Homologación de máquinas recreativas y de azar

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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La homologación se obtiene después de haber comprobado que el modelo cumple los requisitos que exige el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, de acuerdo con el procedimiento establecido. La homologación es imprescindible para poder inscribir a un modelo de máquina en el Registro de modelos (incluido en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar).

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A quién va dirigido

A las personas físicas o jurídicas, inscritas en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar, que están autorizadas para poder fabricar estas máquinas y que reúne los requisitos previstos a la normativa vigente.

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

Homologar provisionalmente máquinas recreativas y de azar

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Se presentará la misma que para la homologación, excepto el informe del laboratorio autorizado que acredita el ensayo del modelo.

Requisitos

Los mismos que para la homologación.

Tasas

237,35 ?

Otras informaciones

La homologación provisional tiene una validez de cuatro meses a contar a partir de que se obtiene.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Modificar la homologación de máquinas recreativas y de azar

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Se adjuntará a la solicitud:

  1. Un informe del laboratorio autorizado que acredite el ensayo del modelo; este informe debe incluir una explicación sobre el funcionamiento del modelo y, especialmente, sobre el programa y la forma en que se distribuyen los premios.
  2. En caso de que se considere conveniente añadir otro documento, porque es relevante para la modificación que se solicita, también se puede aportar.

Requisitos

El modelo debe estar homologado e inscrito en el Registro de modelos.

Tasas

237,35 ?

Presencialmente


Puntos de tramitación

Homologar máquinas recreativas y de azar

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Se tiene que adjuntar a la solicitud:

  • Una fotografía del exterior de la máquina, nítida y en color.
  • Una memoria que contenga la descripción del juego o de los juegos y del funcionamiento de la máquina. La memoria descriptiva tiene que contener los datos siguientes:
    • Precio de la partida.
    • Plan de ganancias, con indicación de los diferentes premios que puede otorgar la máquina; se ha de espeficar el premio máximo por partida y, en el caso de máquinas tipos C, los premios de "bote" que puede otorgar.
    • Porcentaje de devolución en premios; se tiene que especificar el ciclo o número de partidas sobre el cual se calcula.
    • Mecanismos, si hay, que permiten aumentar el porcentaje de devolución; se tiene que indicar cuál es este porcentaje.
    • Especificación de otros mecanismos o dispositivos incorporados a la máquina.
    • Una descripción del tipo de contadores que incorpora el modelo.
    • Una certificación acreditativa de la realización de los ensayos previos.
  • Un dispositivo de la memoria en la cual se almacena el juego (disco duro externo, memoria USB, CD, DVD, etc.). Estas memorias únicamente pueden ser sustituidas o modificadas con la tramitación previa del correspondiente expediente de modificación de la homologación.
  • Los planos de la máquina y los esquemas del sistema eléctrico, suscritos por personal técnico competente.
  • Un certificado, suscrito por personal técnico competente, que acredite que se cumple el Reglamento electrotécnico para baja tensión, u otras normas equivalentes.
  • Un certificado de control metrológico de los contadores de las máquinas.

La Administración puede pedir a la persona solicitando que entregue en depósito un prototipo del modelo y mantendrá la reserva sobre los datos contenidas en los documentos y sobre los objetos aportados.

Requisitos

Requisitos para que una máquina de tipo B o recreativa con premio pueda ser homologada e inscrita en el Registro de modelos

  1. El precio máximo de cada partida tiene que ser de 20 céntimos de euro, a menos que tenga el dispositivo opcional que permite hacer simultáneamente un número acumulado de partidas. En conjunto, sin embargo, no se puede superar el valor de 5 veces el precio máximo de partida autorizado para el modelo. Las partidas simultáneas se contabilizan como si se tratara de una partida simple.
  2. Los mecanismos de entrada de las máquinas tipos B no pueden admitir una acumulación superior al equivalente del valor de 50 partidas del precio máximo autorizado para el modelo. Eso, sin embargo, a no ser que incorporen el dispositivo opcional consistente en monederos aptos para admitir monedas y billetes de valor superior al precio de la partida, que devuelvan el dinero restante o lo acumulen para partidas posteriores, con el límite previsto en este punto.
  3. Tienen que disponer de un mecanismo de bloqueo que deje la máquina en situación de "fuera de servicio" en caso que no se haya podido completar algún pago.
  4. Para que empiece la partida, es necesario que la persona jugadora tenga que accionar el pulsador o la palanca de puesta en marcha. Si transcurren cinco según sin que se haya accionado este dispositivo, la máquina puede empezar a funcionar automáticamente.
  5. La duración media de la partida tiene que ser, como mínimo, de 3 segundos.
  6. Las máquinas tipos B tienen que estar programadas para que en hacer la explotación devuelvan como premios una parte no inferior al 70% del valor de las partidas efectuadas. Este porcentaje se tiene que cumplir en ciclos máximos de 40.000 partidas, determinados en la resolución de homologación a instancia del fabricante o responsable del modelo.
  7. El premio máximo que estas máquinas pueden conceder es de 500 veces el precio de la partida o la cantidad correspondiente a la suma de los precios de las partidas simultáneas.
  8. Los premios de las máquinas recreativas con premio o tipo B tienen que consistir, necesariamente, en moneda de curso legal. Pueden ser recogidos en el acumulador, si el modelo lo incorpora, o entregados automáticamente en el exterior sin necesidad que la persona jugadora tenga que llevar a cabo ninguna acción, a no ser que se trate de máquinas tipos B especiales para salas de juego; en este caso, se puede pagar en mano a la persona jugadora si el importe del premio rebasa la capacidad del depósito de reserva de pagos.
  9. En el frontal de las máquinas tienen que constar con claridad las reglas del juego, la descripción de las combinaciones ganadoras y el importe del premio correspondiente a cada una de estas combinaciones, a menos que se utilice el apoyo de vídeo. Asimismo, en la parte frontal de las máquinas se tiene que fijar un letrero en el cual tiene que constar de una manera visible la indicación de prohibición de utilización a los menores de 18 años, junto con la advertencia que la práctica abusiva del juego puede crear adicción; este letrero se tiene que colocar a menos de tres centímetros del dispositivo en el cual se introducen las monedas y, si no es posible, en la parte frontal derecha, en un lugar que pueda ver directamente a la persona jugadora. Las características y el contenido del letrero las tiene que fijar la persona titular del departamento competente en materia de juegos y apuestas, en función del tipo de máquina de que se trate.
  10. Las memorias que determinan el juego de la máquina tienen que ser imposibles de alterar o modificar. Las máquinas tienen que incorporar una fuente de alimentación de energía autónoma que preserve la memoria en caso de desconexión de interrupción de la corriente eléctrica y que permita reanudar el programa en el mismo estado donde estaba.
  11. Las máquinas tienen que incorporar los contadores y dispositivos de seguridad siguientes:
    1. Los que desconectan la máquina automáticamente si los contadores dejan de registrar y acumular el paso de monedas o si dejan de funcionar correctamente.
    2. Los que impiden la manipulación de los contadores, preservan la memoria de las máquinas a pesar de interrupciones de corriente eléctrica y los que permiten la reanudación de cualquier partida en el estado en que se encontraba en el momento de la interrupción.
    3. Las máquinas de rodillos mecánicos tienen que incorporar, además:
      • Un dispositivo para completar el giro total de los rodillos.
      • Un dispositivo para desconectar automáticamente la máquina si los rodillos no giran libremente o si el ángulo de giro es inferior a 90 grados.
      • Un dispositivo que, de forma aleatoria, modifique las velocidades de giro de al menos dos rodillos y, de manera forzosa, del primer rodillo, para evitar repeticiones estadísticas.
  12. Las máquinas no pueden tener instalado ningún tipo de dispositivo sonoro que tenga como objetivo actuar de reclamo o no atraer la atención de los concurrentes mientras el jugador o jugadora no hace uso de la máquina.

Requisitos para homologar las máquinas tipos C o de azar con premio e inscribirlas inscritas en el Registro de modelos

  1. El valor máximo unitario de la partida tiene que quedar determinado por el valor máximo de las monedas de curso legal y se tiene que fijar para cada modelo. Se pueden utilizar fichas homologadas para cada local en sustitución de las monedas. Se puede autorizar para cada local la utilización de sistemas que utilicen tarjetas magnéticas, tarjetas electrónicas, tickets o sistemas análogos homologados debidamente.

  2. Los premios o ganancias que cada máquina puede entregar al jugador o jugadora tienen que ser el equivalente al múltiplo del valor de la apuesta realizada que determine la homologación; en todo caso, tiene que respetar el porcentaje de distribución establecido. No obstante, se pueden homologar máquinas de este tipo que dispongan de un mecanismo que permita acumular un porcentaje de las cantidades jugadas para constituir "bote" o premios especiales, los cuales se tienen que obtener mediante combinaciones específicas para cada modelo.

  3. La duración máxima de una partida es de 1, 5 segundos.
  4. Sobre la base de la serie estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles, la máquina se tiene que diseñar y explotar de manera que devuelva a los jugadores, en forma de premios, un porcentaje no inferior al 80% de las cantidades jugadas. En caso de que la máquina haya sido proyectada para que pueda acumular un porcentaje de las cantidades jugadas para constituir "botes" o premios especiales, esta acumulación tiene que tener carácter adicional respecto del porcentaje previsto. Se pueden homologar máquinas que dispongan de mecanismos que permitan aumentar el porcentaje de devolución.
  5. Los premios tienen que consistir en moneda de curso legal, a menos que haya una autorización expresa para la utilización de sistemas que usen tarjetas magnéticas, tarjetas electrónicas, tickets o sistemas análogos. En este caso, los premios pueden ser entregados mediante las fichas o tarjetas, que se pueden intercambiar por dinero de curso legal en el mismo establecimiento.
  6. En el tablero frontal de las máquinas, tiene que constar, en forma gráfica y por escrito:
    • Las reglas del juego.
    • La indicación de los tipos y valores de las monedas, fichas o tarjetas que acepta.
    • La descripción de las combinaciones ganadoras.
    • El importe del premio correspondiente a cada una de las combinaciones, expresado en euros o en número de monedas; este importe tiene que quedar iluminado o señalado de forma inequívoca cada vez que la combinación se produzca.
  7. En la parte frontal de las máquinas, como mínimo a menos de tres centímetros del dispositivo en el cual se introducen las monedas y, si no fuera posible, en un lugar directamente visible para la persona jugadora en la parte frontal derecha, se tiene que fijar un letrero en el cual tiene que constar de una manera visible la indicación en que la práctica abusiva del juego puede crear adicción. Este letrero tiene que tener las características y el contenido que fije la persona titular del departamento competente en materia de juegos y apuestas y que es en función del tipo de máquinas.
  8. Salvo autorización expresa en contra, que tiene que constar en la inscripción al Registro de modelos, todas las máquinas tipos C tienen que disponer de dos contenedores internos de monedas:
    • El depósito de reserva de pagos, que retiene las monedas destinadas al pago automático de los premios.
    • El depósito de excedentes, que retiene las monedas no destinadas en el pago automático de premios y que tiene que estar situado en un compartimento separado de cualquier otro de la máquina, salvo el canal de alimentación.
  9. También se pueden homologar e inscribir las máquinas que disponen de mecanismos que permiten la acumulación de premios obtenidos como créditos a favor del jugador, si bien en este caso la persona jugadora tiene que poder escoger, en todo momento, la devolución de los créditos acumulados.

Tasas

237,35 ?

Otras informaciones

Para que puedan ser homologados, todos los modelos de máquinas tipos B y C se tienen que someter a un ensayo que tiene que llevar a cabo una entidad autorizada por la dirección general competente en materia de juego.
Esta entidad tiene que emitir un informe en que conste si el funcionamiento del modelo, especialmente el programa y la distribución de premios, se adecuan a las especificaciones que contiene la documentación presentada, de acuerdo con las prescripciones del Reglamento.
Es sobre la base de este informe que la dirección competente en materia de juego resuelve la homologación del modelo.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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