Derivación de aguas con carácter temporal
Información Rápida
Objetivo
Permite el uso temporal de agua superficial, subterránea o de depuradoras para actividades específicas, como obras, sin otorgar derechos permanentes. Se concede por un máximo de dos años, requiriendo autorización previa de la Agencia Catalana del Agua.
¿Quién puede solicitarlo?
Administraciones, personas físicas y personas jurídicas.
Requisitos principales
- Interesados o representantes con acreditación.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar la derivación.
Duración del trámite
El plazo legal para resolver es de 6 meses, aunque se intenta que sea inferior.
Información adicional
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. Se aconseja a las personas físicas (ciudadanos) la tramitación por internet para evitar desplazamientos a las oficinas. Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada. Los entes locales NO deben utilizar el modelo publicado en esta web, deben descargarlo y tramitarlo desde EACAT.
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para la derivación temporal de aguas, ya sean superficiales, subterráneas o regeneradas, para actividades específicas como la ejecución de obras. La autorización se concede por un máximo de dos años y no otorga derechos permanentes sobre el uso del agua.
Quién puede usar este servicio
Este trámite está disponible para administraciones, personas físicas y personas jurídicas que necesiten utilizar temporalmente agua para actividades específicas.
Antes de empezar
Es importante tener en cuenta que los autónomos, profesionales, empresas y otras entidades están obligados a realizar este trámite de forma electrónica. Se recomienda a los particulares que también utilicen la vía telemática para evitar desplazamientos.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Memoria descriptiva de la actuación: Debe incluirse un modelo de memoria descriptiva. Modelo
- Acreditación de la propiedad: En algunos casos, se requerirá la acreditación de la propiedad de la captación y de los terrenos donde se utilizará el agua.
Costes y plazos
- Coste: La tasa para este trámite es de 816,60 euros. En caso de denegación, desistimiento tras informe técnico o caducidad, se exigirá el 50% del importe de la tasa. En caso de desistimiento inicial antes de emitir los informes técnicos correspondientes la tasa exigible será de 68,60 euros.
- Plazo: El plazo máximo para resolver la solicitud es de 6 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Solicitar:
- Por Internet: Utilice el formulario específico habilitado para este trámite. Es necesario identificarse mediante idCATMòbil o certificado digital.
- Presencialmente: Rellene la solicitud, imprímala, fírmela y adjunte la documentación necesaria. Presente la solicitud en los puntos de tramitación indicados o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Por correo postal: Envíe la documentación por correo ordinario a las direcciones indicadas en el apartado de tramitación presencial.
- Respuesta de la administración:
- Si realizó el trámite por internet, recibirá una notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM. Para más información, consulte la página de apoyo a la notificación electrónica.
- Si es un particular y realizó el trámite presencialmente o por correo ordinario, recibirá la notificación en la dirección postal indicada en el formulario de solicitud.
- Emisión de la tasa:
- Si corresponde, se adjuntará una carta de pago con las indicaciones para realizar el pago de la tasa.
- Consulta el estado del trámite:
- Puede consultar el estado del trámite a través de:
- Canal Empresa (si es autónomo, profesional, empresa, etc.)
- Área privada (si es un particular)
- Estado de mis gestiones
- Oficinas de la ACA
- Puede consultar el estado del trámite a través de:
Después de hacerlo
Plazos de resolución
El plazo legal para resolver es de 6 meses, aunque se intenta que sea inferior.
Siguientes pasos
Contra la resolución, puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director de la ACA en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.