Impuesto sobre las estancias en alojamientos turísticos

Actualizado el 7 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Declarar las estancias en alojamientos turísticos y realizar el pago del impuesto correspondiente.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de establecimientos y equipamientos sujetos al impuesto, como hoteles, apartamentos turísticos, cámpings, albergues juveniles (si prestan servicios turísticos de alojamiento) y embarcaciones de crucero turístico.

Requisitos principales

  • Ser titular de un establecimiento o equipamiento sujeto al impuesto sobre las estancias en alojamientos turísticos.

Plazos

<ul><li>Del 1 al 20 de abril: Para autoliquidar las estancias realizadas del 1 de octubre del año anterior al 31 de marzo del año en curso.</li><li>Del 1 al 20 de octubre: Para autoliquidar las estancias realizadas del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año.</li></ul>

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Puede consultar toda la información sobre el impuesto (cuota tributaria, tarifas, hecho imponible y exenciones, etc.) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: <a href="https://atc.gencat.cat/es/tributs/ieet/">Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos</a>.

Resumen

Este trámite permite a los titulares de alojamientos turísticos declarar las estancias realizadas y pagar el impuesto correspondiente.

Quién puede usar este servicio:

  • Ciudadanía
  • Empresas y profesionales
  • Entidades

Lo que necesitas

  • Ser titular de un establecimiento sujeto al impuesto.
  • Conocer los plazos de presentación.

Cómo hacerlo

  1. Autoliquidar el impuesto: Accede al trámite telemático en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña (Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos).
  2. Recibir la respuesta de la Administración: No hay respuesta si el trámite se realiza correctamente. Si hay errores, se iniciará una actuación administrativa.

Después de hacerlo

  • Si la liquidación es correcta, no se recibirá ninguna comunicación.
  • Si la liquidación es errónea, la administración se pondrá en contacto.

Ayuda

Plazos de presentación e ingreso de la autoliquidación:

  • Del 1 al 20 de abril: Estancias del 1 de octubre del año anterior al 31 de marzo del año en curso.
  • Del 1 al 20 de octubre: Estancias del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año.

Si se presenta la liquidación fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplicarán recargos según la Ley General Tributaria.


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

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Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

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