Establecimiento de delegaciones de fundaciones nacionales en Cataluña

Actualizado el 6 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Permite a las fundaciones nacionales inscribir sus delegaciones en Cataluña.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas, profesionales y entidades que deseen inscribir una delegación de fundación nacional en el Registro de fundaciones de Cataluña.

Requisitos principales

  • La fundación debe estar regulada por la ley de fundaciones estatal o por leyes autonómicas diferentes a la catalana.
  • El trámite debe realizarse por internet con certificado digital.
  • El pago de la tasa debe realizarse en un plazo de 10 días hábiles tras la generación de la carta de pago.

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite a las fundaciones reguladas por la ley estatal o por leyes autonómicas diferentes a la catalana inscribir sus delegaciones en el Registro de fundaciones de Cataluña.

Quién puede usar este servicio:

  • Empresas y profesionales
  • Entidades

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  1. Documentación que acredite la válida constitución de la fundación de acuerdo con la ley que le sea aplicable.
  2. Certificado del acuerdo del órgano de gobierno de la fundación por el que se aprueba establecer una delegación en Cataluña, que debe incluir:
    • Identificación de los miembros del órgano de gobierno.
    • Finalidades de la fundación.
    • Denominación de la delegación.
    • Domicilio y ámbito territorial de actuación de la delegación.
    • Declaración de que las actividades son sin ánimo de lucro.
    • Identificación de los representantes de la delegación.
    • Aceptación expresa de los cargos de los representantes.
    • Primer plan de actuación y previsión patrimonial.

Costes y plazos:

  • Tasa: 85,25 €
  • Plazo para pagar la tasa: 10 días hábiles desde la generación de la carta de pago.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar:
    • Realizar el trámite por internet con certificado digital.
    • Descargar el formulario, rellenarlo, validarlo y guardarlo.
    • Enviar el formulario.
    • Enlace para iniciar la solicitud: Iniciar
  2. Consultar el estado del trámite:
  3. ¿Cuál es la respuesta de la Administración?
    • El organismo competente debe realizar la inscripción en un plazo máximo de tres meses.
    • Si no hay respuesta en este plazo, se entiende que la inscripción ha sido llevada a cabo.
    • Si se cumplen los requisitos, se recibirá un oficio de notificación y la resolución de inscripción.
    • Si no se cumplen los requisitos, se recibirá un escrito detallando los aspectos a rectificar y/o la documentación necesaria.

Cómo se recibe la respuesta:

  • Se recibirá un mensaje por SMS o correo electrónico avisando de una notificación electrónica.
  • Se podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en el Área privada.
  • En ambos casos, se deberá identificar mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.

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