Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Declarar la adquisición de bienes y derechos por compra, siempre que el vendedor no sea un empresario actuando en su actividad.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos, empresas, profesionales y entidades que adquieran bienes y derechos por compra a particulares.

Requisitos principales

  • Adquirir un bien o derecho por compra.
  • Que el vendedor no sea un empresario o profesional actuando en su actividad.

Plazos

Un mes desde la fecha del acto o contrato.

Duración del trámite

El trámite de autoliquidación es inmediato. La inscripción en el registro depende del registro correspondiente.

Información adicional

Si se presenta la liquidación fuera de plazo, se aplicarán recargos. Para más información, consulte la web de la Agència Tributària de Catalunya.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las transmisiones patrimoniales onerosas son una modalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Se aplica a las operaciones de transmisión de bienes o derechos entre personas vivas, siempre que no estén sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Ejemplos: compraventa de inmuebles, alquiler de vivienda, compraventa de vehículos usados, préstamos a familiares o concesiones administrativas.

Normativa aplicable

Organismos responsables:

¿A quién va dirigido?

Este trámite está dirigido a:

  • Ciudadanía
  • Empresas y profesionales
  • Entidades

En general, a cualquier persona que adquiera bienes y derechos por compra, siempre que el vendedor no actúe como empresario en el ejercicio de su actividad.

Plazos

El plazo para liquidar y pagar el impuesto es de un mes a partir de la fecha del acto o contrato (fecha de la escritura o contrato privado).

Si la liquidación y el pago se realizan fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración, se aplicarán recargos según el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT).

Tasas

Este trámite no tiene tasas asociadas.

Otras informaciones

Para más información sobre este impuesto y trámites relacionados, puedes visitar la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Pasos a realizar

  1. Autoliquidar el impuesto
  2. Recibir la respuesta de la Administración
    • No hay respuesta si el trámite se realiza correctamente.
    • Si la liquidación es incorrecta, se iniciará una actuación administrativa.
    • Se puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado, o una reclamación económico-administrativa. Si la Administración no responde en un mes, el recurso se considera desestimado por silencio administrativo.
  3. Inscribir en el registro
    • Una vez pagado el impuesto, si el documento es una escritura pública, se puede inscribir en el registro correspondiente (mercantil o de la propiedad).
    • Si el pago se realizó telemáticamente, se obtendrá un justificante en PDF que deberá adjuntarse al documento original para su presentación en el registro.

Preguntas frecuentes


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