Impugnar liquidaciones o sanciones ante la Agencia Tributaria de Cataluña

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los ciudadanos y empresas impugnar liquidaciones o sanciones emitidas por la Agencia Tributaria de Cataluña.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos, empresas, profesionales y entidades a quienes la Agencia Tributaria de Cataluña haya notificado una liquidación, sanción, providencia de apremio, diligencia de embargo o resolución.

Requisitos principales

  • Ser titular de derechos o intereses legítimos que puedan verse afectados por la resolución.
  • Cumplir con los plazos establecidos para cada tipo de impugnación.

Plazos

Recurso de reposición: un mes desde la notificación del acto. Reclamación económico-administrativa: un mes desde la notificación del acto impugnado o desde que los efectos del silencio administrativo tengan efecto.

Duración del trámite

Depende del tipo de impugnación y la complejidad del caso.

Información adicional

Es posible presentar un recurso de reposición antes de una reclamación económico-administrativa. La reclamación económico-administrativa es un requisito previo para acudir a los tribunales de justicia.

Resumen

Este trámite permite impugnar liquidaciones o sanciones emitidas por la Agencia Tributaria de Cataluña. Se puede hacer tanto por internet como presencialmente.

Quién puede usar este servicio

Ciudadanos, empresas, profesionales y entidades que hayan recibido una notificación de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

Los documentos necesarios varían según el tipo de impugnación. Consulta la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña para más detalles.

Costes y plazos

Este trámite no tiene tasas asociadas. Los plazos para presentar las impugnaciones son:

  • Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación.
  • Reclamación económico-administrativa: 1 mes desde la notificación o desde que el silencio administrativo tenga efecto.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Impugnar: Presenta el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña o presencialmente.
  2. Recibir la respuesta de la Administración: La Administración debe responder en un plazo máximo de un mes para el recurso de reposición y un año para la reclamación económico-administrativa.

Información sobre cada etapa

  • Impugnar: Puedes presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. El recurso de reposición es opcional y se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto. La reclamación económico-administrativa se resuelve por un órgano distinto y es un requisito previo para acudir a los tribunales.
  • Recibir la respuesta de la Administración: La Administración notificará la resolución en los plazos establecidos. Si no responde en plazo, se puede entender desestimada por silencio administrativo.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Recibirás una resolución de la Administración. Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso contencioso administrativo ante los tribunales.

Plazos de resolución

  • Recurso de reposición: 1 mes.
  • Reclamación económico-administrativa: 1 año.

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