Impuesto sobre las estancias en alojamientos turísticos
Información Rápida
Objetivo
Declarar las estancias en alojamientos turísticos y realizar el pago del impuesto correspondiente.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares de establecimientos y equipamientos sujetos al impuesto, como hoteles, apartamentos turísticos, cámpings, albergues juveniles (si prestan servicios turísticos de alojamiento) y embarcaciones de crucero turístico.
Requisitos principales
- Ser titular de un establecimiento o equipamiento sujeto al impuesto sobre las estancias en alojamientos turísticos.
Plazos
<ul><li>Del 1 al 20 de abril: Para autoliquidar las estancias realizadas del 1 de octubre del año anterior al 31 de marzo del año en curso.</li><li>Del 1 al 20 de octubre: Para autoliquidar las estancias realizadas del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año.</li></ul>
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Puede consultar toda la información sobre el impuesto (cuota tributaria, tarifas, hecho imponible y exenciones, etc.) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: <a href="https://atc.gencat.cat/es/tributs/ieet/">Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos</a>.
Resumen
Este trámite permite a los titulares de alojamientos turísticos declarar las estancias realizadas y pagar el impuesto correspondiente.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanía
- Empresas y profesionales
- Entidades
Lo que necesitas
- Ser titular de un establecimiento sujeto al impuesto.
- Conocer los plazos de presentación.
Cómo hacerlo
- Autoliquidar el impuesto: Accede al trámite telemático en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña (Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos).
- Recibir la respuesta de la Administración: No hay respuesta si el trámite se realiza correctamente. Si hay errores, se iniciará una actuación administrativa.
Después de hacerlo
- Si la liquidación es correcta, no se recibirá ninguna comunicación.
- Si la liquidación es errónea, la administración se pondrá en contacto.
Ayuda
- Para más información sobre el impuesto, consulta la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
- Organismos responsables:
Plazos de presentación e ingreso de la autoliquidación:
- Del 1 al 20 de abril: Estancias del 1 de octubre del año anterior al 31 de marzo del año en curso.
- Del 1 al 20 de octubre: Estancias del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año.
Si se presenta la liquidación fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplicarán recargos según la Ley General Tributaria.