Establecimiento de delegaciones de fundaciones extranjeras en Cataluña
Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite a las fundaciones extranjeras que operan principalmente en Cataluña establecer una delegación e inscribirla en el registro correspondiente.
¿Quién puede solicitarlo?
Fundaciones extranjeras que deseen operar de forma estable en España y que desarrollen la mayor parte de sus actividades en Cataluña.
Requisitos principales
- La documentación debe estar traducida al catalán o al castellano.
- El acuerdo de creación de la delegación debe incluir la voluntad de establecerla en Cataluña, los datos de constitución de la fundación, sus finalidades, la declaración de que no tiene ánimo de lucro, la denominación de la delegación, el domicilio en Cataluña y la identificación de los representantes.
Duración del trámite
Máximo 3 meses.
Resumen
Este trámite permite a las fundaciones extranjeras que operan principalmente en Cataluña establecer una delegación e inscribirla en el Registro de fundaciones.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas y profesionales
- Entidades
Lo que necesitas
Documentación:
- Copia auténtica de la escritura autorizada por notario español del acuerdo del órgano de gobierno de la fundación extranjera para establecer una delegación en Cataluña.
- Certificación del acuerdo del órgano de gobierno de la fundación donde conste la aprobación del primer plan de actuación de la delegación y la previsión patrimonial para llevarlo a cabo.
- Proyecto de viabilidad económica de los dos primeros años de funcionamiento de la delegación y de las actividades previstas.
Tasas:
- 85,25 €
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Inscribir:
- Este trámite solo se puede hacer por internet con certificado digital.
- Descargue el formulario, rellénelo, valídelo y guárdelo.
- Envíelo a tramitar y recibirá el acuse de recibo.
- Iniciar
- Consultar el estado del trámite:
- Puede consultar el estado de tramitación en el apartado Estado de mis gestiones o en el Área privada.
- ¿Cuál es la respuesta de la Administración?
- El organismo competente debe llevar a cabo la inscripción en un plazo máximo de tres meses. Si la Administración no responde en este plazo, puede entenderse que la inscripción se ha llevado a cabo.
- Si se cumplen los requisitos legales, recibirá el oficio de notificación de la resolución de inscripción y la resolución de inscripción.
- Si no se cumplen los requisitos legales, recibirá un escrito con los aspectos a rectificar y/o la documentación necesaria.
- Recibirá una notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.
Ayuda
Normativa
- ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio
- LEY 5/2017, de 28 de marzo
- LEY 4/2017, de 28 de marzo
- LEY 7/2012, de 15 de junio
- LEY 4/2008, de 24 de abril
- CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 4/2008, de 24 de abril
- ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden JUS/152/2018, de 12 de septiembre
- LEY 19/2014, de 29 de diciembre
- LEY 19/2014, de 29 de diciembre (articulos 39 y siguientes)
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre
- LEY 1/2021, de 29 de diciembre