Gravamen de protección civil

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

El gravamen de protección civil busca financiar actividades de protección civil como la previsión, prevención, planificación, intervención, información y formación.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos, empresas, profesionales y entidades que realicen actividades que constituyan el hecho imponible del gravamen.

Requisitos principales

  • Realizar actividades que puedan activar planes de protección civil.
  • Tener elementos patrimoniales afectos a dichas actividades situados en Cataluña.

Plazos

Generalmente, del 1 al 31 de marzo del año siguiente al del devengo del impuesto. Para aeropuertos y aeródromos, el último día de cada trimestre natural. En caso de cese de actividad, el último día de la actividad.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Puede consultar información detallada sobre el impuesto en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: [Gravamen de protección civil](http://atc.gencat.cat/es/tributs/gravamen-proteccio-civil/)

Resumen

Este trámite permite declarar el gravamen de protección civil, un impuesto que grava los elementos patrimoniales afectos a actividades que puedan derivar en la activación de planes de protección civil en Cataluña. El objetivo es financiar las actividades de previsión, prevención, planificación, intervención, información y formación en materia de protección civil.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El gravamen se aplica a elementos patrimoniales afectos a actividades que puedan activar planes de protección civil y que estén situados en Cataluña. Esto incluye:

  • Instalaciones industriales y almacenes con sustancias peligrosas.
  • Instalaciones y estructuras destinadas al transporte de sustancias peligrosas.
  • Presas hidráulicas.
  • Instalaciones y estructuras de producción o transformación de energía eléctrica.
  • Aeropuertos y aeródromos.

El gravamen se devenga el 31 de diciembre de cada año, excepto para aeropuertos y aeródromos, que se devenga el último día de cada trimestre natural. En caso de cese de actividad, se devenga el último día de la actividad.

El plazo para presentar la autoliquidación es del 1 al 31 de marzo del año siguiente al devengo.

¿A quién va dirigido?

A personas físicas o jurídicas y entidades que realicen cualquiera de las actividades que constituyen el hecho imponible.

Plazos

El modelo de autoliquidación debe presentarse e ingresarse entre el 1 y el 31 de marzo del año siguiente al del devengo del impuesto, excepto para aeropuertos y aeródromos, que tienen un plazo trimestral.

Tasas

Este trámite no tiene tasas asociadas.

Otras informaciones

Puede consultar más información sobre el impuesto en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: Gravamen de protección civil

Pasos a realizar

  1. Declarar el impuesto

  2. Recibir la respuesta de la Administración

    • No hay respuesta si el contribuyente efectúa correctamente el trámite.
    • En caso de liquidación errónea, se producirá una actuación administrativa.
    • Se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado, o una reclamación económico-administrativa.

Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

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