cambio de denominación)
Presencialmente
Puntos de tramitación
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Por correo postal
Se debe enviar a:
Oficines de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre
Trasladar un agente desde Cataluña a fuera
Plazos
Los agentes de viajes domiciliados en Cataluña tienen que comunicar la modificación de estos datos ya declarados una vez hayan comunicado/solicitado el inicio de actividad en el lugar de destino.
Requisitos
Cumplir los requisitos establecidos a la normativa vigente para ejercerla, mantener el cumplimiento durante la vigencia de la actividad y disponer de la documentación acreditativa correspondiente.
Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
El traslado de un agente de viajes domiciliado en Cataluña a fuera, implica la baja en el Registro de Turismo de Cataluña. Previamente, la persona titular tendrá que comunicar el inicio de actividad/solicitar la correspondiente autorización a la comunidad autónoma u otro Estado Miembro donde pretenda ejercer la actividad
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
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Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficines de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre
Cambiar la garantía
Plazos
Se puede cambiar en cualquier momento
Requisitos
- Cumplir los requisitos establecidos a la normativa vigente para ejercerla, mantener el cumplimiento durante la vigencia de la actividad y disponer de la documentación acreditativa correspondiente.
- Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
- Disponer de la garantía a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 30/314/CEE, del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados. Tiene que responder, en caso de insolvencia o quiebra, del reembolso de los fondos depositados y de la repatriación del consumidor. Esta garantía puede revestir tres formas:
- Individual: en forma de aval bancario o póliza de caución con un importe mínimo de 100.000 euros el primer año. A partir del segundo año, el equivalente a un 3% del volumen del negocio, con un mínimo de 100.000 y un máximo de 300.000 euros.
- Colectivas: a través de las asociaciones empresariales constituidas legalmente.
- Por cada viaje combinado: por persona y viaje combinado, subscrito con una entidad garante. Tendrá que cubrir, al menos, el importe entregado como paga y señal y la repatriación.
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