Declaración individual del pensionista
Información Rápida
Objetivo
Permite a los beneficiarios de una pensión no contributiva (PNC) declarar sus ingresos y los de su unidad de convivencia, así como prever los ingresos del año en curso. Esta declaración es obligatoria y se presenta anualmente.
¿Quién puede solicitarlo?
Beneficiarios de una pensión no contributiva (PNC) de invalidez o de jubilación.
Requisitos principales
- Ser beneficiario de una pensión no contributiva (PNC) de invalidez o jubilación.
- Presentar la declaración dentro del plazo establecido (del 1 de enero al 31 de marzo).
Plazos
Del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
Duración del trámite
Variable, depende de la revisión del expediente.
Resumen
Este trámite permite a los beneficiarios de una pensión no contributiva (PNC) presentar anualmente una declaración de sus ingresos y los de su unidad de convivencia. Es un requisito obligatorio para seguir percibiendo la pensión.
Lo que necesitas
Documentación requerida
- Documentación que acredite cualquier cambio en tu situación personal o convivencial (libro de familia, sentencia de separación o divorcio, etc.).
- Información sobre las rentas o ingresos propios percibidos (excepto la propia PNC, el complemento de PNC y el complemento de alquiler de PNC).
- Información sobre las rentas de las personas de tu unidad económica de convivencia.
Plazos
El plazo para presentar la declaración es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
Costes
Este trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
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Presentar la declaración:
- Por Internet: Necesitas un certificado digital o el idCAT Mòbil. Puedes iniciar el trámite aquí.
- Presencialmente: Puedes pedir cita en las oficinas de atención ciudadana o presentar la documentación en los puntos de registro de la Generalitat. También puedes presentarla en las oficinas de correos o en las embajadas y consulados de España en el extranjero.
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Consultar el estado del trámite: Puedes consultar el estado del trámite en el Área privada, en el Estado de mis gestiones, o llamando al teléfono 012.
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Recibir respuesta de la Administración: Si no hay cambios en la cuantía de tu PNC, no recibirás ninguna respuesta. Solo te notificarán si hay alguna variación en tu pensión.
Después de hacerlo
Plazos de resolución
Si no hay cambios en la cuantía de tu PNC, no recibirás ninguna respuesta. Solo te notificarán si hay alguna variación en tu pensión.
Siguientes pasos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar una reclamación previa a través de la vía jurisdiccional social en un plazo de 30 días hábiles a partir del día en que recibas la notificación.
Ayuda
Contacto
Para dudas o incidencias durante la tramitación por internet, puedes llamar al teléfono 012.
Recursos adicionales
- Declaración individual del titular de la pensión no contributiva de la Seguridad Social
- Cita en las oficinas de atención ciudadana
- Avisos y cortes de servicio
- Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Apoyo a la tramitación)
- Consulta cómo resolver errores de tramitación
- Buzón de contacto
Normativa
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.