EcoviaT. Incentivos para vehículos de baja emisión
Información Rápida
Objetivo
Permite registrar vehículos de baja emisión para obtener descuentos en peajes de autopistas catalanas (C-32 Sur).
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos con vehículos que cumplen los requisitos de baja emisión.
Requisitos principales
- Vehículos híbridos e híbridos enchufables que sean Euro 6 o superior.
- Vehículos de gas natural, GLP o biogás que sean Euro 6 o superior.
- Vehículos eléctricos puros.
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida.
- Vehículos de hidrógeno.
- Acreditación previa de la baja oficial definitiva de un vehículo en circulación con una antigüedad superior a diez años (para vehículos ligeros o de categoría II).
- Precio del vehículo ligero o de categoría II no superior a 40.000 € (IVA excluido).
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento. Las altas validadas hasta el día 20 del mes gozarán del descuento a partir del primer día del mes siguiente. Las altas validadas a partir del día 21, se aplicará el descuento desde el día 1 de un mes después.
Duración del trámite
Variable, depende de la validación de los datos.
Información adicional
El descuento es aplicable de lunes a viernes no festivos, con pago telemático (viaT).
Resumen
Este trámite permite solicitar el alta en el sistema EcoviaT para obtener descuentos en los peajes de las autopistas catalanas (C-32 Sur) si posees un vehículo de baja emisión.
Quién puede usar este servicio:
Ciudadanos que dispongan de vehículos que cumplan los requisitos de baja emisión.
Antes de empezar:
- Asegúrate de tener toda la documentación necesaria.
- Si eres un sujeto obligado, solo puedes realizar el trámite por internet.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Tarjeta de inspección técnica (Ficha Técnica) del vehículo ECO.
- Permiso de circulación del vehículo ECO.
- Fotocopia de la factura de compra del vehículo ECO o documentación análoga (excluidas motocicletas eléctricas).
- Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo desguazado (excluidas motocicletas eléctricas).
- Inspección Técnica del Vehículo (ITV) del vehículo desguazado (excluidas motocicletas eléctricas).
Requisitos previos:
-
A) Requisitos técnicos para disfrutar del Descuento ECO-General 30%:
- Vehículos híbridos e híbridos enchufables que sean Euro 6 o superior.
- Vehículos de gas natural, GLP o biogás que sean Euro 6 o superior.
Este descuento (ECO-General) será de aplicación a los vehículos de las categorías tarifarias que a continuación se indican:
- Ligeros:
- Turismos de 2 ejes y 4 ruedas sin remolque.
- Turismos de 2 ejes y 4 ruedas con remolque sin rueda gemela (doble neumático) en ningún eje.
- Furgones, furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas.
- Furgones, furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque sin rueda gemela (doble neumático) en ningún eje.
- Categoría II:
- Turismos de 2 ejes y 4 ruedas.
- Turismos de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de un eje con o sin rueda gemela (doble neumático).
- Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas.
- Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de un eje con o sin rueda gemela (doble neumático).
-
B) Requisitos técnicos para disfrutar del Descuento ECO-Específico del 75%. Este descuento es de aplicación para las mismas categorías tarifarias indicadas en el apartado anterior, así como para las motocicletas, con o sin sidecar, que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
- Vehículos eléctricos puros.
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida.
- Vehículos de hidrógeno.
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C) Requisitos adicionales para el disfrute del descuento ECO en cualquiera de las dos modalidades, general o específica:
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Es necesaria la acreditación previa de la baja oficial definitiva de un vehículo en circulación con una antigüedad superior a diez años, para las nuevas altas de vehículos ligeros o de categoría II, a partir del 1 de enero de 2020. El vehículo que se da de baja deberá tener en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), un mínimo de doce meses antes de la fecha del desguace.
La fecha de baja del vehículo desguazado en ningún caso podrá ser más de seis meses anterior a la fecha de solicitud de inscripción del vehículo ECO.
El titular del vehículo susceptible de la bonificación ECO no será necesariamente el mismo que el del vehículo desguazado.
El vehículo desguazado deberá ser de categoría tarifaria II o ligero (turismo, furgón o furgoneta). No podrá ser de categoría I (motocicletas) ni un vehículo pesado (camiones y autocares).
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Que el precio del vehículo ligero o de categoría II no sea superior a 40.000 €, IVA excluido (48.400 €, IVA incluido).
-
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- El trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Todas las altas validadas hasta el día 20 del mes gozarán del descuento a partir del primer día del mes siguiente. Las altas validadas a partir del día 21, se aplicará el descuento desde el día 1 de un mes después.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar: Puedes realizar este trámite por internet o presencialmente (si eres un particular). Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos deben tramitarlo por internet.
- Por Internet:
- Presencialmente:
- Solicita cita previa en la Oficina d'Atenció Ciutadana del Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica a Barcelona.
- Consulta del estado del trámite:
- En el web de EcoviaT con tu usuario y contraseña.
- Poniéndose en contacto con la Oficina de Atención Ciudadana del departamento competente en transportes en Barcelona.
- Enviando una consulta al buzón de contacto del Departamento.
- Recibir respuesta de la Administración: Una vez verificados los datos de tu registro y los documentos acreditativos del vehículo, recibirás un correo electrónico indicando la fecha de inicio de activación del descuento en aquellos peajes que aplican este tipo de bonificación.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez aprobada tu solicitud, se activará el descuento en los peajes correspondientes.
Plazos de resolución:
El tiempo de resolución depende de la validación de los datos y documentos aportados.
Siguientes pasos:
Comprueba que el descuento se aplica correctamente en tus próximos viajes por las autopistas.
Ayuda
Contacto:
- Buzón de contacto
- Cita previa (Barcelona) para particulares que quieran tramitar presencialmente
- Teléfono
Recursos adicionales:
Normativa
- DECRETO 479/2024, de 17 de diciembre, de modificación del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y se actualizan sus tarifas y peajes.
- DECRETO 398/2021, de 7 de diciembre, de modificación del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalitat de Catalunya y se actualizan sus tarifas y peajes, y del Acuerdo GOV/123/2021, de 3 de agosto, por el que se aprueba la modificación de la concesión administrativa para la construcción, la conservación y la explotación de la autopista Castelldefels - Sitges - El Vendrell (C-32).
- DECRETO 245/2019, de 26 de noviembre, de modificación del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y se actualizan sus tarifas y peajes.
- LEY 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
- ACUERDO GOV/127/2014, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en las zonas de protección especial del ambiente atmosférico.
- Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
- DECRETO 427/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y se actualizan sus tarifas y peajes.
- DECRETO 203/2009, de 22 de diciembre, por el que se prorroga el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en los municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico, aprobado por el Decreto 152/2007, de 10 de julio.
- Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- DECRETO 152/2007, de 10 de julio, de aprobación del Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en los municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo.
- DECRETO 226/2006, de 23 de mayo, por el que se declaran zonas de protección especial del ambiente atmosférico diversos municipios de las comarcas de El Barcelonès, El Vallès Oriental, El Vallès Occidental y El Baix Llobregat para el contaminante dióxido de nitrógeno y para las partículas.
- DECRETO 322/1987, de 23 de septiembre, de desarrollo de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.
- LEY 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 406, p. 275, de 10.2.1984).