Establecimiento de delegaciones de fundaciones nacionales en Cataluña
Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite a las fundaciones nacionales inscribir sus delegaciones en Cataluña.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas, profesionales y entidades que deseen inscribir una delegación de fundación nacional en el Registro de fundaciones de Cataluña.
Requisitos principales
- La fundación debe estar regulada por la ley de fundaciones estatal o por leyes autonómicas diferentes a la catalana.
- El trámite debe realizarse por internet con certificado digital.
- El pago de la tasa debe realizarse en un plazo de 10 días hábiles tras la generación de la carta de pago.
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este trámite permite a las fundaciones reguladas por la ley estatal o por leyes autonómicas diferentes a la catalana inscribir sus delegaciones en el Registro de fundaciones de Cataluña.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas y profesionales
- Entidades
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Documentación que acredite la válida constitución de la fundación de acuerdo con la ley que le sea aplicable.
- Certificado del acuerdo del órgano de gobierno de la fundación por el que se aprueba establecer una delegación en Cataluña, que debe incluir:
- Identificación de los miembros del órgano de gobierno.
- Finalidades de la fundación.
- Denominación de la delegación.
- Domicilio y ámbito territorial de actuación de la delegación.
- Declaración de que las actividades son sin ánimo de lucro.
- Identificación de los representantes de la delegación.
- Aceptación expresa de los cargos de los representantes.
- Primer plan de actuación y previsión patrimonial.
Costes y plazos:
- Tasa: 85,25 €
- Plazo para pagar la tasa: 10 días hábiles desde la generación de la carta de pago.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar:
- Realizar el trámite por internet con certificado digital.
- Descargar el formulario, rellenarlo, validarlo y guardarlo.
- Enviar el formulario.
- Enlace para iniciar la solicitud: Iniciar
- Consultar el estado del trámite:
- Utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal.
- Si se realizó la solicitud con certificado digital, también se puede utilizar el Área privada.
- ¿Cuál es la respuesta de la Administración?
- El organismo competente debe realizar la inscripción en un plazo máximo de tres meses.
- Si no hay respuesta en este plazo, se entiende que la inscripción ha sido llevada a cabo.
- Si se cumplen los requisitos, se recibirá un oficio de notificación y la resolución de inscripción.
- Si no se cumplen los requisitos, se recibirá un escrito detallando los aspectos a rectificar y/o la documentación necesaria.
Cómo se recibe la respuesta:
- Se recibirá un mensaje por SMS o correo electrónico avisando de una notificación electrónica.
- Se podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en el Área privada.
- En ambos casos, se deberá identificar mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.
Ayuda
- Contacto:
- Normativa:
- LEY 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017.
- LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
- LEY 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, pág. 34378, de 2.5.2008).
- LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (articulos 39 y siguientes)
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).
- ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública (DOGC núm. 7707, de 17.9.2018).
- ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.
- LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.