Gestión de Deyecciones y Nitrógeno (GDN)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Las explotaciones ganaderas deben disponer de un plan de gestión de deyecciones ganaderas, donde quede debidamente justificada la gestión de las deyecciones y el nitrógeno procedente de la explotación.
Asimismo, las plantas de producción de biogás deben disponer de un plan de gestión, donde se indique y se justifique la gestión de los subproductos nitrogenados. La GDN es una aplicación informática que permite elaborar y mantener los planes de gestión de deyecciones ganaderas y los planes de gestión de las plantas de biogás.

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A quién va dirigido

Esta aplicación se dirige al personal técnico que tenga la necesidad de trabajar con este tipo de planes.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar o dar de baja el acceso a la aplicación

Plazos

El acceso a la GDN se puede pedir en cualquier momento.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información .
  2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
  3. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y los datos de la que no hayan variado y continúen siendo vigentes.
En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente de aquella donde se presentó la documentación, se deberá indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportar la documentación requerida.

Requisitos

Las personas solicitantes han de ser técnicos competentes, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre (DOGC núm. 5457, publicado el 03/09/2009).

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Las solicitudes se deben poder leer correctamente y llevar registro de entrada al DAAM. No se admitirá ninguna documentación que esté incompleta, sea ilegible o que no esté registrada.

Plazos

Del08.07.2014al 17.01.2018

La solicitud solo se ha de presentar la primera vez que se pide el acceso a la aplicación GDN, o bien si se desea cursar la baja.

Para agilizar el proceso, puede avanzarse escaneada a través del correo electrónico gdn.daam@gencat.cat.

Presencialmente

La solicitud se ha de hacer llegar a:

Autorizar el tratamiento de datos del plan de gestión

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información .
  2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
  3. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y los datos de la que no hayan variado y continúen siendo vigentes.
En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente de aquella donde se presentó la documentación, se deberá indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportar la documentación requerida.

Requisitos

Las personas solicitantes han de ser técnicos competentes, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre (DOGC núm. 5457, publicado el 03/09/2009).

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Para agilizar el proceso, puede avanzar escaneada la autorización a través del correo electrónico gdn.daam@gencat.cat.

Presencialmente

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Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

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