Informe de adecuación de la vivienda para renovar autorizaciones de residencia

Actualizado el 7 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Acreditar que la vivienda cumple con los requisitos para la renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar, en caso de cambio de domicilio.

¿Quién puede solicitarlo?

Extranjeros con domicilio en Cataluña que han reagrupado a su familia y necesitan renovar su autorización de residencia.

Requisitos principales

  • Ser extranjero no comunitario.
  • Ser mayor de edad.
  • Disponer de autorización de residencia renovada.
  • Haber cambiado de vivienda desde la reagrupación familiar inicial.

Duración del trámite

Máximo 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

Resumen

Este trámite es necesario para obtener un informe que certifica que una vivienda es adecuada para la renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar, en los casos en que el solicitante haya cambiado de domicilio.

Quién puede usar este servicio:

Extranjeros que residen en Cataluña y han reagrupado a sus familiares.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Documentación que acredite la titularidad de la vivienda (contrato de alquiler, escritura de propiedad, etc.).

Requisitos previos:

  • Ser extranjero no comunitario.
  • Ser mayor de edad.
  • Tener una autorización de residencia renovada.
  • Haber cambiado de domicilio desde la concesión de la autorización inicial de reagrupación familiar.

Costes y plazos:

  • Tasa: 38,60 euros.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Pagar la tasa:
    • Se debe pagar antes de solicitar el informe.
    • Se puede pagar online o presencialmente.
  2. Solicitar el informe:
    • Preferentemente, en el ayuntamiento donde esté empadronado.
    • También se puede presentar en las oficinas de registro de la Generalitat, oficinas de correos o embajadas/consulados.
  3. Recibir respuesta de la administración:
    • El plazo máximo es de 30 días hábiles.
    • Se recibirá por correo electrónico o SMS, o por correo postal si no se facilitaron datos de contacto.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La Generalitat enviará una copia del informe a las oficinas de extranjería del Estado.
  • Si el informe es desfavorable, no se puede recurrir, pero se puede impugnar la resolución del procedimiento principal de extranjería.

Ayuda

Pasos a realizar

  1. Pagar la tasa
    • El pago de la tasa debe realizarse siempre antes de solicitar el informe y es necesario disponer de una tarjeta bancaria (crédito o débito).
    • Esta tasa no está sujeta a exención o bonificación alguna. No obstante, podrá solicitarse la devolución en casos excepcionales de error en el sujeto, objeto o importe ingresado. Para más información sobre el derecho a la devolución, puedes consultar el paso 4 "Devolución de la tasa", dirigirte a las Oficinas de Asuntos Sociales y Familias o a tu ayuntamiento.
    • Por Internet
    • Presencialmente
      • Puedes pagar la tasa presencialmente pidiendo cita.
  2. Solicitar el informe
  3. Recibir respuesta de la administración
    • En un plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud.
  4. Devolución de la tasa

Preguntas frecuentes


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