Gestión colectiva de contrataciones estables en origen, genéricas o nominativas, y autorizaciones de residencia y trabajo para las personas seleccionadas (GECCO)
Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite a las empresas tramitar solicitudes para la contratación de trabajadores extranjeros que no residen ni se encuentran en España, con el objetivo de cubrir puestos de trabajo estables.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y profesionales
Requisitos principales
- Este trámite se podrá solicitar entre los 3 y 6 meses anteriores a la previsión del inicio de la actividad laboral.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Resumen
Este trámite permite a las empresas solicitar la gestión colectiva de contrataciones estables en origen, ya sean genéricas o nominativas, así como las autorizaciones de residencia y trabajo para las personas seleccionadas.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas
- Personas empleadoras individuales
Ambas pueden estar representadas por asociaciones empresariales.
Antes de empezar:
- Este trámite se puede solicitar entre 3 y 6 meses antes del inicio previsto de la actividad laboral.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Anexo I. Declaración de representatividad a favor de una organización empresarial.
- Anexo III (A). Solicitud de gestión de la oferta de empleo de carácter estable y autorización de trabajo para los trabajadores seleccionados
- Anexo III (B). Oferta de empleo genérica de caracter estable (obligatorio en solicitudes genéricas)
- Anexo III (C). Oferta de empleo nominativa de caràcter estable (obligatorio en solicitudes nominativas)
- Certificado de la Oficina de Empleo (SOC) acreditativo de la inexistencia de candidatos idóneos en España (obligatorio en solicitudes genéricas, opcional en nominativas)
- Copia auténtica de la solicitud de gestión de la oferta de empleo presentada ante la Oficina de Empleo (OT) (obligatorio en solicitudes genéricas, opcional en nominativas)
- Documentación acreditativa de la solvencia económica de cada empleador
- Memoria explicativa en caso de solicitar acciones formativas en el país de origen (obligatorio en solicitudes genéricas con acciones formativas)
- Anexo III (H), para la obtención de certificados de aptitud profesional o habilitación específica (obligatorio en solicitudes genéricas con autorización provisional para certificación profesional)
- Acreditación del supuesto de exención de aportación del certificado de la Oficina de Trabajo (SOC) (solo en solicitudes nominativas)
- Breve memoria con las condiciones laborales (solo si no son idénticas para todos los puestos)
- Anexo VII. Otorgamiento de la representación para la selección de los trabajadores (obligatorio en solicitudes genéricas con representante diferente)
- Anexo II. Otorgamiento de la representación para la solicitud de los visados (obligatorio con representante diferente)
- Anexo V. Anexo en el contrato de trabajo (obligatorio para la tramitación del visado)
- Annex IV. Lista de trabajadores (obligatorio en solicitudes nominativas si no caben en el Anexo III (C))
- Número de identificación fiscal y documento acreditativo de la razón social del empleador
- Acreditación de la concurrencia de uno de los tres supuestos que permiten la presentación de ofertas nominativas
- Acreditación de la capacidad y titulación exigida para el ejercicio de la actividad laboral de los trabajadores seleccionados
- Breve análisis de las condiciones laborales fijadas en el convenio colectivo y de la capacitación de las personas trabajadoras
Costes y plazos:
- Tasa de 229,15 € por trabajador (458,25 € si el salario es el doble del SMI).
- Tasa de residencia a cargo del trabajador extranjero.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar:
- El trámite se realiza online.
- Se requiere certificado digital (persona física, jurídica o representante).
- Descargar, rellenar, adjuntar documentos, validar, firmar y enviar el formulario.
- Consultar el estado del trámite:
- Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con identificador del trámite y DNI/NIF).
- Recibir la respuesta de la Administración:
- Plazo máximo: 3 meses desde la presentación.
- Se recibe una resolución conjunta de la Subdelegación del Gobierno y la Dirección del Servicio Territorial del Departamento de Empresa y Trabajo.
- Notificación electrónica a través de e-NOTUM o el Área privada.
Después de hacerlo
- Si no se recibe respuesta en 3 meses, la solicitud se considera desestimada.
- Se puede presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.