Derecho de admisión en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas
Información Rápida
Objetivo
Permite a los titulares de establecimientos y organizadores de eventos establecer las condiciones de acceso a sus espacios, dentro de los límites legales, comunicándolo a la administración.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y profesionales titulares de establecimientos abiertos al público o organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Requisitos principales
- No discriminar por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición personal o social.
- Establecer condiciones de acceso concretas y objetivas, no arbitrarias ni discriminatorias.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
Variable, depende de la tramitación.
Información adicional
Las personas que consideren que el derecho de admisión se aplica de forma incorrecta pueden presentar una denuncia ante la administración competente.
Resumen
Este trámite permite a las empresas y profesionales comunicar el ejercicio del derecho de admisión en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas. El derecho de admisión es la facultad de los titulares de estos establecimientos de establecer las condiciones de acceso, siempre dentro de los límites que marca la ley.
Quién puede usar este servicio:
Empresas y profesionales titulares de establecimientos abiertos al público o que organicen espectáculos públicos y actividades recreativas.
Antes de empezar:
- Es necesario disponer de un certificado digital o idCAT Mòbil para realizar el trámite online.
- Es obligatorio cumplimentar y adjuntar el anexo específico para el ejercicio del derecho de admisión.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Formulario electrónico de comunicación del derecho de admisión.
- Anexo obligatorio para ejercer el derecho de admisión, debidamente cumplimentado.
Requisitos previos:
- Disponer de un certificado digital o idCAT Mòbil.
- Las condiciones de acceso no pueden ser discriminatorias ni arbitrarias.
Costes y plazos:
- Tasa: 52,05 €.
- El trámite se puede realizar en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Comunicar y hacer el pago:
- Acceder al formulario electrónico a través del enlace: Iniciar.
- Identificarse con certificado digital o idCAT Mòbil.
- Descargar, cumplimentar y adjuntar el anexo obligatorio.
- Realizar el pago de la tasa a través del enlace proporcionado.
- Consultar el estado del trámite:
- A través de Canal Empresa (con idCAT Mòbil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Llamando al teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Recibir la respuesta de la Administración:
- La administración puede requerir modificaciones en las condiciones de acceso.
- Se recibirá una copia auténtica firmada con las condiciones de acceso aceptadas.
Información sobre cada etapa:
- El trámite es 100% online.
- Es importante tener el anexo cumplimentado antes de iniciar la solicitud.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se recibe una copia auténtica firmada de la hoja donde constan las condiciones de acceso solicitadas.
- Esta copia debe permanecer obligatoriamente en el establecimiento.
Plazos de resolución:
- Una vez solicitado, la Administración puede requerir que se modifiquen las condiciones de acceso si considera que no cumplen los límites y requisitos legalmente establecidos.
Siguiente pasos:
- Ejercer el derecho de admisión según las condiciones aprobadas.
Ayuda
Contacto:
- Departamento de Interior i Seguretat Pública
- Direcció General d'Administració de Seguretat
Recursos adicionales:
Normativa
- LEY 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
- DECRETO 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas (DOGC núm. 5709, pág. 66285, de 7.9.2010).
- LEY 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
- LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
- ORDEN INT/102/2023, de 27 de abril, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2023.