Evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Garantizar que los aspectos ambientales se tengan en cuenta al preparar, aprobar y seguir planes y programas que puedan afectar significativamente al medio ambiente.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas y profesionales, tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas. Los entes locales deben usar EACAT.

Requisitos principales

  • Deben someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y programas, y las modificaciones, determinadas en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
  • En el caso de planeamiento urbanístico, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los supuestos determinados en el apartado 6.b de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, del 21 de julio.

Duración del trámite

El plazo para recibir respuesta de la administración es de un mes, una vez recibida la documentación y consultadas las administraciones públicas afectadas y el público interesado.

Resumen

Este trámite permite solicitar la emisión del informe ambiental estratégico simplificado de planes y programas.

Quién puede usar este servicio:

  • Empresas y profesionales

Antes de empezar:

  • Es importante tener claro si el plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada según lo establecido en la Ley 21/2013 y la Ley 16/2015.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  1. Avance del plan o programa.
  2. Documento ambiental estratégico (con el contenido fijado en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre).

Requisitos previos:

  • Los planes y programas deben cumplir con los criterios establecidos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, para ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada.
  • En el caso de planeamiento urbanístico, deben cumplir con los supuestos del apartado 6.b de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, del 21 de julio.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar:
    • Por Internet:
      • Acceder al trámite online a través de la web de la Generalitat de Catalunya.
      • Identificarse con idCAT Mòbil o certificado digital.
      • Rellenar el formulario y adjuntar la documentación requerida.
      • Enviar el formulario.
    • Presencialmente:
      • Descargar el formulario de solicitud.
      • Presentar la solicitud y la documentación en los puntos de tramitación indicados.
  2. Consulta del estado del trámite:
    • Se puede consultar el estado del trámite a través de:
      • Canal Empresa (si es autónomo, profesional, empresa o entidad).
      • Área privada (si es un particular).
      • Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
      • Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
      • Oficinas de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
  3. Recibir respuesta de la Administración:
    • La Administración enviará una notificación por:
      • Correo electrónico o SMS (si se ha indicado en la solicitud).
      • Correo postal (si es un particular y no ha pedido relacionarse con la administración electrónicamente).

Información sobre cada etapa:

  • Es importante asegurarse de cumplir con todos los requisitos y adjuntar la documentación necesaria para evitar retrasos en el proceso.

Tiempos de espera:

  • En el plazo de diez días, el órgano ambiental puede solicitar la compleción o concreción de la documentación presentada.
  • Una vez recibida esta documentación, el órgano ambiental consulta las administraciones públicas afectadas y al público interesado, que deben hacer llegar su opinión en el plazo de un mes.
  • Una vez transcurrido este plazo, el órgano ambiental, en el plazo de un mes, decide sobre la necesidad de someter el plan o programa al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y emite el informe ambiental estratégico.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La resolución se notifica a la persona solicitante y se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el web del departamento competente en el medio ambiente.

Siguiente pasos:

  • Contra la resolución dictada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en vía judicial contra la disposición de carácter general que apruebe el Plan, o bien sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Ayuda

Contacto:

  • Teléfono 012
  • Oficinas de atención ciudadana (OAC)

Recursos adicionales:


Preguntas frecuentes


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