Evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas
Información Rápida
Objetivo
Garantizar que los aspectos ambientales se tengan en cuenta al preparar, aprobar y seguir planes y programas que puedan afectar significativamente al medio ambiente.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y profesionales, tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas. Los entes locales deben usar EACAT.
Requisitos principales
- Deben someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y programas, y las modificaciones, determinadas en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
- En el caso de planeamiento urbanístico, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los supuestos determinados en el apartado 6.b de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, del 21 de julio.
Duración del trámite
El plazo para recibir respuesta de la administración es de un mes, una vez recibida la documentación y consultadas las administraciones públicas afectadas y el público interesado.
Resumen
Este trámite permite solicitar la emisión del informe ambiental estratégico simplificado de planes y programas.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas y profesionales
Antes de empezar:
- Es importante tener claro si el plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada según lo establecido en la Ley 21/2013 y la Ley 16/2015.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Avance del plan o programa.
- Documento ambiental estratégico (con el contenido fijado en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre).
Requisitos previos:
- Los planes y programas deben cumplir con los criterios establecidos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, para ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada.
- En el caso de planeamiento urbanístico, deben cumplir con los supuestos del apartado 6.b de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, del 21 de julio.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar:
- Por Internet:
- Acceder al trámite online a través de la web de la Generalitat de Catalunya.
- Identificarse con idCAT Mòbil o certificado digital.
- Rellenar el formulario y adjuntar la documentación requerida.
- Enviar el formulario.
- Presencialmente:
- Descargar el formulario de solicitud.
- Presentar la solicitud y la documentación en los puntos de tramitación indicados.
- Por Internet:
- Consulta del estado del trámite:
- Se puede consultar el estado del trámite a través de:
- Canal Empresa (si es autónomo, profesional, empresa o entidad).
- Área privada (si es un particular).
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Oficinas de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
- Se puede consultar el estado del trámite a través de:
- Recibir respuesta de la Administración:
- La Administración enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS (si se ha indicado en la solicitud).
- Correo postal (si es un particular y no ha pedido relacionarse con la administración electrónicamente).
- La Administración enviará una notificación por:
Información sobre cada etapa:
- Es importante asegurarse de cumplir con todos los requisitos y adjuntar la documentación necesaria para evitar retrasos en el proceso.
Tiempos de espera:
- En el plazo de diez días, el órgano ambiental puede solicitar la compleción o concreción de la documentación presentada.
- Una vez recibida esta documentación, el órgano ambiental consulta las administraciones públicas afectadas y al público interesado, que deben hacer llegar su opinión en el plazo de un mes.
- Una vez transcurrido este plazo, el órgano ambiental, en el plazo de un mes, decide sobre la necesidad de someter el plan o programa al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y emite el informe ambiental estratégico.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La resolución se notifica a la persona solicitante y se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el web del departamento competente en el medio ambiente.
Siguiente pasos:
- Contra la resolución dictada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en vía judicial contra la disposición de carácter general que apruebe el Plan, o bien sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Ayuda
Contacto:
Recursos adicionales:
- LEY 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
- LEY 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.