Inscripción como persona habilitada para declarar parcelas en desuso
Información Rápida
Objetivo
Permite a empresas y profesionales inscribirse en la base de datos de personas habilitadas para declarar parcelas en desuso, facilitando la identificación de terrenos potencialmente disponibles para su inclusión en el inventario de parcelas en desuso.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y profesionales que cumplan con los requisitos.
Requisitos principales
- Formar parte de organizaciones profesionales agrarias representativas, cooperativas agrarias, la Mesa Agraria, o ser colegiado en colegios profesionales con competencias en agronomía.
- Las administraciones locales se incluyen automáticamente sin necesidad de declaración.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Los agricultores profesionales o personas jurídicas dedicadas a la explotación agraria no necesitan este trámite y pueden comunicar directamente.
Resumen
Este trámite permite a ciertas personas y empresas inscribirse en una base de datos para poder declarar parcelas agrícolas y ganaderas en desuso. Esta base de datos ayuda a identificar terrenos que podrían incluirse en un inventario y, posteriormente, en un registro oficial.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas y profesionales que formen parte de organizaciones agrarias, cooperativas, la Mesa Agraria, o colegios profesionales de agronomía.
Lo que necesitas
- Documentación: Solo necesitas rellenar la solicitud online.
- Requisitos: Formar parte de las organizaciones o colegios mencionados.
- Coste: El trámite es gratuito.
- Plazos: Puedes solicitar la inscripción en cualquier momento.
Cómo hacerlo
- Solicitar:
- Rellena y envía la solicitud a través de este enlace: Iniciar
- Consultar el estado del trámite:
- Puedes hacerlo a través de Canal Empresa, Área privada, Estado de mis gestiones, llamando al 012, o en cualquier oficina de atención ciudadana.
- Recibir respuesta de la Administración:
- La inexactitud, falsedad u omisión de los datos comportará una audiencia previa de la persona interesada, dejando sin efecto el trámite correspondiente.