Denuncias en materia de tenencia de animales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales o en la Ley estatal 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Requisitos

1.

Ser mayor de 18 años.

Te interesa saber

  1. LEY ESTATAL 32/2007, DE 7 DE NOVIEMBRE, PARA EL CUIDADO DE LOS ANIMALES EN SU EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE, EXPERIENCIA Y SACRIFICIO

    Infracciones leves

    • El incumplimiento de obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, siempre que no se produzcan lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los animales
    • El incumplimiento de las obligaciones en cuanto a la forma, métodos y condiciones para el sacrificio o matanza de animales, excepto el aturdimiento, cuando no concurra el supuesto establecido en el artículo 6.3 de esta Ley (cuando el sacrificio de los animales se realice según los ritos propios de Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, y las obligaciones de aturdimiento sean incompatibles con las prescripciones del respectivo rito religioso)
    • Abandonar a un animal, con el resultado de la ausencia de control sobre el  mismo o su efectiva posesión
    • La oposición, obstrucción o falta de colaboración con la actuación inspectora y de control de las Administraciones Públicas, cuando no impida o dificulte gravemente su realización.

    Infracciones graves

    • Las mutilaciones no permitidas a los animales.
    • Reutilizar animales en un procedimiento cuando la normativa aplicable no lo permita o conservar con vida un animal utilizado en un procedimiento cuando la normativa aplicable lo prohíba.
    • Realizar cualquiera de las actividades reguladas en esta Ley sin contar con la autorización administrativo o la inscripción registral exigible según las normas de protección animal aplicables
    • El incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando produzca lesiones permanentes, deformaciones o defectos graves de los mismos
    • La oposición, obstrucción o falta de colaboración con la actuación inspectora y de control de las Administraciones Públicas, cuando se impida o dificulte gravemente su realización.
  2. Infracciones muy graves

    • El sacrificio o muerte de animales en espectáculos públicos fuera de los supuestos expresamente previstos en la normativa aplicable en cada caso o expresa y previamente autorizados por la autoridad competente
    • El incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando concurra la intención de provocar la tortura o muerte de los mismos
    • Utilizar los animales en peleas.
    • Utilizar animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, incluso con autorización de la autoridad competente, cuando se produzca la muerte de los mismos.
    • El incumplimiento de la obligación de aturdimiento previo, cuando no concurra el supuesto establecido en el artículo 6.3 de esta Ley (cuando el sacrificio de los animales se realice según los ritos propios de Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, y las obligaciones de aturdimiento sean incompatibles con las prescripciones del respectivo rito religioso
    • La realización de un procedimiento sin la autorización previa de la autoridad competente, cuando se utilizan animales incluidos en el apéndice I del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, CITES.
    • Provocar, facilitar o permitir la salida de los animales de experimientación u otros fines científicos del centro o establecimiento, sin autorización por escrito del responsable del mismo, cuando dé lugar a la muerte del animal o cree un riesgo grave para la salud pública.
    • Suministrar documentación falsa a los inspectores o a la Administración.
    • Utilizar perros o gatos vagabundos en procedimientos.
    • Liberación incontrolada y voluntaria de animales de una explotación.
  3. LEY 13/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE TENENCIA, PROTECCIÓN Y DERECHOS DE ANIMALES

    Infracciones leves

    • No acompañar la venta de los animales objeto de esta Ley de documento informativo sobre las características y las necesidades del animal, que contenga asimismo consejos para su educación y manejo, citado en el artículo 9 de la Ley.
    • No presentar certificado veterinario en las transacciones dispuestas en el artículo 9 de la Ley.
    • No controlar la aireación y la temperatura en los transportes en vehículos privados de perros y gatos.
    • No poseer cartilla sanitaria, ni certificado de vacunación obligatoria, para los animales que preceptivamente la requieran.
    • No cumplir los requisitos sanitarios obligatorios, cuando ello no entrañe peligro para los animales o las personas.
    • No guardar las fichas clínicas de los animales durante cinco años en los establecimientos veterinarios.
    • La participación a título de espectador o espectadora en espectáculos prohibidos por esta Ley.
    • Ejecutar el sacrificio de animales incumpliendo los métodos autorizados reglamentariamente o cuando el sacrificio de estos animales se realice sin la supervisión de un veterinario responsable, cuando en ambos supuestos no haya sufrimiento innecesario

     

  4. Infracciones graves

    • La apertura y funcionamiento de establecimientos que no reúnan los requisitos del artículo 7 esta Ley.
    • La venta o cesión en lugares públicos no autorizados. 
    • La organización de exposiciones u otras manifestaciones con animales sin autorización.
    • Vender perros y gatos con incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 2. de esta Ley.
    • No estar en posesión del certificado veterinario de buen estado sanitario en las transacciones cuando el animal padezca enfermedades o vicios ocultos.
    • Transportar los animales incumpliendo la normativa específica en materia de bienestar animal y sin adoptar las medidas precautorias para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales.
    • No poseer la cartilla sanitaria y vacunaciones obligatorias vigentes de los animales potencialmente peligrosos.
    • No tener identificados reglamentariamente los perros y los gatos, o las demás especies a las que se refiere el artículo 12.3 de esta Ley.
    • Incumplir los requisitos sanitarios obligatorios, siempre que ello entrañe peligro para otros animales o las personas.
    • Ejecutar el sacrificio de animales incumpliendo los métodos autorizados reglamentariamente o cuando el sacrificio de estos animales se realice sin la supervisión de un veterinario responsable, suponiendo en ambos casos sufrimiento innecesario del animal.
    • Abandonar los animales objeto de esta Ley. Se considera abandono la pérdida o extravío de uno de estos animales que no se hubiera denunciado ante la autoridad competente en el plazo de 48 horas.
    • Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
    • Incumplir la obligación de identificar el animal potencialmente peligroso.
    • No inscribir en el Registro correspondiente un animal potencialmente peligroso.
    • Circular un perro de guarda o defensa en lugares públicos sin bozal o no sujeto con correa.
    • No esterilizar los perros de ataque en los supuestos legalmente exigidos.
    • No facilitar la información requerida por las autoridades competentes, en el cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
    • No controlar debidamente a los animales, dejándolos deambular por espacios públicos o privados, sin autorización.
  5. Infracciones muy graves

    • El maltrato, la utilización abusiva y el sufrimiento innecesario ejercido a los animales objeto de Ley. Se considerará agravante de esta infracción cuando sea cometida por personas que ejerzan las actividades incluidas en los artículos 7 y 29 de la Ley.
    • Abandonar un animal potencialmente peligroso.
    • Tener animales potencialmente peligrosos sin licencia.
    • Vender o transmitir por cualquier título un animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia. 
    • Adiestrar animales para potenciar su agresividad o para fines prohibidos.
    • Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
    • La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones, peleas o espectáculos de los animales objeto de esta Ley que supongan malos tratos, utilización abusiva o sufrimiento innecesario.
    • Circular con perros de ataque sin bozal o sin correa.

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