Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

El Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales (IGEC) grava la capacidad económica de ciertos establecimientos comerciales grandes, considerando su impacto en el territorio y el medio ambiente.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de establecimientos comerciales en grandes superficies.

Requisitos principales

  • Ser titular de uno o más establecimientos comerciales implantados en grandes superficies.

Plazos

La autoliquidación del impuesto debe realizarse entre el 1 y el 20 de febrero del año siguiente al devengo del impuesto.

Duración del trámite

No se especifica.

Información adicional

Puede consultar toda la información sobre el impuesto (hecho imponible y exenciones, obligados tributarios, base imponible, mínimo exento, base liquidable, tipo de gravamen y cuota tributaria, período impositivo, devengo y autoliquidación, etc.) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: <a href="http://atc.gencat.cat/es/tributs/igec/"> Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales </a>

Resumen

Este trámite permite declarar el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales (IGEC) en Cataluña. El impuesto grava la capacidad económica de ciertos establecimientos comerciales grandes, considerando su impacto en el territorio y el medio ambiente.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados en grandes superficies, dado que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a hacer que aquellos tengan una posición dominante en el sector y puede generar externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente, cuyo coste no asumen.

La autoliquidación del impuesto se debe efectuar entre el 1 y el 20 de febrero del año siguiente a la fecha de devengo del impuesto.

Organismo responsable

¿A quién va dirigido?

A personas físicas o jurídicas y también a las entidades que sin tener personalidad jurídica sean titulares de uno o más establecimientos comerciales implantados en grandes superficies.

Plazos

La autoliquidación del impuesto debe realizarse entre el 1 y el 20 de febrero del año siguiente al devengo del impuesto.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Puede consultar toda la información sobre el impuesto (hecho imponible i exenciones, obligados tributarios, base imponible, mínimo exento, base liquidable, tipo de gravamen y cuota tributaria, período impositivo, devengo y autoliquidación, etc.) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña:
Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

Pasos a realizar

  1. Declarar el impuesto
  2. Recibir la respuesta de la Administración
    • ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
      • No hay respuesta si el contribuyente efectúa correctamente el trámite.
    • ¿Qué respuesta se recibe?
      • En caso de que la liquidación sea errónea se producirá una actuación administrativa.
    • ¿Se puede presentar un recurso?
      • Se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que se reciba la notificación del acto que se impugna, o, de manera alternativa al recurso, una reclamación económico-administrativa. Se puede considerar desestimado por silencio el recurso de reposición si, pasado un mes desde la presentación, la Administración no ha notificado una resolución expresa. Sin embargo, la denegación presunta no exime a la Administración de la obligación que tiene de resolver expresamente los recursos.

Preguntas frecuentes


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