Declaración individual del pensionista

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los beneficiarios de una pensión no contributiva (PNC) declarar sus ingresos y los de su unidad de convivencia, así como prever los ingresos del año en curso. Esta declaración es obligatoria y se presenta anualmente.

¿Quién puede solicitarlo?

Beneficiarios de una pensión no contributiva (PNC) de invalidez o de jubilación.

Requisitos principales

  • Ser beneficiario de una pensión no contributiva (PNC) de invalidez o jubilación.
  • Presentar la declaración dentro del plazo establecido (del 1 de enero al 31 de marzo).

Plazos

Del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.

Duración del trámite

Variable, depende de la revisión del expediente.

Resumen

Este trámite permite a los beneficiarios de una pensión no contributiva (PNC) presentar anualmente una declaración de sus ingresos y los de su unidad de convivencia. Es un requisito obligatorio para seguir percibiendo la pensión.

Lo que necesitas

Documentación requerida

  • Documentación que acredite cualquier cambio en tu situación personal o convivencial (libro de familia, sentencia de separación o divorcio, etc.).
  • Información sobre las rentas o ingresos propios percibidos (excepto la propia PNC, el complemento de PNC y el complemento de alquiler de PNC).
  • Información sobre las rentas de las personas de tu unidad económica de convivencia.

Plazos

El plazo para presentar la declaración es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.

Costes

Este trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Presentar la declaración:

    • Por Internet: Necesitas un certificado digital o el idCAT Mòbil. Puedes iniciar el trámite aquí.
    • Presencialmente: Puedes pedir cita en las oficinas de atención ciudadana o presentar la documentación en los puntos de registro de la Generalitat. También puedes presentarla en las oficinas de correos o en las embajadas y consulados de España en el extranjero.
  2. Consultar el estado del trámite: Puedes consultar el estado del trámite en el Área privada, en el Estado de mis gestiones, o llamando al teléfono 012.

  3. Recibir respuesta de la Administración: Si no hay cambios en la cuantía de tu PNC, no recibirás ninguna respuesta. Solo te notificarán si hay alguna variación en tu pensión.

Después de hacerlo

Plazos de resolución

Si no hay cambios en la cuantía de tu PNC, no recibirás ninguna respuesta. Solo te notificarán si hay alguna variación en tu pensión.

Siguientes pasos

Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar una reclamación previa a través de la vía jurisdiccional social en un plazo de 30 días hábiles a partir del día en que recibas la notificación.

Ayuda

Contacto

Para dudas o incidencias durante la tramitación por internet, puedes llamar al teléfono 012.

Recursos adicionales

Normativa


Preguntas frecuentes


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