Exhibiciones y subastas públicas de objetos de joyería, antigüedades y obras de arte

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a empresas y particulares comunicar la celebración de exhibiciones o subastas públicas de objetos de joyería, antigüedades y obras de arte en locales no dedicados habitualmente a estas actividades.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas, profesionales y particulares que organicen exhibiciones o subastas públicas de objetos de joyería, antigüedades y obras de arte en locales no dedicados habitualmente a estas actividades.

Requisitos principales

  • Ser una empresa, profesional o particular que organiza la exhibición o subasta.
  • Comunicar la exhibición o subasta con al menos 15 días hábiles de antelación.

Plazos

La comunicación debe realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de la exhibición o subasta.

Duración del trámite

Variable, dependiendo de la tramitación y las medidas de seguridad a adoptar.

Información adicional

Tras la comunicación, la administración puede requerir medidas de seguridad y vigilancia adicionales, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones.

Resumen

Este trámite permite a empresas y particulares comunicar a la administración la celebración de exhibiciones o subastas públicas de objetos de joyería, antigüedades y obras de arte que se realicen de forma no habitual en locales o establecimientos.

Quién puede usar este servicio:

  • Empresas y profesionales
  • Particulares

Lo que necesitas

  • Comunicar la exhibición o subasta con una antelación mínima de 15 días hábiles.
  • Formulario de comunicación (disponible online o presencial).

Costes y plazos:

  • Este trámite es gratuito.
  • La comunicación debe realizarse con 15 días hábiles de antelación.

Cómo hacerlo

  1. Comunicar:
  2. Consultar el estado del trámite:
    • A través de Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Llamando al teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. Recibir la respuesta de la Administración:
    • La administración puede requerir medidas de seguridad y vigilancia adicionales.
    • La respuesta se recibirá electrónicamente (empresas y profesionales) o por correo postal (particulares).

Después de hacerlo

  • La Dirección General de Administración de Seguridad o el Servicio Territorial del Departamento de Interior enviará la comunicación a la Policía de la Generalidad – Mossos d'Esquadra para que compruebe las características del local y emita un informe sobre las medidas de seguridad y vigilancia a adoptar.
  • La persona titular de la Dirección General de Administración de Seguridad o del Servicio Territorial del Departamento de Interior podrá ordenar la adopción de medidas de seguridad y vigilancia.
  • El incumplimiento de las medidas acordadas puede comportar la incoación del expediente sancionador correspondiente y la adopción de medidas cautelares.

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